“DESOBDIENCIA
NACIONAL”
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982
(Decreto
No. 131 del 11 de enero de 1982)
DECRETO
NUMERO 131
ARTICULO
3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho
a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
¿Por
qué?
Porque
estos políticos delincuentes han desconocido nuestra Constitución de La
República al haber reformado artículos ‘irreformables’: 239; 4; 42 numeral 5 de
La Ley Primaria.
ARTICULO
374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Cabe entonces que se cumpla, inmediatamente,
el:
Capítulo
XII: De La Inviolabilidad de La Constitución.
ARTICULO
375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
En
otras palabras, que todo lo actuado está totalmente viciado de nulidad, porque
desde el instante mismo que reformaron los artículos antes citados (239; 4; 42
numeral 5), todos ellos se convierten, automáticamente, en ‘traidores a la
patria’ y como tales son ‘usurpadores’ de los Poderes constituidos y
‘suplantadores’ de la Soberanía popular.
En
qué se basa, legal y constitucionalmente, El Pueblo, como Soberano que és,
según La Constitución, vigente. En el siguiente Artículo:
ARTÍCULO
2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del
Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Lo
que le corresponde al Pueblo hondureño, es decir, a toda la ciudadanía es,
cumplir el Artículo siguiente:
ARTICULO
3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho
a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Y…
nuestro deber ciudadano nos obliga a:
ARTÍCULO
40.- Son deberes del ciudadano:
1.
Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;