¡NADIE
ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY!
(Sábado, 11 de marzo de 2017)
¿QUIÉN LO DIJO?
Yo diría esa frase con toda propiedad, si en
verdad yo fuera un ciudadano hondureño cumplidor de la Ley, pero, si yo ni
siquiera sé que existe una Constitución de La República y desconozco también su
significado, diría que la persona que expresó esa frase está en lo correcto y
que vale la pena creer lo que él piensa y razona; pero otra vez el ‘pero’,
pero, la verdad es que esa persona que tanto insiste en pronunciar la frase:
“NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY”, es el primero en desconocerla, qué hacer en
este caso.
¿Denunciarla públicamente?
Como lo manifestara anteriormente, yo como
ciudadano hondureño cumplidor de mis deberes ciudadanos y tal como lo podemos
encontrar en el Artículo 40 de nuestra Ley fundamental, y hago esta denuncia
pública, por el hecho de que denuncio que el individuo que dijo esa frase es un
violador de la Ley y lo peor del caso, ‘traidor a la patria’, porque él es el
que siendo Gobernante para un período de Cuatro (4) años, conforme a la
Constitución y sabe que ella misma ‘prohíbe’ el continuismo y la ‘reelección’,
contenido en los Artículos: 239 y 4 Constitucionales, porque así lo expresa el
Artículo 374 en el supuesto de ese artículo y siendo este individuo quien se
tomó el atrevimiento de violar los artículos que acabamos de citar, sin
importarle que esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por
acto de fuerza (Golpe de Estado Militar) o cuando fuere supuestamente derogada
o modificada por cualquier otro medio y procedimientos distintos del que ella
(Constitución) dispone; al darse estos hechos por parte del que nos dice a
nosotros los Gobernados:
¡NADIE ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY!
Solamente haría falta que dijera también:
¡Solo… YO!
Y sabe usted que desde el mismo instante en
que se reformaron esos artículos constitucionales irreformables, todos los Gobernantes
actuales y quienes lo apoyen, se convirtieron en usurpadores de los Poderes de
La República y suplantadores de la soberanía popular, y lo peor de todo este
caso es que dejaron de gozar la calidad de ciudadanos, porque así lo expresa el
Artículo 42 en su numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,…
Ciudadano hondureño,… existe una frase que
dice:
¡Hechor y Consentidor: Pena Igual!
¿La conocían?
Muy bien. Por si acaso usted que lee esta
‘orientación ciudadana’ (www.elorientadorciudadano.blogspot.com), cuídese en
perder su calidad de ciudadano, convirtiéndose también en ‘traidor a la
patria’, si usted como votante, no como ‘elector’, va a ir a votar, porque
usted no ha elegido a estos politiqueros de oficio, sino que lo hizo el Partido
al cual usted está perteneciendo a él, entonces usted solamente un ‘votante’, a
quien aprovechan ellos para llegar al Poder y enriquecerse a más no poder, y ya
ellos en el Poder Político, para nada les importa: El Bien Común. Entonces, el
sentido común nos dice que no hay que ir a votar, por todo lo anterior
expuesto.
Todos nosotros los ciudadanos hondureños por
nacimiento, lo que debemos hacer y cumplimentando nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente es, cumplir el Artículo 40 en su numeral 1 que
nos manda a: cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás
leyes.
Ciudadano hondureño, lo que debemos hacer
todos, colectivamente, es renunciar a los partidos políticos a los cuales
estemos perteneciendo, conforme al Artículo 64 de La Ley Electoral y de Las
Organizaciones Políticas y organizarnos todos y en todo el territorio nacional
en Uno Solo Partido Político, porque este acto es voluntario y así estará
seguro nuestra, Estado de Honduras, al cumplir los Artículos 1 y 2:
TITULO
I: DEL ESTADO
CAPITULO
I
DE LA
ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por
representación.
La suplantación de la soberanía popular y la
usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a
la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser
deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Nuestro deber de ahora en adelante es cumplir
el Artículo 3 y seremos libres.
¡VALE
UN MINUTO SER LIBRES QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVOS!
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