viernes, 30 de junio de 2017





“ELECCIONES PRIMARIAS 2017”

ESTADÍSTICAS DE LOS RESULTADOS DE ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN HONDURAS EL DÍA DOMINGO 12 DE MARZO DE 2017.

PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS:

1 Millón 063 Mil 807 Votos. + 

                  85 Mil 520 Votos.

1 Millón 149 Mil 327 Votos.

 

PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS:

344 Mil 431 Votos. +

199 Mil 646 Votos.

025 Mil 099 Votos.

020 Mil 997 Votos.

015 Mil 377 Votos.

605 Mil 550 Votos.

 

PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE):

401 Mil 474 Votos. +

014 Mil 550 Votos.

011 Mil 589 Votos.

427 Mil 613 Votos.

Total de Electores que votaron:

2 Millones 182 Mil 490 Votantes.

PADRÓN ELECTORAL 2017:

5 Millones 795 Mil 264 Electores.

 

¿Sabe usted qué porcentaje de ciudadanos hondureños votaron en las elecciones internas de este 2017?

37.65 % (38%) = 2 Millones 202 Mil 208 Electores.

¿Sabe usted cuántos ciudadanos hondureños no ejercieron el voto?

El 62% de ciudadanos hondureños = 3 Millones 593 Mil 064 Electores.

Y… ¿Usted sabe lo que expresa nuestra “Constitución” para todos los ciudadanos que vayan a elecciones con la figura jurídica de ‘La Reelección’?

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: (numeral 5)

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

¿Qué le parece?

Y nuestra Constitución de La República vigente también nos expresa que,…

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Ninguno de nosotros ‘votaremos’ en estas próximas elecciones generales del domingo 26 día domingo 26 de noviembre del corriente año: 2017.

Ahora bien. Desde ya nos estamos organizando en todas las ciudades y municipios de los 18 Departamentos de La Geografía Nacional, sí, en todos los Barrios y Colonias de las Ciudades, y en todas las Aldeas y Caseríos de los Municipios, y al organizarnos nos dispondremos a renunciar a los diferentes institutos políticos a los cuales hayamos pertenecido, porque ellos no han cumplido con la prohibición que tienen de atentar contra la vida democrática y republicana de nuestra: Honduras.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Ciudadano hondureño: debemos hacer conciencia, cívica y patriótica, entre todos nuestros compatriotas y el día de las elecciones exigir el cumplimiento del Artículo 375 para enjuiciarlos, para que vayan a la cárcel e incautarles todos los bienes. Nos asiste el derecho a la desobediencia e insurrección: Artículo 3 de nuestra Constitución vigente.

¡SOMOS 3 MILLONES 593 MIL 064 CIUDADANOS HONDUREÑOS QUE SALVAREMOS A NUESTRA PATRIA: “REPÚBLICA DE HONDURAS”!.

¡SOLO EL PUEBLO SALVA EL PUEBLO!

¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

www.elorientadorciudadano.blogspot.com / www.rebelioncambioahoraya.blogspot.com

jueves, 22 de junio de 2017

¡AHORA SÍ! ¡AQUÍ Y AHORA! VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO.




“DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN”

Jueves, 22 de junio de 2017

 

Ciudadano hondureño:

En definitiva todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en la obligación de cumplir el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República vigente.

¿Por qué?

Porque el individuo que se está desempeñando como titular del PODER EJECUTIVO lo está haciendo, contrariando nuestra Ley primaria (Constitución), al haberse lanzado para seguir siéndolo aun prohibiéndoselo. Este delincuente adujo que el Artículo 239 le quitaba ese ‘derecho ciudadano’ que le daba el Artículo 39 en su numeral 1 de: elegir y ser electo.

Nos deberíamos preguntar: ¿Por qué está como Presidente?

Compatriota, nuestra Constitución de La República jamás a nadie le ha negado ese ‘derecho ciudadano’, pero lo que sí prohíbe es la ‘reelección y el continuismo’, como éste lo está haciendo y desde el Gobierno mismo y esto es penado por La Ley en sus Artículos: 240; 239 y 4.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Ciudadano hondureño:

¿Se da cuenta usted de lo que ha hecho este delincuente?

Y no solamente él sino que todos los demás que lo acompañan en el Gobierno de La República, políticos civiles, y militares, todos ellos son traidores a la patria y eso merece castigo, y ese castigo se lo daremos usted y yo el próximo día domingo último 26 de noviembre de 2017; sí, todos los ciudadanos cumplidores de nuestra “Constitución de La República” vigente, para mantener y perpetuar “Un Estado de Derecho”, como lo es nuestro “ESTADO DE HONDURAS”.

Nuestro Estado de Honduras ha reconocido formalmente, 10 institutos políticos y todos ellos han incumplido también La Constitución al no haber cumplido el Artículo 48

ARTÍCULO 48.- Se ‘prohíbe’ a los ‘partidos políticos’ atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y finalmente, todos los hondureños que fueron a votar en las elecciones primarias de los partidos políticos que las realizaron, todos han perdido su calidad de ciudadano.

¿No lo sabía?

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el ‘continuismo o la reelección’ del ‘Presidente de la República’; y,…

La única forma de remediar este delito de ‘traición a la patria’ es renunciando cada uno al partido político al cual haya pertenecido y la ley electoral concede el derecho a renunciar en el artículo 64:

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen ‘derecho de afiliarse o separarse libremente’ de los Partidos Políticos.

Todos, pero todos nos encontramos en cumplir este ‘derecho’ que nos da La Ley y así poder conformar un ‘Partido Político Nuevo’ que, cumpla La Constitución de La República y demás leyes, para así también gozar de Un “Estado de Derecho”.

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.