¡SÓLO EL PUEBLO,… SALVA AL PUEBLO!
Viernes, 26 de mayo de 2017
Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y
los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que
allegaron a los que han abusado del Poder.
Francisco Morazán.
Desde hace 175 años está
vigente este pensamiento del Paladín de La Unión de Centroamérica, JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA, quien en
su momento de mayor demostración de civismo y patriotismo lo da a conocer a la
posteridad y con una dedicación muy especial y directa para la juventud de
todos los tiempos...
Mi amor a Centroamérica
muere conmigo.
Excito
a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento
por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes
que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.
En nuestra Honduras existe
un Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como
consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales y a esto se
le denomina: Anomía.
Nuestro Estado de Honduras
está integrado por tres factores y estos son...
1) Factor
Humano... PUEBLO.
2) Factor
Material... TERRITORIO.
3) Factor
Formal.... CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.
La falta de uno siquiera de
estos factores, deja de ser.... “ESTADO”.
Jóvenes....
¿Qué han hecho estos politiqueros
de oficio domésticos con nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?
Simple y llanamente la han desconocido,
y con ello está peligrando la existencia y permanencia de nuestro: “ESTADO DE
HONDURAS”.
¿Qué debemos hacer todos
nosotros los ciudadanos hondureños?
Estamos obligados a cumplir
con el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República, el cual es muy claro
en lo que respecta a nuestras obligaciones...
ARTÍCULO 40.- Son deberes
del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Si
todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que
componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a
los que han abusado del Poder.
Eso es a lo que estamos
obligados a hacer este próximo día domingo 26 de noviembre en que este Gobierno
Usurpador nos ha convocado.
Desde muy temprano vamos a
ocupar el sitio que la Historia Patria nos tiene destinado para poder salvar a
nuestra: República de Honduras. Sí. Haremos la fila en el lugar que nos
corresponda ejercer el sufragio universal....
ARTÍCULO 44.- El sufragio es
un derecho y una función pública.
El
voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
En esta oportunidad
grandiosa que el Todopoderoso nos brinda, estaremos presente ante el llamado
que nos hace La Patria, pero para exigir el cumplimiento del Artículo 375 de
nuestra Ley primaria...
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA
CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia
ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella
mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad,
tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su
afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta
misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.
El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
Cumplimentando siempre
nuestra Constitución de La República en lo referente al ‘Derecho’ que nos da
para actuar en contra de los Gobiernos Usurpadores y ‘traidores a la patria’,
estamos en la obligación de cumplir el Artículo 3...
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las
armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta
Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en
defensa del orden constitucional.
JUVENTUD HONDUREÑA Y CIUDADANOS
HONDURESÑOS EN GENERAL...
1 Millón 207 Mil 262 VOTOS.
Fueron los que se reflejó en su totalidad de los ex ciudadanos hondureños que
fueron a votar en las elecciones internas de los ex partidos políticos que
tuvieron que ir a elecciones internas y los ciudadanos que estamos conscientes
de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla La
Constitución y demás leyes, somos la mayoría absoluta...
SOMOS: 4Millones 618Mil 062
Del Universo de Ciudadanos
hondureños aptos para Ejercer el Sufragio Universal, 5 Millones 825 Mil 324
Ciudadanos, nosotros los ciudadanos libres y patriotas, nos corresponde el 80 %
del 100%
Cuatro (4) Millones 618 Mil
062 ciudadanos que estaremos listos a ejercer el ‘derecho’ a la desobediencia y
a la resurrección.
Este llamado a la Juventud
hondureña y a todos los ciudadanos hondureños en general es para que tomemos
conciencia, Cívica y Patriótica, para retomar y salvar nuestro: “ESTADO DE
HONDURAS”.
Nosotros todos somos “El
Soberano” y como tal actuaremos este próximo 26 de noviembre del corriente año
2017 y al cual denominaremos: “AÑO DE LA LIBERACIÓN PATRIA”.
¡SI
NO HAY JUSTICIA PARA TODOS,... NO HABRÁ PAZ NINGUNO!
Debemos recordar también que
en ese día glorioso para nosotros los ciudadanos hondureños que conformamos El
Pueblo, exigiremos ante la representatividad internacional de observadores, el
castigo a los ‘traidores a la patria’ conforme a nuestra Constitución vigente y
del Código Penal, el cual nos señala que por lo menos estarán recluidos Seis
(6) Años en La Cárcel de La Penitenciaria Nacional. Marco Aurelio Soto. Se les
incautarán todos los Bienes conforme a lo expresa nuestra Constitución de La
República vigente.
Después de estos hechos que se
darán el día de las elecciones, exigiremos la instalación de Un Gobierno Provisional
Civil y solamente Civil.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del
cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es
imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier
ciudadano.
Un pueblo que, rompiendo las
cadenas de la esclavitud, se arroja de repente en el camino de la libertad, no
puede marchar sin tropiezos en él, sino buscando en la educación el cultivo de
su inteligencia e instruyéndose en el cumplimiento de sus deberes.
“HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS”
VII
Por guardar ese emblema
divino, marcharemos ¡oh patria! a la
muerte, generosa será nuestra suerte, si
morimos pensando en tu amor.
Defendiendo tu santa bandera, y en tus pliegues gloriosos cubiertos, serán muchos Honduras tus muertos, pero todos
caerán con honor.
Desde esta fecha estaremos
pensando en celebrar nuestros Dos (2) Cientos Años de Independencia Patria...
15 de septiembre de 2021 y con Gobierno del Pueblo, para El Pueblo y por El
Pueblo.
Ciudadano hondureño...
adquiere tu Constitución de La República de Honduras y en familia, con los
vecinos y con los amigos, estudiemos nuestra Ley fundamental y conforme a ella
actuemos de ahora en adelante. Debemos organizarnos en las ciudades,
municipios, aldeas y caseríos en todo el territorio nacional: P. D. P H.