CIUDADANO HONDUREÑO:
“LA PATRIA PELIGRA”
Lunes, 12 de septiembre de 2016
Sí. La Patria peligra. Esto lo
afirmamos y podemos comprobar con la “Constitución de la República” vigente en
mano y lo estamos haciendo actualmente por el hecho de que no se había
presentado la oportunidad más objetiva y más oportuna para haberlo hecho con
tanto, civismo y patriotismo, debido a las condiciones que nos brinda el Hoy.
Estoy en la obligación cívica de dar
a conocer públicamente que, los individuos que se dedican en nuestro patio
nacional a esta actividad política, realmente desconocen las definiciones de lo
que significa “Estado”, “Constitución”, “República” y “Patria”.
Las declaraciones y las actuaciones
que en estos momentos realizan los politiqueros de oficio en nuestro país,
dejan mucho que desear, ignorancia demostrada públicamente en el campo de la
política, tanto a propios y extraños.
Si nosotros como ciudadanos
hondureños por nacimiento no tomamos nuestra Constitución de la República
vigente y la leemos, estudiamos y analizamos, jamás podremos entenderla, y
precisamente es el objetivo que debemos alcanzar de inmediato, y así salvar la
situación caótica en que nos encontramos los ciudadanos hondureños, quienes nos
encontramos en el plano de Gobernados.
Teniendo cada quien su Constitución
de la República vigente en mano, debería iniciar su lectura con el “Preámbulo”
y observar si en realidad, los Gobiernos que nos hemos dado al ejercer el
sufragio universal cada vez que nos convocan a ejercerlo, los Institutos
Políticos que han Gobernado y están Gobernando, han cumplido y están cumpliendo
lo declarado en dicho aparte del preámbulo desde hace 34 años; y que conste que lo hicieron a nombre de Dios
y de nuestros Próceres.
PREAMBULO
Nosotros, Diputados electos por la
voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra
fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando
fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente
Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure
una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad
y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona
humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el
pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Como lo di a conocer en otros
artículos anteriores, esta Constitución ha sido violada y roto el orden
constitucional, tantas veces los Gobernantes de turno se les antojó y lo siguen
haciendo.
Te has de preguntar del por qué lo
hacen y sin ninguna temeridad a recibir la pena merecida.
¿Te interesa saber?
R: Nuestra Constitución vigente
expresa que los Poderes de la República son Independientes, Complementarios y
‘Sin Relaciones de Subordinación’, y esto tiene que ver con el principio
doctrinario que nos habla de la ‘Independencia de Poderes’ que debe prevalecer,
para que la “Democracia” se concretice. ¿Por qué en la práctica no es así?
ARTÍCULO 205.- Corresponden al
Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
9. Elegir para el período constitucional nueve magistrados
propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su
Presidente;
Se da cuenta usted del Por qué la
misma ‘Constitución’ le niega al Pueblo su ‘Soberanía’ establecida en el
Artículo 2:
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual
emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular
y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de
traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y
podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
En el año 2001 y en el mes de mayo se
reformó el Título XII de nuestra Constitución vigente, cometiéndose el delito
de ‘traición a la patria’ en la ‘forma de gobierno’ que está contemplada en el
Artículo 374 y que nos expresa cuáles artículos de la constitución ‘no’ pueden
‘reformarse’.
Los individuos diputados ante ese
Congreso del Poder Legislativo de ese momento, ‘traidores a la patria’,
desconocieron lo que los diputados legisladores de la Asamblea Nacional
Constituyente nos legaron en el Decreto: 131 y siguen desconociendo este “DECRETO:
131-1982”.
CAPITULO XII
DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 303.- La potestad de
impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del
Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra
por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados
que establezca la ley.
La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital
de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete
suplentes,
elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo
que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.
¿Por qué si la forma de Gobierno era
así, nueve y siete, a partir del 2001 son 15 Magistrados?
Porque son los mismos liberales,
ahora neoliberales del Bipartidismo: “P.L.H.” Y “P.N.H.” quienes lo han
decidido así.
Hacemos notar que, todos los
Institutos Políticos formalmente reconocidos por el Estado de Honduras, todos
son de ‘ideología liberal’. No existe ni uno que sea de tendencia contraria al
Estado Burgués (Liberal-Neoliberal).
En el mes de octubre del año 2003 se
volvió a cometer el delito de ‘traición a la patria’, reformando los Artículos:
240 y 239 los cuales, según el Artículo 374 no deben ser reformados, pero, con
qué fines, pues el de desconocer la prohibición que tiene el Presidente, tanto
de la Corte Suprema de Justicia y del Congreso Nacional para ser Candidatos a
la Presidencia para el período siguiente y dejar con luz ‘verde’ al que se
desempeñe como Presidente del Poder Ejecutivo para su “REELECCIÓN”.
Lo mismo se está haciendo de nuevo
por parte de los mismos. Y que cosas tiene la vida, el Presidente del Poder
Ejecutivo actual, fue diputado en el Congreso del año 2001, y en el mismo año,
2001 y en el año 2003, fue cuando se dieron estas reformas a artículos
‘irreformables’, contenidos en el Artículo 374, y que constituyen delito de
‘traición a la patria’. Hacemos notar que, él estaba inhabilitado para haber
sido diputado al Congreso Nacional, (Artículo 199 (10)
ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos
diputados:
10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del
Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad
Pública;
Numeral 2
2. Los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia;
Después vemos a este personaje
criollo como Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo y de allí
pasa a ser el Presidente del Poder Ejecutivo, no importándole la vigencia del
Artículo 374 (Artículos: 240 y 239).
Sentencia respecto a la reforma de
los Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’ del Artículo 374
ARTICULO 374.- No podrán reformarse,
en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Por eso debemos solicitar a la
Secretaría de la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial, la Sentencia N°
514=08 cuando FALLÓ: “HA LUGAR” (N° 514=08) OFICIO N° 3080-SCSJ-2008
Tome nota:
ARTÍCULO 240.- No pueden ser elegidos
Presidente de la República:
1. Los Designados a la Presidencia de
la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal
Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes,
Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios
Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontralor General
de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y
Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones
durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la
República;
2. Los oficiales jefes y oficiales
generales de las Fuerzas Armadas;
3. Los jefes superiores de las
Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
4. Los militares en servicio activo y
los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones
durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección;
5. El cónyuge y los parientes de los
jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
6. Los parientes del Presidente y de
los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la
elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
7. Los representantes o apoderados de
empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la
explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que
se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas
pendientes con el Estado.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Estos Artículos son ‘irreformables’ y
el que lo haga comete el delito de ‘traición a la patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de
Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la
soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la
Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República.
www.elorientadorciudadano.blogspot.com
Ldo. Manuel de Jesús Carías
Rodríguez.
C.I. N° 0801 – 1941 – 00877
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