sábado, 31 de diciembre de 2016

DOMINGO 26 DE NOVIEMBRE DE 2017: ¡VICTORIA DEL PUEBLO! TRAIDORES A LA PATRIA A LA CÁRCEL.




REELECCIÓN = “TRAICIÓN A LA PATRIA”

Sábado, 31 de diciembre de 2016

Usted es un ciudadano hondureño por nacimiento y como tal es parte integrante del Pueblo, aspecto humano de, “El Estado de Honduras”, y en cual es considerado por la Constitución de la República, como, “El Soberano”, porque de todos nosotros los ciudadanos hondureños, solamente por parte de nosotros, emanan los tres (3) Poderes de: “El Estado”.

Todo ciudadano está en la obligación de cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes, y partiendo de esta obligatoriedad, cívica, todos y cada uno de nosotros nos encontramos comprometidos en tomar conciencia de la lucha que debemos emprender en contra del estado de cosas, donde los mismos Gobernantes e Instituciones del Estado, además de violar la Constitución y demás leyes, en muchos casos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’, delito este que debe ser castigado conforme lo expresa la Constitución misma y el Código Penal reformado vigente.

Los Gobernantes de turno, civiles y militares, han demostrado su desobediencia al Estado de derecho que debe prevalecer, lo mismo que los Gobiernos anteriores,  para que las instituciones estatales obligadas a ejercer su autoridad en procura de la aplicación de las leyes, y así alcanzar, y lograr que haya orden, paz y justicia; estos han hecho todo lo contrario, promover el desorden para que haya violencia, criminalidad, corrupción, y todo este desorden en total desacuerdo con el derecho y la justicia, una inseguridad ciudadana total, llevando a cabo un terrorismo de Estado, donde prevalece la corrupción dentro de la ilegalidad e inconstitucionalidad.

Todos y cada uno de los ciudadanos hondureños debemos de tomar conciencia, cívica y patriótica, y de inmediato a organizarnos debidamente en los diferentes, Barrios y Colonias, en las ciudades; lo mismo en todos los Municipios y sus respectivas, Aldeas y Caseríos, en los 18 Departamentos del Territorio Nacional, con el fin de defender y hacer que se cumpla nuestra Constitución vigente, cumplimentando nuestro deber ciudadano, expresado en el Artículo 40.

Ciudadano hondureño, solamente ‘unidos todos nosotros’ los verdaderos hijos de la Patria, es que podremos salvar esta situación caótica en que nos mantienen los politiqueros de oficio, todos ‘traidores a la patria’, por acción y por omisión, y no cabe duda alguna, de lo contrario ningún partido político participaría en las próximas elecciones generales del día domingo último del mes 26 de noviembre 2017.

El actual ‘individuo’ que se está desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo es y siempre ha sido un ‘usurpador’ en sus funciones estatales en el Gobierno de la República, desde la primera vez que fue propuesto para Diputado al Congreso Nacional del Gobierno por parte del, Partido Nacional de Honduras, del Año 2000 y que tomara posesión en el Año 2001; aun habiéndolo ‘inhabilitado’ la Constitución en el Artículo 199 numeral 10, por ser en ese momento cuñado de una de las Magistradas a la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, este delincuente se afincó en uno de los Poderes de la República, sí, en el Congreso Nacional del Poder Legislativo.

Compatriota, tú como ciudadano hondureño y en conjunto con todos los demás ciudadanos que estén concientes de esta situación política en que se encuentra nuestra Patria: República de Honduras, es necesario y urgente que nos organicemos lo más pronto posible, y todos unidos e integrados en un solo ‘haz’ de voluntades, logremos en el día de las elecciones generales del día domingo, 26 de noviembre de 2017, para poder salvar de una vez por todas nuestra ‘soberanía’, recuperando el Poder de la República, el cual debe ser definido por el soberano, quien es el: “PUEBLO”.

Conciudadano:

La razón, la justicia y el derecho nos asisten, por ello no debes de preocuparte, sino todo lo contrario, ocuparte, porque nuestra Tierra, “HONDURAS”, la podamos heredar a nuestros hijos, a los hijos de nuestros hijos, o sea, a las futuras generaciones de hondureños que vengan a la vida y a esta tierra bella, pletórica de riquezas naturales, paisajes incomparables, tradiciones y costumbres peculiares, su música y danzas, etc.

Compatriota:

¿Crees que el Gobierno de turno y sus instituciones se opondrían ante la voluntad soberana de no ‘votar’ en el momento de la apertura de las votaciones de una forma oficial?

Recuerda:

ARTÍCULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Y precisamente eso es lo que estamos haciendo, defender la Patria de estos ‘traidores a la patria’, quienes han desconocido nuestra Constitución de la República de Honduras, muy a pesar que ellos al tomar posesión de sus Cargos, se les tomó ‘promesa de ley’ y lo hicieron, pero, ahora qué.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Pero, No, ellos han violado la Constitución y lo peor de todo, han cometido el delito de ‘traición a la patria’ con esto de la “REELECCIÓN”, lo cual está totalmente y expresamente prohibido en los Artículo: 374; 239; y, 4.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Hondureño:

Desde el momento mismo en que reformaron, por ejemplo, el Artículo 239 de la Constitución, se convierten en ‘usurpadores’ y ‘traidores a la patria’, además por haber seguido en esta tarea inconstitucional de la “REELECCIÓN”, todos los que están participando: Partidos Políticos, dirigentes, seguidores y simpatizantes, todos han perdido la Calidad de: “CIUDADANO”.

Lea usted muy bien lo que dice este Artículo 42 y su numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Sí. Por favor compare usted con la Constitución de la República vigente, la cual continúa vigente y por tanto debe ser cumplida:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Conciudadano hondureño:

Fíjese usted que el susodicho futuro Presidente de la República y con su adlátere, el Partido Nacional de Honduras, este individuo entró en el Año 2001 a ser Diputado al Congreso Nacional, desempeñándose como tal aun inhabilitándolo la Constitución vigente (Art. 199 numeral 10); y continuó en el siguiente Gobierno y los Gobiernos sucedáneos al “GOLPE DE ESTADO”. Debemos cumplir obligatoriamente la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: N° 514=08 y no la última Sentencia de ese mismo Poder de la República de Honduras.

www.elorientadorciudadano.blogspot.com / ¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE! ¡QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!


 

 

BIENVENIDO NUEVO AÑO: 2017 - "AÑO DE LA LIBERACIÓN NACIONAL"





REELECCIÓN = “TRAICIÓN A LA PATRIA”

Sábado, 31 de diciembre de 2016

Usted es un ciudadano hondureño por nacimiento y como tal es parte integrante del Pueblo, aspecto humano de, “El Estado de Honduras”, y en cual es considerado por la Constitución de la República, como, “El Soberano”, porque de todos nosotros los ciudadanos hondureños, solamente por parte de nosotros, emanan los tres (3) Poderes de: “El Estado”.

Todo ciudadano está en la obligación de cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes, y partiendo de esta obligatoriedad, cívica, todos y cada uno de nosotros nos encontramos comprometidos en tomar conciencia de la lucha que debemos emprender en contra del estado de cosas, donde los mismos Gobernantes e Instituciones del Estado, además de violar la Constitución y demás leyes, en muchos casos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’, delito este que debe ser castigado conforme lo expresa la Constitución misma y el Código Penal reformado vigente.

Los Gobernantes de turno, civiles y militares, han demostrado su desobediencia al Estado de derecho que debe prevalecer, lo mismo que los Gobiernos anteriores,  para que las instituciones estatales obligadas a ejercer su autoridad en procura de la aplicación de las leyes, y así alcanzar, y lograr que haya orden, paz y justicia; estos han hecho todo lo contrario, promover el desorden para que haya violencia, criminalidad, corrupción, y todo este desorden en total desacuerdo con el derecho y la justicia, una inseguridad ciudadana total, llevando a cabo un terrorismo de Estado, donde prevalece la corrupción dentro de la ilegalidad e inconstitucionalidad.

Todos y cada uno de los ciudadanos hondureños debemos de tomar conciencia, cívica y patriótica, y de inmediato a organizarnos debidamente en los diferentes, Barrios y Colonias, en las ciudades; lo mismo en todos los Municipios y sus respectivas, Aldeas y Caseríos, en los 18 Departamentos del Territorio Nacional, con el fin de defender y hacer que se cumpla nuestra Constitución vigente, cumplimentando nuestro deber ciudadano, expresado en el Artículo 40.

Ciudadano hondureño, solamente ‘unidos todos nosotros’ los verdaderos hijos de la Patria, es que podremos salvar esta situación caótica en que nos mantienen los politiqueros de oficio, todos ‘traidores a la patria’, por acción y por omisión, y no cabe duda alguna, de lo contrario ningún partido político participaría en las próximas elecciones generales del día domingo último del mes 26 de noviembre 2017.

El actual ‘individuo’ que se está desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo es y siempre ha sido un ‘usurpador’ en sus funciones estatales en el Gobierno de la República, desde la primera vez que fue propuesto para Diputado al Congreso Nacional del Gobierno por parte del, Partido Nacional de Honduras, del Año 2000 y que tomara posesión en el Año 2001; aun habiéndolo ‘inhabilitado’ la Constitución en el Artículo 199 numeral 10, por ser en ese momento cuñado de una de las Magistradas a la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, este delincuente se afincó en uno de los Poderes de la República, sí, en el Congreso Nacional del Poder Legislativo.

Compatriota, tú como ciudadano hondureño y en conjunto con todos los demás ciudadanos que estén concientes de esta situación política en que se encuentra nuestra Patria: República de Honduras, es necesario y urgente que nos organicemos lo más pronto posible, y todos unidos e integrados en un solo ‘haz’ de voluntades, logremos en el día de las elecciones generales del día domingo, 26 de noviembre de 2017, para poder salvar de una vez por todas nuestra ‘soberanía’, recuperando el Poder de la República, el cual debe ser definido por el soberano, quien es el: “PUEBLO”.

Conciudadano:

La razón, la justicia y el derecho nos asisten, por ello no debes de preocuparte, sino todo lo contrario, ocuparte, porque nuestra Tierra, “HONDURAS”, la podamos heredar a nuestros hijos, a los hijos de nuestros hijos, o sea, a las futuras generaciones de hondureños que vengan a la vida y a esta tierra bella, pletórica de riquezas naturales, paisajes incomparables, tradiciones y costumbres peculiares, su música y danzas, etc.

Compatriota:

¿Crees que el Gobierno de turno y sus instituciones se opondrían ante la voluntad soberana de no ‘votar’ en el momento de la apertura de las votaciones de una forma oficial?

Recuerda:

ARTÍCULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Y precisamente eso es lo que estamos haciendo, defender la Patria de estos ‘traidores a la patria’, quienes han desconocido nuestra Constitución de la República de Honduras, muy a pesar que ellos al tomar posesión de sus Cargos, se les tomó ‘promesa de ley’ y lo hicieron, pero, ahora qué.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Pero, No, ellos han violado la Constitución y lo peor de todo, han cometido el delito de ‘traición a la patria’ con esto de la “REELECCIÓN”, lo cual está totalmente y expresamente prohibido en los Artículo: 374; 239; y, 4.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Hondureño:

Desde el momento mismo en que reformaron, por ejemplo, el Artículo 239 de la Constitución, se convierten en ‘usurpadores’ y ‘traidores a la patria’, además por haber seguido en esta tarea inconstitucional de la “REELECCIÓN”, todos los que están participando: Partidos Políticos, dirigentes, seguidores y simpatizantes, todos han perdido la Calidad de: “CIUDADANO”.

Lea usted muy bien lo que dice este Artículo 42 y su numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Sí. Por favor compare usted con la Constitución de la República vigente, la cual continúa vigente y por tanto debe ser cumplida:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Conciudadano hondureño:

Fíjese usted que el susodicho futuro Presidente de la República y con su adlátere, el Partido Nacional de Honduras, este individuo entró en el Año 2001 a ser Diputado al Congreso Nacional, desempeñándose como tal aun inhabilitándolo la Constitución vigente (Art. 199 numeral 10); y continuó en el siguiente Gobierno y los Gobiernos sucedáneos al “GOLPE DE ESTADO”. Debemos cumplir obligatoriamente la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: N° 514=08 y no la última Sentencia de ese mismo Poder de la República de Honduras.

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sábado, 24 de diciembre de 2016

COMPATRIOTA HONDUREÑO: FELICIDADES. EL PRÓXIMO AÑO SERÁ EL CAMBIO HACIA LO NUESTRO.




“UNA NAVIDAD Y UN AÑO MÁS”

Sábado, 24 de diciembre de 2016

HONDUREÑO:

Recibe el más cordial saludo de felicitación por haber llegado una vez más con vida a estos de la temporada navideña del viejo año, 2016, y de bienvenida al nuevo año, 2017; este saludo va pletórico de amor por parte de la publicación periódica en, físico y virtual, de:

“EL ORIENTADOR CIUDADANO” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com).

¿Por qué este Weblog: www.elorientadorciudadano.blogspot.com?

Porque tú eres un ciudadano hondureño por nacimiento que merece lo máximo, es que se ha creado este espacio de mucha utilidad a todos nosotros los amantes de esta Tierra Bella: “HONDURAS”.

¿Sabías que?

TÚ eres parte de la sociedad nacional, sí, tu eres parte integrante del Pueblo y a la vez según nuestra Constitución de la República vigente, tú eres el “Soberano” del cual emanan todos los Poderes de la República.

Esa potestad que manifiestas con tu voluntad popular, en el momento de votar en las elecciones generales, cuando el Gobierno de turno del Estado de Honduras lo señalan, conforme a lo indica la Ley fundamental, en nuestro caso particular cada Cuatro (4) Años, es cuando eliges libremente a tus Gobernantes y eso nos convierte en, “MANDANTES”, y los que gobiernan, todos, solamente son: “Mandatarios”.

Todos los Gobernantes de los Tres Poderes de la República, funcionarios y empleados públicos regulares, todos, todos, son servidores públicos que, lo único que tienen que procurar es el, Bien Común, para que toda la sociedad pueda convivir en orden y paz ciudadanas, como resultado de la aplicación de las leyes conforme a derecho y así habrá, “JUSTICIA”, para todos por igual.

En estos días espirituales, propios de la navidad, advenimiento del hijo de Dios: “JESÚS”, son también los indicados para la reflexión acerca del cómo podemos hacer todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento en Pro de: “NUESTRA HONDURAS”.

Cuando hablamos de ciudadanos hondureños, estamos obligados todos, Gobernantes y gobernados, sin distingos de ninguna naturaleza, a contribuir en el crecimiento, desarrollo y prosperidad de la Tierra que nos vio nacer.

Empezaremos por el aspecto político, el cual es el que nos lleva a culminar con los deseos, ambiciones y anhelos de llegar a lograr para nuestra honduras, lo mejor de lo mejor, por tanto, debemos ocuparnos en saber elegir a los Gobernantes, quienes deben emanar de la voluntad popular, para que responda a solamente los intereses del Pueblo todo (Bien Común).

Ciudadano hondureño: debes conocer y cumplir la Constitución y las demás leyes, para así saber cuáles son tus obligaciones, derechos y garantías constitucionales, los cuales está tipificados en la Constitución y se aplican conforme a derecho. “ESTADO DE DERECHO”.

Nosotros el Pueblo estamos concientes que actualmente estamos siendo Gobernados por “USURPADORES” Y “TRAIDORES A LA PATRIA”, desde el instante mismo en que incumplieron la Constitución, reformando los artículos constitucionales ‘irreformables’ que prohíbe que se haga en el Artículo 374 (Artículos: 239; 240; 4; 42 numeral 5).

Qué expresa el Artículo 239:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Qué expresa el Artículo 4:

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Y qué decir del Artículo 42:

ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

¿Qué le parece?

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

 

domingo, 18 de diciembre de 2016

CIUDADANO HONDUREÑO: EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA... EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO. "UNIDAD"




¡EL MOMENTO Ha LLEGADO!

Sábado, 17 de diciembre de 2016

COMPATRIOTA:

Este es un llamado a tu conciencia, cívica y patriótica, en este momento en que los políticos de oficio, una vez más han ‘roto el orden constitucional’, para que conforme a nuestro ‘deber ciudadano’, el de cumplir, defender y hacer que se cumpla nuestra Constitución de la República vigente (Artículo 40), nos organicemos y actuemos en contra de estos individuos, desde ¡Ya!... para abortar el más grande delito que se le puede hacer a la Patria, el delito de, “Traición a la Patria”, al pretender el Partido Nacional de Honduras el de “REEELEGIR” al ‘usurpador’ que se encuentra desempeñándose como nuestro, “Presidente”, de uno de los Poderes de la República, a sabiendas que a todo partido político se le prohíbe atentar contra la vida democrática, República y representativa de Gobierno (Artículo 48).

Conciudadano: Nuestra Constitución nos expresa y ordena que de inmediato actuemos en contra de los seudo Gobernantes actuales y restablezcamos el orden constitucional de la República (Artículo 375).

Tomando muy en cuenta lo anteriormente expresado en nuestra Constitución en el anterior artículo citado (375), lo haremos en una forma efectiva el próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, en el día de las elecciones generales, cuando tomaremos el lugar que nos corresponda ante la mesa electoral en donde tendríamos que ejercer el sufragio y al declarar oficialmente abiertas las votaciones, por parte del Gobierno de la República, no movernos de nuestro lugar en demostración de ‘desobediencia’ ante el mandato de los ‘traidores a la patria’, en cumplimiento al derecho a la ‘insurrección’ que nos da la Constitución (Artículo 3)

Hondureño: Estos individuos vienen preparando y creando condiciones propicias para mantenerse en el Poder y de una forma ilegal e inconstitucional, cuando reformaron uno de los ‘artículos irreformables’, “Forma de Gobierno”, al ratificarse la reforma al Capítulo XII del Poder Judicial de la República, decretando estos, ‘traidores a la patria’, que, La Corte Suprema de Justicia, debería estar integrada por 15 Magistrados y para un período de 7 años, cuando la Asamblea Nacional Constituyente que Decretó nuestra Constitución vigente y entró en vigencia el 20 de enero de 1982 nos expresa que, La Corte Suprema de Justicia debería estar integrada por Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes (Artículo 303 Segundo párrafo):

La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. Y en el Artículo 304: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia será electo por el Congreso Nacional, por un período de cuatro años. ARTICULO 305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos (Decreto 38-2001 / Gaceta N° 29,489 del martes 29 de mayo de 2001).

Qué le parece mi hermano, qué clase de politiqueros tenemos en casa, ignorantes de la Ley y si, No, por acción u omisión desacatan la Ley.

En este caso anteriormente expuesto de la comisión de delito de ‘traición a la patria’, ninguna institución creada para salvar esta clase de violaciones a nuestra Constitución se pronunció, ni el Pueblo mismo, debido a la ignorancia de Ley en lo mantiene el Sistema Político.

Estos delincuentes del delito de ‘traición a la patria’, conformes con la pasividad del Pueblo que, nunca se revela en contra de estos casos criminales ante el Estado de Honduras, vuelven a reincidir al cometer de nuevo este tipo de ‘delito’, cuando reforman los Artículos Irreformables: 240 y 239 (31 de octubre de 2001), pero, para esta ocasión, La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Declara: “HA LUGAR” al recurso de inconstitucionalidad presentado en ese momento en contra de la reforma a los Artículos: 240 y 239 y para el 13 de noviembre de 2008 por medio del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008 y que se puede encontrar en la GACETA N° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008 en donde vuelven los Artículos: 240 y 230 a la redacción de su texto original y para ratificar lo expuesto se puede buscar el N° 1229 del Libro de Remisiones que al efecto lleva la Receptoría de: La Corte Suprema de Justicia.

Hermano, conciudadano, solamente quedó constancia de la SENTENCIA N° 504=08 y la “PENA” que debería ser, según el CODIGO PENAL, Seis (6) Años como mínimo de RECLUSIÓN en la Penitenciaría Nacional; según el Artículo 239 inhabilitados Diez (10) Años para ejercer funciones políticas; y, conforme el Artículo 375 se debería incautar en su totalidad, todos los Bienes que posean estos ‘traidores a la Patria’.

Y ahora que pasó, solamente hubo cambio de Magistrados a la Sala de lo Constitucional por parte del Presidente “USURPADOR”, cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional y de nuevo: “ROTO EL ORDEN CONSTITUCIONAL”. Debe prevalecer La Sentencia N° 514=08 “EX NUNC”.

viernes, 16 de diciembre de 2016

COMPATRIOTA Y CIUDADANO HONDUREÑO: "NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ES NUESTRA ÚNICA ARMA PODEROSA.





¡PATRIA… PRESENTE!

(Miércoles, 14 de diciembre de 2016)

 

Todos los ciudadanos respetuosos y cumplidores de nuestra Constitución vigente y demás leyes, cumplimentando el Artículo 40 de la misma, nos estamos preparando para la grande lucha por rescatar nuestra ‘soberanía’, la cual nos asiste en el Artículo 2 constitucional por medio del cumplimiento del Artículo 3, y el próximo día domingo, último del mes de noviembre del año venidero, 2017, ‘pacíficamente’, ocuparemos el lugar que nos corresponda ante la mesa electoral que nos toque ejercer el ‘sufragio’, y en el momento preciso en que las autoridades den por abiertas oficialmente las votaciones, no nos moveremos de nuestro sitio, exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria, Constitución de la República vigente desde el 20 de enero de 1982.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Se ha roto el orden constitucional al haberse reconocido la figura jurídica de la ‘reelección’, al haber desconocido La Sentencia N° 514=08 de la Sala de lo Constitucional, en donde se Declaró: “HA LUGAR”… así:

Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Sentencia N° 514=08, esta Sentencia es el resultado del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República, en donde se expulsan las mismas del texto constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original; queda constancia en el N° 1229 del Libro de remisiones que al efecto lleva la receptoría de la Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

Estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, politiqueros de oficio, civiles y militares, han estado burlándose de nosotros, El Pueblo, quienes constituimos el “Soberano”, haciéndolo desde comienzos de haber entrado en vigencia nuestra Constitución de la República y es por eso que desde ahora mismo hemos empezado a organizarnos en todo el territorio nacional y con civismo, y patriotismo, haremos que se cumpla nuestra Ley fundamental.

¡Por qué nos oponemos a la ‘reeleción?

Porque cumplimos con nuestro ‘deber ciudadano’ expresado en el Artículo 40:

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;…

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento, quienes conformamos la mayoría absoluta de la sociedad nacional, ya nos hemos dado cuenta del servilismo conque han actuado desde el Gobierno, a favor de los grandes intereses, financieros y económicos, del exterior; y, por el Pueblo, absolutamente nada, por eso es que nos vemos obligados ante esta triste realidad, el de renunciar de estos institutos políticos, los cuales son indiferentes y desinteresados por el crecimiento, desarrollo y progreso de nuestra Patria.

Todos los ciudadanos hondureños del campo y de la ciudad no podemos seguir soportando la tiranía de estos individuos, politiqueros domésticos, porque si no hacemos el uso y goce del ‘derecho’ que nos da el Artículo 3 de nuestra Constitución, el de la ‘desobediencia e insurrección’ ante los ‘traidores a la patria’, mejor sería que dejáramos de decir que somos ciudadanos hondureños por nacimiento legítimos, aunque hayamos nacido en esta tierra bella, llamada: “HONDURAS”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 


 

 

 

domingo, 11 de diciembre de 2016

DESDE AHORA HASTA EL 2021 EN ACCIÓN NUESTRO LUCHA POR LA "LIBERACIÓN NACIONAL": INDEPENDENCIA DEFINITIVA.




“EL ORIENTADOR CIUDADANO”…

Sábado, 10 de diciembre de 2016

www.elorientadorciudadano.blogspot.com

Compatriota, usted como ciudadano hondureño, lector asiduo de esta página cívica y patriótica, “El Orientador Ciudadano”, nos sentimos muy orgullosos y complacidos por estar logrando nuestro objetivo grande, el de formar conciencia cívica y patriótica entre todos y cada uno de los ciudadanos hondureños que sí, realmente, deseamos y queremos recuperar, y salvar a nuestra Patria: “HONDURAS”, de las manos de estos politiqueros de oficio (Civiles y Militares), corruptos y traidores a la patria, que con sus artimañas se han ‘auto’ denominado, representantes del Pueblo de nuestro Estado de Honduras.

Nosotros somos el ‘soberano’ y jamás hemos propuesto, y decidido elegir nuestros representantes, es decir, a nuestros ‘Gobernantes’, “NO”, han sido los propietarios de los institutos políticos, los cuales en vez de ser de ‘derecho público’, como lo expresa nuestra Constitución (Artículo 47: Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de ‘derecho público’, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.), decíamos, son propiedad de los Banqueros, Industriales, Comerciantes, Agricultores, Ganaderos, etc., o sea, de la Empresa Privada, quienes constituyen la ‘Burguesía Nacional’, quienes nos inducen a ‘votar’ por sus cuadros políticos y como tales, lo único que salvan ellos en el ‘Poder’ es a los intereses, financieros y económicos, extranjeros, o sea, de la ‘oligarquía’; por la fuerza de las armas, nos imponen esta ‘seudo democracia’, para eso están, ‘Las Fuerzas Armadas de Honduras’ (¿?), todo esto, porque nos han convertido en un Estado dependiente, financiera, económica, política y cultural de un ‘Gran Capital’ exógeno.

Les hablaremos acerca de la “Empresa Privada” de nuestro país,… Nuestra: Honduras.

Si usted se fija detenidamente quiénes son los propietarios de las grandes empresas en nuestro tierra, se dará cuenta que ‘no’ son hondureños los dueños de estas industrias y si lo son, estos son ‘advenedizos’ que se han afincado en nuestra tierra (Poder fáctico: Judeo-Palestino) que, además de ser los que gozan de las ‘franquicias’ de las transnacionales, fueron también apoyados y financiados por el ‘Gran Capital’ extranjero.

Han visto a un Pueblo ‘desunido’ y sin identidad nacional, por eso hemos sido presa fácil para esas pretensiones de: dominación, intervención e invasión por parte de estos foráneos.

“El Orientador Ciudadano”… simplemente orienta a la ciudadanía hondureña para que despierte, sí, despierte, porque la mayoría de la población está enferma e ignorante, y que lo único que necesita es esta clase de orientaciones.

Nos alegra que, nuestra JUVENTUD está despertando, principalmente quienes tienen el compromiso, igual que todos nosotros de cumplir con el mandato patriótico del Paladín de la Unión Centroamérica, ciudadano: “JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA” y de otros patricios, próceres, hombres ilustres y héroes hondureños. Excito a la ‘Juventud’, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

Nosotros los ciudadanos hondureños, quienes estamos concientes de nuestro deber ciudadano, tipificado en nuestra Constitución de la República vigente, en el “Artículo 40”, estamos obligados a “cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes”, las cuales han sido ‘violadas’ por todos los políticos, civiles y militares, hecho Gobierno, y que también han cometido el delito craso de: “Tracción a la Patria”.

El Pueblo, todos nosotros los Gobernados, ciudadanos hondureños, debemos de renunciar en grupo, es decir, en conjunto, de cada uno de los partidos políticos a los cuales hayamos seguido, para no seguir siendo objeto de engaño y burla por parte de estos ambiciosos, demagogos y apátridas; ellos jamás han defendido el interés común, o sea, el “BIEN COMÚN”, no, sólo el interés personal y de grupo de ellos mismos, y del Gran Capital extranjero, sin haberles importado en lo más mínimo, haber llegado a entregar nuestra “Soberanía Nacional”. El día domingo 26 de noviembre del año venidero: “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN NACIONAL” (Artículo 3).

¿Cómo es posible que haya hondureños que deseen la muerte de Honduras como nación soberana? ¿Cómo es posible que anhelen para la madre, empobrecida y angustiada, el látigo del extranjero? Es doloroso, es horrible pensar en esto, compatriotas; pero es cierto, con certidumbre que espanta, que ya germina en nuestro país la maldita semilla de la traición, ejemplo, en los politiqueros de oficio que hacen ‘política sin principios’ (Froylán Turcios).

GRACIAS POR SEGUIRNOS Y DEJAR SU COMENTARIO.

¡EL PUEBLO UNIDO,… JAMÁS SERÁ VENCIDO!

¡HONDURAS ES NUESTRA!

 

sábado, 10 de diciembre de 2016

DE 2017 A 2021: CUATRO (4) AÑOS PARA NUESTRO BICENTENARIO DE EMANCIPACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA Y DEL NUEVO IMPERIO ¡AHORA O NUNCA!




“EL ORIENTADOR CIUDADANO”…

Sábado, 10 de diciembre de 2016

 

Compatriota, usted como ciudadano hondureño, lector asiduo de esta página, cívica y patriótica, “El Orientador Ciudadano”, nos sentimos muy orgullosos y complacidos por estar logrando nuestro objetivo grande, el de formar conciencia cívica y patriótica entre todos y cada uno de los ciudadanos hondureños que sí, realmente, deseamos y queremos recuperar y salvar a nuestra Patria de las manos de estos politiqueros de oficio, corruptos y traidores a la patria, que con sus artimañas se han auto denominado representantes del Pueblo de nuestro Estado de Honduras.

Nosotros como el ‘soberano’ jamás hemos propuesto y decidido votar y elegir nuestros representantes, es decir, nuestros Gobernantes, no, han sido los propietarios de los institutos políticos, los cuales en vez de ser de ‘derecho público’, son propiedad de los Banqueros, Industriales, Comerciantes, Agricultores, Ganaderos, etc., o sea, de la Empresa Privada, quienes constituyen la ‘Burguesía Nacional’ y como tales lo único que salvan ellos en el ‘Poder Político’ es a los intereses, financieros y económicos, extranjeros, por la fuerza de las armas, porque para eso están, Las Fuerzas Armadas de Honduras (¿?), todo esto porque nos han convertido en un Estado dependiente, financiera, económica, política y cultural de un Gran Capital exógeno.

Les hablaremos acerca de la “Empresa Privada” de nuestro país. Nuestra: Honduras. Si usted se fija detenidamente en quiénes son los propietarios de las grandes empresas en nuestro tierra, se dará cuenta que no son hondureños los dueños de estas industrias y si lo son, estos son advenedizos que se han afincado en nuestra tierra, que además de ser los que gozan de las franquicias de las transnacionales, fueron también apoyados y financiados por el Gran Capital extranjero, claro, vieron a un pueblo ingenuo que acababa de salir de ser parte de una colonia española y ahora debería ser objeto de un ‘neo-colonialismo’, sí, ser una colonia de un Grande Poder Financiero y Económico foráneo implantando un Sistema explotador que solo ve esclavos; vieron a un Pueblo desunido y sin identidad nacional, por eso hemos sido presa fácil para esas pretensiones de dominación, intervención e invasión por parte de esos foráneos.

“El Orientador Ciudadano”… simplemente orienta a la ciudadanía hondureña para que despierte, sí, despierte, porque la mayoría de la población está enferma e ignorante, que lo único que necesita es esta clase de orientaciones.

El Pueblo hondureño está despertando, principalmente nuestra juventud, quienes tienen el compromiso de cumplir con el mandato patriótico del Paladín de la Unión Centroamérica, ciudadano: “JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA” y de otros patricios, próceres, hombres ilustres y héroes hondureños.

Nosotros los ciudadanos hondureños, quienes estamos concientes de nuestro deber ciudadano, tipificado en nuestra Constitución de la República vigente, en el Artículo 40, estamos obligados a cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes, las cuales han sido violadas por todos los políticos, civiles y militares, hecho Gobierno y que también han cometido el delito craso de: “Tracción a la Patria”.

El Pueblo, todos nosotros los Gobernados, ciudadanos hondureños, debemos de renunciar en grupo, es decir, en conjunto, de cada uno de los partidos políticos a los cuales hayamos seguido, para no seguir siendo objeto de engaño y burla por parte de estos ambiciosos apátridas; ellos jamás han defendido el interés común, o sea, el “BIEN COMÚN”, no, sólo el interés personal y de grupo de ellos mismos, y del Gran Capital extranjero, sin haberles importado en lo más mínimo, haber llegado a entregar nuestra “Soberanía Nacional”.

En todos los cuatro (4) puntos cardinales ya estamos operando los grupos de patriotas que salvaremos a nuestra Patria, República de Honduras, llegaremos constituir un “MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL”, sin Caudillos, porque nosotros no necesitamos de esta clase de farsantes criollos, politiqueros de oficio, apátridas, corruptos y traidores a la patria.

El Pueblo hondureño es patriota y valiente, y si hemos resistido más de 500 años de dominio y esclavitud, ahora, le ponemos un ¡ALTO! a esta situación, porque en las próximas elecciones generales para cargos de elección popular, nos plantearemos en el lugar que nos corresponde a cada uno de nosotros en cualquier parte del territorio nacional, sin dar un paso hacia adelante, ni mucho menos hacia atrás, en el momento mismo en que las seudo-autoridades declaren oficialmente ‘abiertas las votaciones’ e inmediatamente invocaremos el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Constitución de la Republica vigente, haciendo uso y goce del derecho que nos da el Artículo 3: “DESOBEDIENCIA NACIONAL Y A LA INSURRECCIÓN”, porque la “REELECIÓN” es un delito de: “TRAICIÓN A LA PATRIA”.

A la victoria unidos este día domingo 26 de noviembre de 2017.

Artículo 2: La Soberanía corresponde al Pueblo.

¡SERÁN MUCHOS, HONDURAS, TUS MUERTOS, PERO TODOS CAEREMOS CON HONOR!

sábado, 3 de diciembre de 2016

CIUDADANO HONDUREÑO: CUMPLIR ARTÍCULO 40 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. CÚMPLELO.




DEBER CIUDADANO: CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA “CONSTITUCIÓN” Y DEMÁS LEYES.

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar. “DIONISIO DE HERRERA

Sábado, 3 de diciembre de 2016

Compatriota:

Todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de cumplir nuestros deberes ciudadanos contemplados en nuestra Constitución de la República en su Artículo 40

Solamente así es que cada uno de nosotros los ciudadanos que conformamos esta sociedad nacional, marcharíamos en un mismo sentido hacia el crecimiento, desarrollo y prosperidad de nuestra Patria, tanto en lo económico, político, social, cultural y ético, y todo en orden, armonía, tranquilidad y paz.

Si nuestra Constitución de la República de Honduras es un ‘pacto social’ en donde cada uno de nosotros va a cumplirlo a cabalidad, con civismo y patriotismo en todos y cada uno de los artículos contenidos en el mismo, los resultados serían los deseados, anhelados y prefijados para tal fin.

Ahora bien. Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se desempeñen en cada una de las Presidencias de los Tres Poderes de la República, no deben olvidar jamás que ellos son solamente servidores públicos de la sociedad hondureña en su totalidad, que ellos son solamente los ciudadanos hondureños que se desempeñan como, Mandatarios, y que el MANDANTE es siempre y será el Pueblo, quien es el: “SOBERANO”.

Los Gobernantes y Gobernados somos sujeto de ley, por eso es que nos encontramos todos en la obligación de cumplir el Artículo 40 de nuestra Ley primaria y demás leyes.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

 

Se da cuenta usted mi hermano, compatriota y conciudadano hondureño,…

¿Cuán importante es saber o tener conciencia del contenido de nuestra Ley fundamente y demás leyes?

Hemos hecho esta clase de introducción a esta nota cívica y patriótica con estas informaciones de carácter cívico, porque en la actualidad se continúan dando violaciones y delitos de ‘traición a la patria’, por parte de los señores Gobernantes y con la complacencia de los demás señores políticos de los diferentes partidos formalmente reconocidos por nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

El Presidente del Poder Ejecutivo, los de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y los del Tribunal Supremo Electoral, con la anuencia del Congreso Nacional del Poder Legislativo, Ministerio Público, las Fuerzas Armas de Honduras, el “CODEH” y otras instituciones del Estado de Honduras, todos, están desconociendo nuestra Ley Nacional y para que se le ponga fin a este penoso y doloroso acto de ‘traición a la patria’ cometido por estos individuos, lo único que cabe es el cumplimiento del Artículo 3 constitucional, el cual reza así:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nosotros los ciudadanos hondureños estamos en la obligación de castigar a estos ‘delincuentes’ que cometen delitos públicos de esta naturaleza, los cuales son imprescriptibles y La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La ‘reelección’ no es válida en nuestra Constitución de la República vigente tipificado en varios artículos de la misma:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Nuestra obligación constitucional es hacer prevalecer nuestra “SOBERANÍA”, como Pueblo del Estado de Honduras:

 

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

 

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Debemos recordar que el cumplimiento de nuestra Constitución nos hará libres, soberanos e independientes:

 

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.

La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

 

Todos y cada uno de nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestra Constitución, nos presentaremos desde muy temprano al sitio donde nos corresponda para ejercer el sufragio universal, para elecciones generales para cargos de elección popular y hacer prevalecer los artículos: 40; 375; y, 3 de nuestra Constitución de la República. Acción cívica y patriótica que llevaremos a cabo ante los observadores internacionales y la Prensa nacional e internacional.

 

¡NADIE DARÁ UN PASO HACIA ADELANTE NI HACIA ATRÁS!