REELECCIÓN = “TRAICIÓN A LA PATRIA”
Sábado, 31 de diciembre de 2016
Usted es un ciudadano hondureño por nacimiento y como tal es parte
integrante del Pueblo, aspecto humano de, “El Estado de Honduras”, y en cual es
considerado por la Constitución de la República, como, “El Soberano”, porque de
todos nosotros los ciudadanos hondureños, solamente por parte de nosotros,
emanan los tres (3) Poderes de: “El Estado”.
Todo ciudadano está en la obligación de cumplir, defender y hacer que se
cumpla la Constitución y demás leyes, y partiendo de esta obligatoriedad,
cívica, todos y cada uno de nosotros nos encontramos comprometidos en tomar
conciencia de la lucha que debemos emprender en contra del estado de cosas,
donde los mismos Gobernantes e Instituciones del Estado, además de violar la
Constitución y demás leyes, en muchos casos, han cometido el delito de
‘traición a la patria’, delito este que debe ser castigado conforme lo expresa
la Constitución misma y el Código Penal reformado vigente.
Los Gobernantes de turno, civiles y militares, han demostrado su
desobediencia al Estado de derecho que debe prevalecer, lo mismo que los
Gobiernos anteriores, para que las
instituciones estatales obligadas a ejercer su autoridad en procura de la
aplicación de las leyes, y así alcanzar, y lograr que haya orden, paz y
justicia; estos han hecho todo lo contrario, promover el desorden para que haya
violencia, criminalidad, corrupción, y todo este desorden en total desacuerdo
con el derecho y la justicia, una inseguridad ciudadana total, llevando a cabo
un terrorismo de Estado, donde prevalece la corrupción dentro de la ilegalidad
e inconstitucionalidad.
Todos y cada uno de los ciudadanos hondureños debemos de tomar
conciencia, cívica y patriótica, y de inmediato a organizarnos debidamente en
los diferentes, Barrios y Colonias, en las ciudades; lo mismo en todos los
Municipios y sus respectivas, Aldeas y Caseríos, en los 18 Departamentos del
Territorio Nacional, con el fin de defender y hacer que se cumpla nuestra
Constitución vigente, cumplimentando nuestro deber ciudadano, expresado en el
Artículo 40.
Ciudadano hondureño, solamente ‘unidos todos nosotros’ los verdaderos
hijos de la Patria, es que podremos salvar esta situación caótica en que nos
mantienen los politiqueros de oficio, todos ‘traidores a la patria’, por acción
y por omisión, y no cabe duda alguna, de lo contrario ningún partido político
participaría en las próximas elecciones generales del día domingo último del
mes 26 de noviembre 2017.
El actual ‘individuo’ que se está desempeñando como Presidente del Poder
Ejecutivo es y siempre ha sido un ‘usurpador’ en sus funciones estatales en el
Gobierno de la República, desde la primera vez que fue propuesto para Diputado
al Congreso Nacional del Gobierno por parte del, Partido Nacional de Honduras,
del Año 2000 y que tomara posesión en el Año 2001; aun habiéndolo
‘inhabilitado’ la Constitución en el Artículo 199 numeral 10, por ser en ese
momento cuñado de una de las Magistradas a la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial, este delincuente se afincó en uno de los Poderes de la
República, sí, en el Congreso Nacional del Poder Legislativo.
Compatriota, tú como ciudadano hondureño y en conjunto con todos los
demás ciudadanos que estén concientes de esta situación política en que se
encuentra nuestra Patria: República de Honduras, es necesario y urgente que nos
organicemos lo más pronto posible, y todos unidos e integrados en un solo ‘haz’
de voluntades, logremos en el día de las elecciones generales del día domingo,
26 de noviembre de 2017, para poder salvar de una vez por todas nuestra
‘soberanía’, recuperando el Poder de la República, el cual debe ser definido
por el soberano, quien es el: “PUEBLO”.
Conciudadano:
La razón, la justicia y el derecho nos asisten, por ello no debes de
preocuparte, sino todo lo contrario, ocuparte, porque nuestra Tierra,
“HONDURAS”, la podamos heredar a nuestros hijos, a los hijos de nuestros hijos,
o sea, a las futuras generaciones de hondureños que vengan a la vida y a esta
tierra bella, pletórica de riquezas naturales, paisajes incomparables,
tradiciones y costumbres peculiares, su música y danzas, etc.
Compatriota:
¿Crees que el Gobierno de turno y sus instituciones se opondrían ante la
voluntad soberana de no ‘votar’ en el momento de la apertura de las votaciones
de una forma oficial?
Recuerda:
ARTÍCULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria,
respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la
nación.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes;
Y precisamente eso es lo que estamos haciendo, defender la Patria de
estos ‘traidores a la patria’, quienes han desconocido nuestra Constitución de
la República de Honduras, muy a pesar que ellos al tomar posesión de sus
Cargos, se les tomó ‘promesa de ley’ y lo hicieron, pero, ahora qué.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Pero, No, ellos han violado la Constitución y lo peor de todo, han
cometido el delito de ‘traición a la patria’ con esto de la “REELECCIÓN”, lo
cual está totalmente y expresamente prohibido en los Artículo: 374; 239; y, 4.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Hondureño:
Desde el momento mismo en que reformaron, por ejemplo, el Artículo 239
de la Constitución, se convierten en ‘usurpadores’ y ‘traidores a la patria’,
además por haber seguido en esta tarea inconstitucional de la “REELECCIÓN”,
todos los que están participando: Partidos Políticos, dirigentes, seguidores y
simpatizantes, todos han perdido la Calidad de: “CIUDADANO”.
Lea usted muy bien lo que dice este Artículo 42 y su numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República; y,
Sí. Por favor compare usted con la Constitución de la República vigente,
la cual continúa vigente y por tanto debe ser cumplida:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes
de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la
suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes
públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
Conciudadano hondureño:
Fíjese usted que el susodicho futuro Presidente de la República y con su
adlátere, el Partido Nacional de Honduras, este individuo entró en el Año 2001
a ser Diputado al Congreso Nacional, desempeñándose como tal aun inhabilitándolo
la Constitución vigente (Art. 199 numeral 10); y continuó en el siguiente
Gobierno y los Gobiernos sucedáneos al “GOLPE DE ESTADO”. Debemos cumplir
obligatoriamente la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia: N° 514=08 y no la última Sentencia de ese mismo Poder de
la República de Honduras.
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