viernes, 26 de mayo de 2017

¡HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS! CIUDADANO HONDUREÑO: ESTE ES EL MOMENTO Y LUGAR DE QUE HAGAMOS HISTORIA PATRIA.




¡SÓLO EL PUEBLO,… SALVA AL PUEBLO!

Viernes, 26 de mayo de 2017

 

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

Francisco Morazán.

Desde hace 175 años está vigente este pensamiento del Paladín de La Unión de Centroamérica, JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA, quien en su momento de mayor demostración de civismo y patriotismo lo da a conocer a la posteridad y con una dedicación muy especial y directa para la juventud de todos los tiempos...

Mi amor a Centroamérica muere conmigo.

Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

En nuestra Honduras existe un Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales y a esto se le denomina: Anomía.

Nuestro Estado de Honduras está integrado por tres factores y estos son...

1)  Factor Humano... PUEBLO.

2)  Factor Material... TERRITORIO.

3)  Factor Formal....  CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.

La falta de uno siquiera de estos factores, deja de ser.... “ESTADO”.

Jóvenes....

¿Qué han hecho estos politiqueros de oficio domésticos con nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?

Simple y llanamente la han desconocido, y con ello está peligrando la existencia y permanencia de nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

¿Qué debemos hacer todos nosotros los ciudadanos hondureños?

Estamos obligados a cumplir con el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República, el cual es muy claro en lo que respecta a nuestras obligaciones...

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.   Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

 

Eso es a lo que estamos obligados a hacer este próximo día domingo 26 de noviembre en que este Gobierno Usurpador nos ha convocado.

Desde muy temprano vamos a ocupar el sitio que la Historia Patria nos tiene destinado para poder salvar a nuestra: República de Honduras. Sí. Haremos la fila en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio universal....

ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.

El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

En esta oportunidad grandiosa que el Todopoderoso nos brinda, estaremos presente ante el llamado que nos hace La Patria, pero para exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria...

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Cumplimentando siempre nuestra Constitución de La República en lo referente al ‘Derecho’ que nos da para actuar en contra de los Gobiernos Usurpadores y ‘traidores a la patria’, estamos en la obligación de cumplir el Artículo 3...

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

JUVENTUD HONDUREÑA Y CIUDADANOS HONDURESÑOS EN GENERAL...

1 Millón 207 Mil 262 VOTOS. Fueron los que se reflejó en su totalidad de los ex ciudadanos hondureños que fueron a votar en las elecciones internas de los ex partidos políticos que tuvieron que ir a elecciones internas y los ciudadanos que estamos conscientes de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, somos la mayoría absoluta...

SOMOS: 4Millones 618Mil 062

Del Universo de Ciudadanos hondureños aptos para Ejercer el Sufragio Universal, 5 Millones 825 Mil 324 Ciudadanos, nosotros los ciudadanos libres y patriotas, nos corresponde el 80 % del 100%

Cuatro (4) Millones 618 Mil 062 ciudadanos que estaremos listos a ejercer el ‘derecho’ a la desobediencia y a la resurrección.

Este llamado a la Juventud hondureña y a todos los ciudadanos hondureños en general es para que tomemos conciencia, Cívica y Patriótica, para retomar y salvar nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

Nosotros todos somos “El Soberano” y como tal actuaremos este próximo 26 de noviembre del corriente año 2017 y al cual denominaremos: “AÑO DE LA LIBERACIÓN PATRIA”.

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS,... NO HABRÁ PAZ NINGUNO!

Debemos recordar también que en ese día glorioso para nosotros los ciudadanos hondureños que conformamos El Pueblo, exigiremos ante la representatividad internacional de observadores, el castigo a los ‘traidores a la patria’ conforme a nuestra Constitución vigente y del Código Penal, el cual nos señala que por lo menos estarán recluidos Seis (6) Años en La Cárcel de La Penitenciaria Nacional. Marco Aurelio Soto. Se les incautarán todos los Bienes conforme a lo expresa nuestra Constitución de La República vigente.

Después de estos hechos que se darán el día de las elecciones, exigiremos la instalación de Un Gobierno Provisional Civil y solamente Civil.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Un pueblo que, rompiendo las cadenas de la esclavitud, se arroja de repente en el camino de la libertad, no puede marchar sin tropiezos en él, sino buscando en la educación el cultivo de su inteligencia e instruyéndose en el cumplimiento de sus deberes.

“HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS”

VII

Por guardar ese emblema divino,  marcharemos ¡oh patria! a la muerte,  generosa será nuestra suerte, si morimos pensando en tu amor.

Defendiendo tu santa bandera,  y en tus pliegues gloriosos cubiertos,  serán muchos Honduras tus muertos, pero todos caerán con honor.

Desde esta fecha estaremos pensando en celebrar nuestros Dos (2) Cientos Años de Independencia Patria... 15 de septiembre de 2021 y con Gobierno del Pueblo, para El Pueblo y por El Pueblo.

Ciudadano hondureño... adquiere tu Constitución de La República de Honduras y en familia, con los vecinos y con los amigos, estudiemos nuestra Ley fundamental y conforme a ella actuemos de ahora en adelante. Debemos organizarnos en las ciudades, municipios, aldeas y caseríos en todo el territorio nacional: P. D. P H.

martes, 23 de mayo de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ALERTA! NO PIERDAS LA CALIDAD DE CIUDADANO.





¡O… SE CUMPLEN LAS LEYES,… 0… SE ROMPEN LOS CÓDIGOS!

(Martes, 23 de mayo de 2017)

Compatriota y ciudadano hondureño, la frase con la cual iniciamos esta nota de carácter, cívica y patriótica, es creación de uno de los grandes Libertadores de nuestra América del Sud: “Santander”.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir nuestra Constitución vigente y demás leyes, porque es uno de los ‘deberes’ tipificado en el Artículo 40 numeral 1 y que además dice que debemos, no sólo cumplir esos mandatos, sino que defender y hacer que se cumplan.

Qué estarán pensando los politiqueros de oficio domésticos que están desconociendo nuestra Constitución y demás leyes, cuando, incluso, están en el Poder como ‘Gobernantes’ en los Tres (3) Poderes de La República, y cuando fueron juramentados (Artículo 322), Juraron: ‘Ser fieles a la República, cumplir y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes’.

¿Qué pensarán de nuestro Estado de Honduras?

Si bien es cierto que nosotros El Pueblo nos manifestamos, políticamente, a través de los diferentes institutos políticos reconocidos formalmente por El Estado, estos también están obligados a cumplir con la prohibición de atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno (Artículo 48).

¿Qué les pasa?

¿Será que acaso se les ha olvidado que ellos son ‘servidores públicos’, ‘mandatarios’, y que el ‘Mandante’ es el “Pueblo”, quien es el ‘Soberano’? (Artículo 2).

Desde el 20 de enero de 1982 entró en vigencia nuestra Constitución de La República y veamos el Preámbulo, y al ir leyéndolo, qué de lo allí escrito han logrado estos ‘seudo’ Gobernantes han logrado en pro del ‘Bien Común’:

‘decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común’.

“Nada… Absolutamente nada”.

Estos individuos solamente se han dedicado a salvar sus propios intereses egoístas, sin importarles el bienestar de todos, porque de todos es nuestra “Patria”, la que nos legaron nuestros antepasados, aborígenes y criollos, que lucharon por entregarnos una tierra: Libre, Soberana e Independiente.

Si bien es, también, muy cierto que, todos nosotros los ciudadanos hondureños no nos hemos dedicado a, siquiera, leer nuestra Constitución y demás leyes, eso no nos incapacita a reaccionar como verdaderos ciudadanos, y máxime en momentos en que la ‘seguridad’ de nuestro “Estado de Honduras”, ‘peligra’, sí, porque sin Constitución dejaríamos de ser: “ESTADO”.

Ambicionamos que todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, tomáramos conciencia, cívica y patriótica, ante este crimen que han cometido todos estos políticos delincuentes, aprovechados, corruptos, vendepatrias, apátridas al fin, en cometer el delito craso de ‘traición a la patria’.

Desde el mes de mayo de 2001 en que tomó posesión del ‘Gobierno’, El Partido Nacional de Honduras, liderado por un ‘panameño’, quien se desempeñó como Presidente del Poder Ejecutivo, gracias al ‘Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo del Gobierno del Partido Liberal de Honduras’, saliente, cuando acató las órdenes del ‘Amo’, de reconocer, conforme a La Constitución de La República de Honduras y en el Artículo 23, a este extranjero como ciudadano hondureño por nacimiento; siendo así como en ese mes de mayo se reforma ‘El Capítulo XII Del Poder Judicial’ en varios de sus artículos, cometiéndose así el delito de ‘traición a la patria’, porque ‘la forma de gobierno’ es un artículo irreformable contenido en el Artículo 374.

¿Cómo así?

La Asamblea Nacional Constituyente nos legó en La Constitución que, el ‘Poder Judicial’ debería estar conformado en La Corte Suprema de Justicia, por Nueve (9) Magistrados Propietarios y Siente (7) Magistrados Suplentes, y para Períodos de Cuatro (4) Años; pero, no, estos ‘traidores al patria’ la reformaron así: 15 Magistrados para Períodos de Siete (7) Años.

Luego en el mes de octubre de 2003 volvieron a la tarea de seguir violando nuestra Constitución y cometiendo delito de ‘traición a la patria’, pero ahora en los Artículos: 240 y 239.

Compatriota y ciudadano hondureño: ¿Qué cree usted que pretendían en ese momento?

R: Lo mismo que están haciendo,…  ‘continuismo y reelección’.

Le preguntaré acerca del “Golpe de Estado”:

¿Por qué cree usted que se llevó a cabo?

Y que conste. Recuerda usted que el Jefe de las Fuerzas Armadas, no sé si de Honduras, había sido destituido por el Comandante en Jefe, “Presidente del Poder Ejecutivo”, quien es el único que tiene la ‘potestad de hacerlo’ y reemplazarlo por otro. (Artículo 245 numeral 16-37).

 

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

CI   N° 0801 – 1941 – 00877

CIM   N° 33610

“U. N. A. H.”   N° 7710742

 

Teléfonos Móviles: 7216.9148 ó 7216.9151

 

 

jueves, 18 de mayo de 2017

COMPATRIOTA: CIUDADANO HONDUREÑO POR NACIMIENTO: ¡AHORA O NUNCA!





¿CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES Y ROTO  EL ORDEN CONSTITUCIONAL?

(Jueves, 18 de mayo de 2017)

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

“DIONISIO DE HERRERA”

“LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA”.

(JOSÉ JUSTO MILLA.) (Hondureño)

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

Compatriota:

Tú al comenzar a leer este espacio físico y virtual llamado: “El Orientador Ciudadano” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com), debes tomar conciencia de tus deberes ciudadanos expresados en nuestra Constitución vigente en su Artículo 40 y solamente así podrás entender tu obligación de cumplirlo, y en ese sentido, poder todos juntos, los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de La Ley, hacer prevalecer el Estado de Derecho tipificado en el Artículo 1

En el último día del mes de octubre del año 2003 se rompió el orden constitucional al haberse reformado los artículos irreformables, 240 y 239, contenidos en el Artículo 374. En ese entonces, el individuo que se desempeña actualmente como Presidente del Poder Ejecutivo, y aun desobedeciendo el Artículo 199 numeral 10 de nuestra Constitución, se quedó como Diputado al Congreso Nacional del Poder Legislativo, para cometer solamente delitos de ‘traición a la patria’. Después de esto y siguiendo como Diputado al Congreso Nacional, participó en el Golpe de Estado, siguiendo después como Diputado Presidente del Congreso Nacional. Toda esta actuación inconstitucional, la realizó en todos Gobiernos sucedáneos. Gobiernos del Golpe de Estado hasta el presente. Ahora en este Gobierno como Presidente del Poder Ejecutivo, ambicionando seguir burlándose del Soberano, quien es el Pueblo, asegurando que será ‘reelecto’ para otro período más, violando así nuestra Constitución de La República vigente desde el 20 de enero de 1982 (Artículo 375).

Conforme al segundo párrafo del Artículo 375 de nuestra Constitución vigente, el Gobierno del Partido Liberal de Honduras del año 2005 y por haberse cometido el delito de ‘traición a la patria’ por el Gobierno anterior, antes mencionado, La Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, emitió La Sentencia N° 514=08 devolviéndole su vigencia a los Artículos: 240 y 239, los cuales habían sido reformados, pero el actual Gobierno del Partido Nacional de Honduras ha desconocido dicha Sentencia, la cual es de obligatorio y estricto cumplimiento, para darle así luz verde de nuevo a su pretensión ‘reeleccionista’. Lo que ahora no solamente es de hecho, sino de ‘derecho’, según ellos y muy a sabiendas lo que expresa el Artículo 375 en su primer párrafo.

A partir de estos hechos históricos, reprochables y detestables, se han dado Gobiernos a través de Elecciones Generales, sin haberse restaurado el orden constitucional, por tanto se han dado Gobiernos ‘sucedáneos’ al “Golpe de Estado Militar”.

Tú como ciudadano hondureño y en el cumplimiento del Artículo 40 de nuestra Constitución vigente, debes estar muy conciente que debemos gozar de un Estado de derecho.

Te recordamos que si tú participas en cualquier actividad política con cualquiera de los Institutos Políticos formalmente reconocidos por nuestro Estado de Honduras, te advertimos que deberías de renunciar a ello, porque si no, puedes perder tu calidad de ciudadano, tipificado en el Artículo 42 numeral 5 constitucional.

Solamente cabe el cumplimiento del Artículo 3 de nuestra Constitución, que lo haremos el próximo día domingo 26 de noviembre del presente año 2017, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 y así mandar a la cárcel a estos delincuentes mayores, ‘traidores al a patria’ e incautarles todos sus bienes, además de constituir Un Gobierno Provisional Civil.

“El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos La Constitución de La República de Honduras; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

CI  N° 0801 – 1941 – 00877

C. I. M. N°  33610

Registro “U. N. A. H.”  N° 7710742

 

domingo, 14 de mayo de 2017

COMPATRIOTA: CIUDADANO HONDUREÑO... ¡AQUÍ Y AHORA! EMPIEZA NUESTRA LIBERACIÓN PARA NUESTRA HONDURAS.





ORIENTACIÓN CIUDADANA:

Compatriota, ciudadano hondureño, este sitio Weblog (www.elorientadorciudadano.blogspot.com) que tú estás iniciando a leerlo, es el sitio creado especialmente para que recibas la orientación necesaria dentro del campo de la ciencia cívica y así todos los ciudadanos hondureños por nacimiento encaminemos nuestros pasos de una forma segura y conforme a Ley, y así también alcancemos convivir dentro de un Estado de Derecho, tal y como reza en nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

Conciudadano hondureño, todos los seres humanos nacidos en el Territorio Nacional nos constituimos en ciudadanos hondureños a partir de los 18 años de edad, edad que nos garantiza que tenemos la grande oportunidad de hacer uso y goce de deberes, obligaciones y garantías constitucionales, y respeto a los Derechos Humanos que nos asisten, tipificados en La Carta de Las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos y en nuestra Constitución del Estado de Honduras.

El Estado de Honduras, como cualquier otro Estado del Orbe, está constituido por tres factores, los cuales son indivisibles, a lo que es lo mismo lo de la indivisibilidad del Estado; estos factores son y deben ser: Humano, Material y Formal.

Factor Formal (Leyes): Todo lo relacionado con el Estado de Honduras está comprendido en La Ley Primaria (Constitución de La Republica de Honduras vigente) Decreto 131 vigente desde el 20 de enero de 1982.

El factor Humano lo constituye el Pueblo, sí, conforme a lo que expresa el Artículo 23 de nuestra Constitución vigente.

El factor Material lo constituye el Territorio Nacional con todo y sus riquezas naturales, y conforme al Artículo 9

Ahora bien. El Estado de Derecho se nota cuando en la sociedad nacional prevalece siempre La Ley, es decir, que todo actuar debe ser de acuerdo y conforme a Ley, iniciándose esta prevalencia por parte de todos y cada uno de los Poderes, funcionarios y empleados públicos, y de toda la ciudadanía hondureña de acuerdo al Artículo 40 y los Funcionarios de acuerdo al Artículo 322.

Todo lo que se haga no conforme, sobre o fuera de Ley es totalmente ‘Nulo’.

Todo delito público acarrea responsabilidad y ‘no prescribe’.

En este espacio informativo, físico y virtual, se dará a conocer todo lo relacionado al acontecer político nacional por parte de los institutos políticos y los Gobernantes, civiles y militares, de turno.

Todos y cada uno de los seres humanos que nos encontramos con vida en el Mundo entero, debemos de estar conscientes que ya hemos iniciado un Milenio Nuevo: SIGLO XXI.

Compatriota, ciudadano hondureño por nacimiento, es imposible creer que a estas alturas del Año: 2017, continuemos permitiendo que una clase privilegiada, Política, y una casta privilegiada Militar, persistan en mantenerse en El Poder Político y continuar aprovechándose de nuestra humildad e ignorancia de Ley, para seguir entregando nuestra Patria a intereses, financieros y económicos, exógenos, y nosotros El Pueblo ir desapareciendo físicamente al mantenernos en una explotación y esclavitud subliminal.

“El Orientador Ciudadano” se compromete a seguir difundiendo estos principios, cívicos y patrióticos, para que toda la ciudadanía hondureña en general esté consciente del cómo debe actuar cada ciudadano y así poder llegar a ser una nación donde prevalezca la libertad, la justicia, el orden y la paz.

Ciudadano hondureño, nuestra Identidad Nacional parece que no la hemos llegado ni siquiera conocer y no digamos a hacer realidad, porque nuestra Identidad Nacional se debe definir respondiendo a las siguientes preguntas:

¿Quiénes SOMOS?

¿DE DÓNDE VENIMOS?

Y…

¿HACIA DÓNDE QUEREMOS O DESEAMOS LLEGAR A SER Y TENER?

A propósito.

¿Sabes acerca de quiénes habitaban estas tierras ahora llamadas mesoamericanas?

¿Sabes quiénes y desde cuándo nos descubrieron lo que ahora es Mesoamérica?

Y…

¿Cómo le denominaron a esta franja de terreno mesoamericana?

Las respuestas las daremos a conocer siempre por este medio informativo, cívico y patriótico, porque es nuestro deber ciudadano el dar a conocer todo lo relacionado a nuestra, Historia y Geografía, nacionales, como nuestra Cultura: Tradiciones y Costumbres.

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C.I.    N° 0801 – 1941 – 00877

C. I. M.   N° 33610