sábado, 28 de enero de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: LA LUCHA POR NUESTRA LIBERACIÓN HA LLEGADO: ORGANÍZATE, ÚNETE Y SOLIDARÍZATE.





“TRAICIÓN A LA PATRIA”

Viernes, 27 de enero de 2017                                                        www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

HONDUREÑO:

Es harto conocido para todos nosotros los ciudadanos hondureños, honestos y honrados, y muy respetuosos de nuestra, “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”, vigente desde el 20 de enero de 1982, el hecho de la otrora pretensión del año 2003 del “PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS” y ahora hecho una realidad, el haber reformado “ARTÍCULOS IRREFORMABLES” (240 y 239), para lograr la “REELECCIÓN”, figura jurídica prohibida expresamente en el “ARTÍCULO 374” de nuestra Ley fundamental y actualmente están cometiendo este delito de “TRAICIÓN A LA PATRIA”, sin que ninguna Institución del estado hondureño, creadas para que se cumpla “LA LEY PRIMARIA”, lo haya hecho, y haber condenado a estos delincuentes, mandándolos a La Penitenciaría Nacional, según nuestro Código Penal vigente, lo mismo que haberles Incautado en su Totalidad todos los bienes que tengan en su haber, conforme al “ARTÍCULO 375” y leyes especiales para tal fin, en el caso de delitos de “TRAICIÓN A LA PATRIA”.

En el Año: 2008, “LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL” de La Corte Suprema de Justicia del “PODER JUDICIAL”, Decretó La Sentencia: N° 514=08 que tiene que haber al caso de Inconstitucionalidad cometido por “El Congreso Nacional” del “PODER LEGISLATIVO” del Gobierno del “PARTIDO NACIONAL”, presidido por el individuo que se desempeñaba como Presidente del Congreso y los demás ‘Adlátere’ compañeros de Cámara que ratificaron la Reforma a “ARTÍCULOS IRREFORMABLES” (240 y 239), pero, La Condena jamás se llevó a cabo, conforme a Ley, porque de lo contrario hubiesen estado recluidos estos delincuentes en La Penitenciaría Nacional, haberles incautado sus bienes y no hubieran vuelto a participar en Política y es por eso que, estamos actualmente, como estamos, El Pueblo, sujeto a la Dictadura de estos delincuentes: “TRAIDORES A LA PATRIA”.

 HECHOR Y CONSENTIDOR”… “PENA IGUAL”.

Para los demás Partidos Políticos que participarán en las próximas Elecciones General del 26 de noviembre de 2017, porque han consentido la realización de este evento político tan trascendental bajo esas condiciones impropias de Un Estado Democrático y Republicano como el nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Como en el caso actual del Gobierno Usurpador del Partido Nacional de Honduras, y quienes lo están ejerciendo, conforme a Ley y según nuestro “ESTADO DE DERECHO” que debe prevalecer, y cumplimentando el Artículo 239 vigente:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ciudadano hondureño: 1) Estas en el deber de renunciar al partido político que hayas pertenecido. 2) El día de las Elecciones Generales a cumplir el Artículo 3.

El Artículo 64 de La Ley Electoral y de Los Partidos Políticos te da el “DERECHO” a “RENUNCIAR” a tu “PARTIDO POLÍTICO”, porque el incumplimiento al Artículo 48 de nuestra “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” vigente.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

No han hecho nada, formalmente, a luchar por “EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”, cumpliendo el Artículo 375 constitucional.

Y el día domingo último 26 de noviembre del corriente Año: 2017 nos plantaremos desde muy temprano ante la Mesa Electoral que nos corresponda “VOTAR” y a las 6:00 horas en que el Gobierno Usurpador de oficialmente Abiertas Las Votaciones, o sea, ejercer el Sufragio, nosotros como Electores Patriotas, No nos moveremos de nuestro lugar respectivo, sino que todos al “UNÍSONO” invocaremos el Artículo 3 de nuestra “CONSTITUCIÓN” y exigiremos el Cumplimiento Inmediato del Artículo 375.

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVO”

“EL PUEBLO UNIDO,… JAMÁS SERÁ VENCIDO”

“La ‘gente’ no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; la ‘gente’ no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo, que sabemos, porque no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

“CIUDADANO HONDUREÑO: APROVECHEMOS LA GRANDE Y ÚNICA OPORTUNIDAD QUE LA HISTORIA NOS DA: ¡CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES!”

¡AHORA O NUNCA!

 

 

sábado, 21 de enero de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: APÁRTATE DE LOS TRAIDORES A LA PATRIA Y RENUNCIA DE TU PARTIDO POLÍTICO. ASÍ SALVAREMOS LA PATRIA.





“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

Sábado, 21 de enero de 2017                 www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

CIUDADANO HONDUREÑO:

En este momento crucial en que nos encontramos respecto al hecho de que todos los politiqueros de oficio domésticos están de acuerdo con la reelección del usurpador mandatario del Poder Ejecutivo, debemos poner en alerta al Pueblo hondureño quien es el ‘Soberano’, para que no vayan a cometer el craso error de ‘traición a la patria’, tal y como lo están haciendo los partidos políticos, muy a pesar que nuestra Constitución vigente se los prohíbe en el Artículo 48.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Qué es lo que han hecho las instituciones que deberían velar por tato por la institucionalidad, como el Estado de Derecho, desconocer los artículos constitucionales que se refieren a ese aspecto, primero, en el caso del sistema republicano con eso de la reelección y que aun constituyendo la desobediencia al Artículo 4 de la misma Constitución, ellos han cometido el delito de ‘traición a la patria’ al haber permitido la ‘reelección’.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

En el caso del sistema democrático, ellos no han respetado, sino más bien han desconocido y violado nuestra Constitución de la república vigente, porque la Constitución constituye un contrato social resultado de la voluntad soberana del Pueblo y que es de estricto cumplimiento, tanto de Gobernantes, como de Gobernados y estos delincuentes han roto el orden constitucional y eso es delito de ‘traición a la patria’.

¿Cómo se da esto?

R: Cumplimentado estos dos artículos constitucionales (322 y 40)

Gobernantes y funcionarios:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Deber ciudadano:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.     Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

 

Ciudadano hondureño, “EL ORIENTADOR CIUDADANO”, realmente te orienta e instruye acerca de tu obligación en conocer La Constitución y demás leyes, para que no sigas a esos caudillos políticos mentirosos, burladores y divisionistas del Pueblo, porque si tú te pones a pensar, en el Estado de Honduras solamente existe Un Pueblo y ellos se han encargado para su conveniencia personal y de grupo en dividirnos en partidos políticos; ponte a pensar en que habiendo más partidos políticos, se debilita grandemente al Pueblo y este así, dividido, no tiene Poder Soberano.

Ciudadano hondureño:

¡Despierta! Y ¡Lucha!... por tu Libertad.

Solamente unidos es que podremos ejercer ese Poder Soberano y lo que tienes que hacer ante este ‘rompimiento del orden constitucional’, renunciar de todos y cada uno de los partidos políticos a los cuales hayamos pertenecido y esto está contemplado en el Artículo 64 de La Ley Electoral:

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos.

El día de las elecciones generales nadie votará, ni nadie se moverá de su sitio y exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 y el Código Penal en contra de los ‘traidores a la patria’.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

¡VALE MÁS UN MINIUTO SER LIBRE QUE,… TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

domingo, 15 de enero de 2017

CONCIUDADANO HONDUREÑO: RENUNCIA AHORA MISMO DEL PARTIDO POLÍTICO AL CUAL HAS PERTENECIDO, SI NO SERÁS TAMBIEN "TRAIDOR A LA PATRIA"





“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

(Domingo, 15 de enero de 2017)                                                                         www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

Ciudadano hondureño:

El día de hoy y que tendrá vigencia hasta que realmente haya un verdadero cambio radical en el campo político, tocaremos el punto del por qué todos y cada uno de los ciudadanos hondureños conscientes de su deber ciudadano, el de cumplir, defender y hacer que cumpla la Constitución y demás leyes, debemos renunciar a los partidos políticos a los que hayamos pertenecido antes y ahora, por qué, porque las dirigencias de los partidos políticos formalmente reconocidos por El Estado de Honduras, ninguno está cumpliendo con la prohibición expresa en La Constitución en su Artículo 48: Y El Artículo 64 de La Ley Electoral nos da el ‘derecho’ a renunciar.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y… ¿Qué están haciendo estos partidos políticos en este momento?

Desconocer el artículo constitucional antes citado (48) y con ello atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno, porque le siguen el juego al Gobierno de turno ‘usurpador’ en ir a Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular el próximo día domingo último del mes de noviembre, o sea, el domingo 26 de noviembre, estando de acuerdo con la ‘reelección’ promovida por el “P. N. H.”, intención que han venido arrastrando desde el 31 de octubre del año 2003, al haber reformado artículo ‘irreformables’, como lo son: 240 y 239; el Gobierno del “P. L. H.” que lo sucedió, debió haber restablecido el orden constitucional y tal como lo expresa el Artículo 375 en su párrafo segundo:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

Este Gobierno del “P. L. H.” lo único que hizo es el de haberse pronunciado La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, con La Sentencia N° 514=08

Gaceta n° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

Tegucigalpa, M. D. C. 13 de noviembre de 2008

Recurso de Inconstitucionalidad N° 514=08, interpuesto vía acción por el Abogado RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, quien actúa en su condición de Fiscal Coordinador  de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República contenidos en los actos legislativos  emitidos por el Congreso Nacional de la República…

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre  de dos mil ocho.- VISTO… POR TANTO FALLA:


DECLARAR HA LUGAR

EN CONSECUENCIA: SE DEROGAN PARCIALMENTE, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

LA DEROGATORIA SE DECRETA EN FORMA PARCIAL, ES DECIR, EN CUANTO A LAS REFORMAS EFECTUADAS A LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; en consecuencia, se expulsan las mismas del texto Constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original;


LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFCTOS “EX NUNC”, ES DECIR, A PARTIR DE LA FECHA; y, MANDA.- 1) Que se notifique el presente fallo al fiscal coordinador de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, ABOGADO RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, a más tardar al día siguiente de su fecha.-

2) Remítase al Congreso Nacional atenta Comunicación con certificación de la sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente fallo judicial en el Diario Oficial La Gaceta.-

3) Una vez notificada y ‘firme’ la presente sentencia se proceda a su certificación y a su archivo en la Secretaría de la Sala.- NOTIFIQUESE.- Firmas.- CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO, COORDINADOR, CARLOS ARMANDO FLORES CARÍAS, SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, SUYAPA THUMANN CONDE, JOSÉ ROLANDO ARRIAGA MANCÍA.- Firma y Sello.- LUCÍA CRUZ MENÉNDEZ, SECRETARIA GENERAL.

En tal virtud, me permito remitir el presente oficio con la certificación de mérito, quedando constancia de envío con el N° 1229 del Libro de Remisiones que al efecto lleva esta Receptoría.

Atentamente.

DANIEL ARTURO SABRIÁN BUESO

RECEPTOR ADSCRITO

SALA CONSTITUCIONAL

(N° 514=08) OFICIO N° 3080-SCSJ-2008

COMPATRIOTA: Después de esto qué pasó que no siguieron el procedimiento para actuar en contra de los individuos integrantes del Congreso Nacional del período gubernamental del “P. N. H.”, cuando ellos con ese actuar inconstitucional de haber reformado artículos ‘irreformables’ (240 y 239), habían cometido el craso delito de ‘traición a la patria’ e inmediatamente haber reunido al Congreso Nacional del Poder Legislativo del Gobierno del “P. L. H.” para el fiel cumplimiento del Artículo 375, creado para tal fin:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.

En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Compañero:

Estando establecidas las medidas legales para condenar a esta clase de bandidos políticos, la pregunta que surge es del por qué no fueron a parar a la Cárcel que, según el Código Penal habrían sido, por lo menos, Seis (6) Años de reclusión en La Penitenciaría Nacional más la incautación de todos sus bienes, repito, por qué quedaron libres estos delincuentes y lo peor estos maleantes prosiguieron en la política vernácula, haciendo lo que ellos han deseado hacer, destruir nuestro Estado de Honduras y tal como lo han estado haciendo a través del Congreso Nacional del Poder Legislativo, emitiendo leyes inconstitucionales ‘NEOLIBERALES’ que atentan contra nuestra Patria: República de Honduras.

CONCLUSIÓN:

Tienes y debes darte cuenta del cómo nos encontramos en el campo político todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños que sí, sinceramente, amamos y respetamos a nuestra: “HONDURAS”.

Hemos llegado a convivir entre maleantes dizque hondureños, esos que después de haber cometido el delito de ‘traición a la patria’ han llegado a ser desde Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo y hasta Presidente del Poder Ejecutivo, el primero; el otro individuo, habiendo sido inhabilitado por nuestra Constitución vigente, conforme al Artículo 199 numeral 10, se estuvo desempeñando como Diputado al Congreso, después como Presidente del mismo Congreso Nacional del Poder Legislativo, por último Presidente del Poder Ejecutivo ‘actual’ y ahora va por “La Reelección” y nadie se le opone conforme a La Constitución y demás leyes.

¡SÍ LO HARÁ EL SOBERANO, EL PUEBLO ESTE 26 DE NOVIEMBRE DE 2017!

¿CÓMO?

AL PRESENTARSE TODOS Y CADA UNO DE LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS ANTE SU MESA ELECTORAL RESPECTIVA EN TODOS LOS RINCONES DEL TERRITORIO NACIONAL A HACER FILA “PATRIÓTICA”, DESDE MUY TEMPRANO Y NO MOVERSE DEL LUGAR NUNCA, DESPUÉS DE QUE EL GOBIERNO USURPADOR DECLARE ABIERTAS OFICIALMENTE LAS VOTACIONES Y ESTE SERÁ EL MOMENTO DE QUE EN EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 3 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE, NOS PRESENTAREMOS Y MANTENDREMOS FIRME EN “DESOBEDIENCIA” , PORQUE ES EL ‘DERECHO’ A LA “INSURRECCIÓN” QUE ESTAREMOS CUMPLIENDO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN E INMEDIATAMENTE EXIGIREMOS SE CUMPLA EL ARTÍCULO 375 Y LAS LEYES EXPEDIDAS EN CONTRA DEL DELITO DE “TRAICIÓN A LA PATRIA”.

 

 

 

sábado, 14 de enero de 2017

ESTO NO ES SEDICIÓN, NI GOLPE DE ESTADO. ES EL ACTUAR "EL ESTADO DE DERECHO DE NUESTRA HONDURAS"




“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

(Sábado, 14 de enero de 2017)                                                                                  (WWW.ELORIENTADORCIUDADANO.BLOGSPOT.COM)

Hondureño:

Todos nosotros los nacidos aquí en esta tierra bella, llamada: “República de Honduras”, nos encontramos en la obligación de cumplir la Constitución del Estado, porque al no cumplirla, nos encontramos atentando en contra de la Seguridad de la misma, es decir, contribuimos a que “Honduras” desaparezca como tal y al respecto cito el pensamiento del primer Jefe de Estado de Honduras, Abogado: Dionisio de Herrera…

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

Conciudadano:

Se da cuenta usted del concepto real acerca de la Constitución de cualquier Estado que el primer Jefe de “Estado de Honduras” nos legó a todos nosotros los ciudadanos hondureños que, no deberíamos desconocer nunca nuestra Constitución y peor aún, violarla o cometer el delito de ‘traición a la patria’.

Hermano:

Tú te encuentras en la obligación de cumplir el Artículo 3 de nuestra Ley fundamental que se refiere a los deberes ciudadanos:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.    Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Entonces lo único que procede es cumplir el Artículo 3 de la misma, debido a que todos los dedicados a la politiquería en nuestra amada Honduras, todos se han convertido en ‘traidores a la patria’ por: Acción u Omisión.

Todos los dirigentes, activistas y seguidores de los diferentes partidos políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras han estado de acuerdo con la ‘Reelección’ y la cual está prohibida por la Constitución (Artículos: 374; 239; 4)

Y el Gobierno actual es un Gobierno Usurpador de los Poderes de El Estado de Honduras, conforme al Segundo párrafo del Artículo 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Compañero:

Estos delincuentes a nuestra Ley primaria lo hicieron, conscientes que la Constitución se los prohibía y también La Sentencia de la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, SENTENCIA N° 514=08 respecto a la reforma que el mismo partido político (P. N. H), lo había hecho en el mes de octubre del Año: 2003 y que conste, desde ese mismo instantes quedó roto El Orden Constitucional, sin embargo hemos ido a Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular, y se nos ha hecho creer que hemos votado y elegido Gobiernos Constitucionales, pero, para estas próximas elecciones del día domingo último del año, 26 de noviembre de 2017, todos nosotros los ciudadanos conscientes de que lo que estamos haciendo es conforme a La Constitución y demás leyes, nos plantaremos en nuestro correspondiente lugar de votaciones y a las 6:00 horas en que el Gobierno Usurpador de por abiertas las Votaciones, ninguno de nosotros se moverá de su sitio, exigiendo al unísono el cumplimiento del Artículo 375 constitucional, para enjuiciar a estos delincuentes y que vayan a parar a la Cárcel e incautarles todos los bienes, y así resarcir a la República del perjuicio causado a Ella, así estaremos cumplimentando el Artículo 3 constitucional: “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN NACIONAL”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

José Justo Milla fue otro Benemérito de La Patria: “HONDURAS”.

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.

JOSÉ JUSTO MILLA.

ESTO NO ES SEDICIÓN, NI GOLPE DE ESTADO. ES LA ACTUACIÓN DE "EL ESTADO DE DERECHO EN HONDURAS"





“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

(Sábado, 14 de enero de 2017)                            (WWW.ELORIENTADORCIUDADANO.BLOGSPOT.COM)

Hondureño:

Todos nosotros los nacidos aquí en esta tierra bella, llamada: “República de Honduras”, nos encontramos en la obligación de cumplir la Constitución del Estado, porque al no cumplirla, nos encontramos atentando en contra de la Seguridad de la misma, es decir, contribuimos a que “Honduras” desaparezca como tal y al respecto cito el pensamiento del primer Jefe de Estado de Honduras, Abogado: Dionisio de Herrera…

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

Conciudadano:

Se da cuenta usted del concepto real acerca de la Constitución de cualquier Estado que el primer Jefe de “Estado de Honduras” nos legó a todos nosotros los ciudadanos hondureños que, no deberíamos desconocer nunca nuestra Constitución y peor aún, violarla o cometer el delito de ‘traición a la patria’.

Hermano:

Tú te encuentras en la obligación de cumplir el Artículo 3 de nuestra Ley fundamental que se refiere a los deberes ciudadanos:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.    Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Entonces lo único que procede es cumplir el Artículo 3 de la misma, debido a que todos los dedicados a la politiquería en nuestra amada Honduras, todos se han convertido en ‘traidores a la patria’ por: Acción u Omisión.

Todos los dirigentes, activistas y seguidores de los diferentes partidos políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras han estado de acuerdo con la ‘Reelección’ y la cual está prohibida por la Constitución (Artículos: 374; 239; 4)

Y el Gobierno actual es un Gobierno Usurpador de los Poderes de El Estado de Honduras, conforme al Segundo párrafo del Artículo 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Compañero:

Estos delincuentes a nuestra Ley primaria lo hicieron, conscientes que la Constitución se los prohibía y también La Sentencia de la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, SENTENCIA N° 514=08 respecto a la reforma que el mismo partido político (P. N. H), lo había hecho en el mes de octubre del Año: 2003 y que conste, desde ese mismo instantes quedó roto El Orden Constitucional, sin embargo hemos ido a Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular, y se nos ha hecho creer que hemos votado y elegido Gobiernos Constitucionales, pero, para estas próximas elecciones del día domingo último del año, 26 de noviembre de 2017, todos nosotros los ciudadanos conscientes deque lo que estamos haciendo es conforme a La Constitución y demás leyes, nos plantaremos en nuestro correspondiente lugar de votaciones y a las 6:00 horas en que el Gobierno Usurpador de por abiertas las Votaciones, ninguno de nosotros se moverá de su sitio, exigiendo al unísono el cumplimiento del Artículo 375 constitucional, para enjuiciar a estos delincuentes y que vayan a parar a la Cárcel e incautarles todos los bienes, y así resarcir a la República del perjuicio causado a Ella, así estaremos cumplimentando el Artículo 3 constitucional: “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN NACIONAL”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

José Justo Milla fue otro Benemérito de La Patria: “HONDURAS”.

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA “IGNORANCIA”.

JOSÉ JUSTO MILLA.

domingo, 8 de enero de 2017

¿QUIÉN VENCERA LA PRETENSIÓN DE LA REELECCIÓN? UNICAMENTE: "EL SOBERANO" - "EL PUEBLO"





“ESTADO DE DERECHO Y DEBER CIUDADANO”

Sábado, 7 de enero de 2017

Creación original de: Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

Cédula de Identidad: 0801-1941-00877

HONDUREÑO:

Tú como ciudadano hondureño por nacimiento, debes estar consciente del acontecer nacional en todos los aspectos de la vida, porque de lo contrario no sabrías del por qué pasan esta clase de situaciones, como las que estamos atravesando todos y cada uno de los hondureños pertenecientes a la clase civil desposeída, del campo y de la ciudad, la clase obrera.

Convivimos en varios aspectos de la vida nacional (Económico, Político, Social, Cultural, Ético) y empezaremos por el ‘político’, el cual nos está trayendo muchos conflictos que atentan en contra de nuestro: Estado de Honduras.

La toma del Poder debe ser conforme a ley y eso está muy bien tipificado en nuestra Constitución de la República vigente y con lo que está sucediendo en estos momentos, estamos en la obligación de tomar la “Constitución” y actuar conforme a lo que nos expresa en cada uno de los artículos que se refieren a ello, si no iremos todos al fracaso y vendría un caos completo, donde prevalecería el desorden, la violencia, la sangre, sí, la sangre de inocentes que lo único que habrían hecho es, cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes.

Tú como ciudadano hondureño, en este momento debes de empezar a conocer cuáles son los artículos constitucionales que han desconocido y cometido el delito de ‘traición a la patria’ los Gobernantes actuales y los que le antecedieron; desde el período en que también estaban en el Poder de ese entonces que, son los mismos que pertenecen y representan al instituto político gobernante; lo mismo que el otro instituto político, el cual no hizo nada por restablecer el orden constitucional, ni las instituciones del Estado obligadas a hacerlo, no hicieron absolutamente nada, para ‘restablecer el orden constitucional’, el cual se había roto del 31 de octubre del año 2003, cuando se reformó por primera vez el Artículo 374.

Ciudadano hondureño, por el hecho de haber reformado artículos irreformables, contenidos en el Artículo 374, como el 240 y 239, los delincuentes que habían cometido el delito de ‘traición a la patria’, debieron de haber salido de la administración pública y ser sancionados conforme el Artículo 375 y el Código Penal.

Para ello debieron haber actuado de oficio el Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Las Fuerzas Armadas de Honduras, El Pueblo mismo, pero no pasó nada y todo lo contrario, roto el ‘orden constitucional’, los Gobernantes ‘traidores a la patria’ del “Partido Nacional de Honduras”, convocaron a elecciones generales, permitiendo que el ‘delincuente’ que se había desempeñado como Presidente del Congreso Nacional, hubiese sido candidato a la Presidencia para el siguiente período, por un lado, y por otro es, que las instituciones del Estado creadas ‘ad hoc’ para salvaguardar la soberanía y Constitución de la República, no lo hicieron.

En el Gobierno siguiente, o sea, del “Partido Liberal de Honduras”, en relación al delito de ‘traición a la patria’ por haberse reformado los artículos irreformables (240 y 239), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, emitió únicamente la Sentencia N° 514=08, la cual es la que debiera prevalecer y sobre esta Sentencia, nadie fue a parar a la Cárcel, ni se les incautó todos sus bienes, tal y como lo expresa el Código Penal y el Artículo 375 constitucional.

Resultado de esas elecciones generales, el ganador fue el “Partido Liberal de Honduras”, quien participó en la contienda electoral, sin haberle importado que estaba ‘roto’ ‘el orden constitucional’ por los hechos anteriormente citados;  Gobernando el Poder Ejecutivo así: Un Presidente y un Vicepresidente, cuando La Constituyente dejó plasmado que la ‘forma de gobierno’ del Poder Ejecutivo debe ser: Un Presidente y Tres Designados a la Presidencia, siendo ese otro delito de ‘traición a la patria’, contenido en el Artículo 374 (Forma de Gobierno); por eso es que en las elecciones generales siguientes del “GOLPE DE ESTADO MILITAR” del 28 de junio de 2009, se volvió a votar, ‘aún roto’ ‘el orden constitucional’, por: Un Presidente y Tres Designados a la Presidencia, y por esa razón que se les ha denominado a los Gobiernos que se han dado después del “GOLPE DE ESTADO MILITAR”: “GOBIERNOS SUCEDÁNEOS”.

Por qué llamamos a ese delito craso, “GOLPE DE ESTADO”, porque las, “FF. AA. HH” desconocieron la Constitución de la República, ya que el procedimiento que se estaba llevando a cabo estaba conforme a Ley, era una “CONSULTA AL SOBERANO” para la instalación de Una Cuarta Urna, y era a través del Congreso Nacional y si se lograba a través del Poder Idóneo (Poder Legislativo), y en esa intención se iba a pronunciar el “PUEBLO”, cuando las Fuerzas Armadas de Honduras actuaba inconstitucionalmente en contra de Un ‘Gobierno Constitucional’.

Las Fuerzas Armadas estaba ya presidida por un mílite, quien había sido destituido por el único que tenía la atribución y potestad de haberlo hecho: El Presidente del Poder Ejecutivo, y en esa calidad y carácter de destituido, cometió el delito de ‘traición a la patria’. Qué clase de atropellos en contra de nuestra Constitución de la República se han estado cometiendo y como si no hubiera pasado nada y estos políticos delincuentes pretenden hacer lo mismo este 26 de noviembre de 2017. ¿Será que tienen preferencia por el “P.N.H.”?

Pregunta: ¿Por qué no han actuado las instituciones obligadas a hacerlo?

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

1)     Renunciar colectivamente, es decir, en grupo numeroso, de los Partidos políticos a los cuales hayamos pertenecido, para no convertirnos, también, en ‘traidores a la patria’; y,

2)     Ser cada uno de nosotros los primeros en hacer fila ante la Mesa Electoral que nos corresponda el día de las Elecciones Generales y no movernos del sitio. ¡NO EJERCER EL SUFRAGIO! ¡Nunca!