lunes, 22 de agosto de 2016

¿TRAIDORES A LA PATRIA? EN TUS MANOS ESTÁ LA SOLUCIÓN PACÍFICA. ¡EJECUTEMÓSLA!



“LA PATRIA NOS HACE EL LLAMADO MÁS URGENTE,… ¡UN AHORA O NUNCA!”

Compatriota hondureño:

Con urgencia debemos actuar en contra de los delitos de ‘traición a la patria’ que estos políticos, civiles y militares, están cometiendo desde el inicio de haber entrado en vigencia nuestra Constitución de la República, el 20 de enero del año 1982, y lo realizan sin ningún respeto al Pueblo quien es el ‘soberano’,  y del cual deben emanar todos los poderes del Estado de Honduras, los cuales se ejercen por representación. Además de esto se manifiestan ante la comunidad internacional, como unos verdaderos gobernantes, populares y constitucionales, y respetuosos cumplidores de la Constitución y demás leyes, es decir, al aspecto formal del Estado.

De inmediato debemos de tomar el verdadero camino cívico que todo ciudadano está en la obligación de hacer, cumplir el Artículo 40, numeral 1, en donde se nos expresa la obligatoriedad que tenemos todos y cada uno de los ciudadanos hondureños en cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes.

Estos políticos, civiles y militares, que nos han estado y continúan gobernando, todos y cada uno de ellos son violadores de nuestra Constitución vigente, por acción, o por omisión, y cómplices de los Gobernantes de los Tres (3) Poderes de la República, porque después que se ha violado la Constitución, ningún Gobernante o Gobernado, a accionado en el cumplimiento del Artículo 375, el cual es muy claro al expresarnos qué es lo que debemos hacer, todos los ciudadanos concientes, cívicos y patriotas, cuando esto se presenta.

Ciudadano hondureño, compatriota nuestro, tú que estás leyendo esta manifestación de repudio e ira en contra de estos delincuentes, violadores de la Norma Fundamental y demás leyes, y a la vez, ‘traidores a la patria’, lo que debemos hacer de inmediato es, prepararnos con todo valor, cívico y patriótico, al cumplimiento del Artículo 3 de nuestra Constitución del Estado y República de Honduras, nuestra Patria.

No puede ni debe haber “REELECCIÓN”, porque en el Artículo 374 de nuestra Constitución de la República vigente, está establecido la prohibición de realizarla, por tanto, no se puede reformar ningún artículo que lo permita (239, 240 y 42 (# 5); además de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del “PODER JUDICIAL” (N° 514-592=08), Sentencia de fecha once de noviembre de dos mil ocho, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad, registrado en el Tribunal bajo el número: 514-592=08; resultante de la violación de los Artículos: 239 y 240 (Delito: “Traición a la Patria”) en el mes de octubre de 2003.

En el cumplimiento de los Artículos: 375 y 3 de nuestra Constitución vigente.

DECLARAMOS:

En el día de la realización de las elecciones generales, convocada por el Gobierno actual, tú y yo marcharemos pacíficamente a formar fila ante la urna que nos toque ‘votar’, desde muy temprano, y plantarnos como verdaderos hijos de la patria, muy concientes de lo que nuestro Himno Nacional nos dice:

“Serán muchos Honduras, TUS MUERTOS, pero todos caerán con honor”

Cuando cada uno de nosotros ocupe su lugar, de allí nadie podrá ‘obligarnos’ a manchar nuestro  dedo de la dignidad y orgullo nacional, con el cual demostramos nuestra ‘voluntad popular’ democrática.

En cumplimiento a los Artículos constitucionales: 40; 374; 375; 239; 42 (5); y, 3. VAMOS: Artículo 2

 

“DESOBEDIENCIA NACIONAL”

 

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

 

Conciudadano:

Este es el momento propicio de responder a este llamado que nos hace la patria y recuperar nuestra soberanía popular, porque, nosotros somos el soberano, ellos nuestros representantes servidores públicos, nosotros constituimos el ser Mandantes y ellos los mandatarios.

-          Los Institutos políticos son instituciones de ‘derecho público’, es decir, son públicos y que no pertenecen a nadie en particular.

ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

-          Las Fuerzas Armadas de Honduras son:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

Francisco Morazán.

 

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor. 

Montesquieu.

 

COMPATRIOTA:

“La ‘gente’ no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; la ‘gente’ no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, porque no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

 

“Excito a la juventud, que es llamada a dar vida a este país que dejo con sentimiento por quedar anarquizado, y deseo que imiten mi ejemplo de morir con firmeza antes que dejarlo abandonado al desorden en que desgraciadamente hoy se encuentra.” 

― Francisco Morazán.

 

“SI NO SE CUMPLEN LAS LEYES, SE ROMPEN LOS CÓDIGOS”

SANTANDER.

 

Ciudadano:

 

Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

 

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877                           www.elorientadorciudadano.blogspot.com