“LA PATRIA NOS HACE EL
LLAMADO MÁS URGENTE,… ¡UN AHORA O NUNCA!”
Compatriota hondureño:
Con urgencia debemos actuar en contra de los delitos de
‘traición a la patria’ que estos políticos, civiles y militares, están
cometiendo desde el inicio de haber entrado en vigencia nuestra Constitución de
la República, el 20 de enero del año 1982, y lo realizan sin ningún respeto al
Pueblo quien es el ‘soberano’, y del
cual deben emanar todos los poderes del Estado de Honduras, los cuales se
ejercen por representación. Además de esto se manifiestan ante la comunidad
internacional, como unos verdaderos gobernantes, populares y constitucionales,
y respetuosos cumplidores de la Constitución y demás leyes, es decir, al
aspecto formal del Estado.
De inmediato debemos de tomar el verdadero camino cívico que
todo ciudadano está en la obligación de hacer, cumplir el Artículo 40, numeral
1, en donde se nos expresa la obligatoriedad que tenemos todos y cada uno de
los ciudadanos hondureños en cumplir, defender y hacer que se cumpla la
Constitución y demás leyes.
Estos políticos, civiles y militares, que nos han estado y
continúan gobernando, todos y cada uno de ellos son violadores de nuestra
Constitución vigente, por acción, o por omisión, y cómplices de los Gobernantes
de los Tres (3) Poderes de la República, porque después que se ha violado la
Constitución, ningún Gobernante o Gobernado, a accionado en el cumplimiento del
Artículo 375, el cual es muy claro al expresarnos qué es lo que debemos hacer, todos
los ciudadanos concientes, cívicos y patriotas, cuando esto se presenta.
Ciudadano hondureño, compatriota nuestro, tú que estás
leyendo esta manifestación de repudio e ira en contra de estos delincuentes,
violadores de la Norma Fundamental y demás leyes, y a la vez, ‘traidores a la
patria’, lo que debemos hacer de inmediato es, prepararnos con todo valor,
cívico y patriótico, al cumplimiento del Artículo 3 de nuestra Constitución del
Estado y República de Honduras, nuestra Patria.
No puede ni debe haber “REELECCIÓN”, porque en el Artículo
374 de nuestra Constitución de la República vigente, está establecido la
prohibición de realizarla, por tanto, no se puede reformar ningún artículo que
lo permita (239, 240 y 42 (# 5); además de la Sentencia de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del “PODER JUDICIAL” (N°
514-592=08), Sentencia de fecha once de noviembre de dos mil ocho, recaída en
el Recurso de Inconstitucionalidad, registrado en el Tribunal bajo el número:
514-592=08; resultante de la violación de los Artículos: 239 y 240 (Delito:
“Traición a la Patria”) en el mes de octubre de 2003.
En el cumplimiento de los Artículos: 375 y 3 de nuestra
Constitución vigente.
DECLARAMOS:
En el día de la realización de las elecciones generales, convocada
por el Gobierno actual, tú y yo marcharemos pacíficamente a formar fila ante la
urna que nos toque ‘votar’, desde muy temprano, y plantarnos como verdaderos
hijos de la patria, muy concientes de lo que nuestro Himno Nacional nos dice:
“Serán muchos Honduras, TUS MUERTOS, pero todos caerán con
honor”
Cuando cada uno de nosotros ocupe su lugar, de allí nadie
podrá ‘obligarnos’ a manchar nuestro
dedo de la dignidad y orgullo nacional, con el cual demostramos nuestra
‘voluntad popular’ democrática.
En cumplimiento a los Artículos constitucionales: 40; 374;
375; 239; 42 (5); y, 3. VAMOS: Artículo
2
“DESOBEDIENCIA
NACIONAL”
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún
caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su
vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente
derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del
que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de
autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento
de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes
expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en
la primera parte del párrafo anterior, lo
mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así
como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en
el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
ARTICULO 3.- Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho
a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo
del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de
los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Conciudadano:
Este es el momento propicio de responder a este llamado que
nos hace la patria y recuperar nuestra soberanía popular, porque, nosotros
somos el soberano, ellos nuestros representantes servidores públicos, nosotros
constituimos el ser Mandantes y ellos los mandatarios.
- Los
Institutos políticos son instituciones de ‘derecho público’, es decir, son
públicos y que no pertenecen a nadie en particular.
ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente
inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre
funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva
participación política de los ciudadanos.
ARTÍCULO 48.- Se
prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democrático y representativo de gobierno.
- Las Fuerzas
Armadas de Honduras son:
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son
una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional,
apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para
defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la
paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre
sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad
peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la
Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.
Francisco Morazán.
Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros
destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.
COMPATRIOTA:
“La ‘gente’ no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; la
‘gente’ no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que
sabemos, porque no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro
Pueblo del cómo hacer.
“Excito a la juventud, que es llamada a dar vida a este país
que dejo con sentimiento por quedar anarquizado, y deseo que imiten mi ejemplo
de morir con firmeza antes que dejarlo abandonado al desorden en que
desgraciadamente hoy se encuentra.”
― Francisco Morazán.
“SI NO SE CUMPLEN LAS LEYES, SE ROMPEN LOS CÓDIGOS”
SANTANDER.
Ciudadano:
Manuel de Jesús Carías
Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 www.elorientadorciudadano.blogspot.com