domingo, 26 de febrero de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: EL TIEMPO PASA. RENUNCIA A TU PARTIDO POLÍTICO COLECTIVAMENTE. SON TRAIDORES A LA PATRIA.





“DESOBDIENCIA NACIONAL”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¿Por qué?

Porque estos políticos delincuentes han desconocido nuestra Constitución de La República al haber reformado artículos ‘irreformables’: 239; 4; 42 numeral 5 de La Ley Primaria.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Cabe entonces que se cumpla, inmediatamente, el:

Capítulo XII: De La Inviolabilidad de La Constitución.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

En otras palabras, que todo lo actuado está totalmente viciado de nulidad, porque desde el instante mismo que reformaron los artículos antes citados (239; 4; 42 numeral 5), todos ellos se convierten, automáticamente, en ‘traidores a la patria’ y como tales son ‘usurpadores’ de los Poderes constituidos y ‘suplantadores’ de la Soberanía popular.

En qué se basa, legal y constitucionalmente, El Pueblo, como Soberano que és, según La Constitución, vigente. En el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Lo que le corresponde al Pueblo hondureño, es decir, a toda la ciudadanía es, cumplir el Artículo siguiente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y… nuestro deber ciudadano nos obliga a:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.     Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

 

CIUDADANO HONDUREÑO: EL TIEMPO PASA. RENICIA A TU PARTIDO POLÍTICO RAPIDAMENTE Y EN FORMA COLECTIVA. SON TRAIDORES A LA PATRIA.





“DESOBDIENCIA NACIONAL”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¿Por qué?

Porque estos políticos delincuentes han desconocido nuestra Constitución de La República al haber reformado artículos ‘irreformables’: 239; 4; 42 numeral 5 de La Ley Primaria.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Cabe entonces que se cumpla, inmediatamente, el:

Capítulo XII: De La Inviolabilidad de La Constitución.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

En otras palabras, que todo lo actuado está totalmente viciado de nulidad, porque desde el instante mismo que reformaron los artículos antes citados (239; 4; 42 numeral 5), todos ellos se convierten, automáticamente, en ‘traidores a la patria’ y como tales son ‘usurpadores’ de los Poderes constituidos y ‘suplantadores’ de la Soberanía popular.

En qué se basa, legal y constitucionalmente, El Pueblo, como Soberano que és, según La Constitución, vigente. En el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Lo que le corresponde al Pueblo hondureño, es decir, a toda la ciudadanía es, cumplir el Artículo siguiente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y… nuestro deber ciudadano nos obliga a:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.       Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;