lunes, 31 de julio de 2017

HAREMOS CUMPLIR NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.




¡RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL!

(Lunes, 31 de julio de 2017)

ARTÍCULO 3: El restablecimiento del orden Constitucional lo lograremos este día domingo 26 de noviembre de 2017 en el momento mismo de la apertura oficial de las votaciones de las elecciones generales, o sea, (6:00 horas), cuando el Gobierno usurpador de por abiertas dichas votaciones para que el elector vote por sus candidatos, pero, nosotros los ciudadanos fieles cumplidores a nuestra Constitución de La República vigente, que somos más del 80% del padrón electoral (5.9 Millones), lo que haremos es, sin movernos de nuestro sitio de la fila que nos corresponda, exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional y somos 4 Millones 720 Mil ciudadanos efectivos, porque los demás dejaron de ser ciudadanos hondureños, al haber ido a las elecciones internas de los Partidos políticos que convocaron a sus seguidores a hacerlo, desconociendo el Artículo 48, como Institutos políticos, y el Artículo 42 numeral 5 como ciudadanos que eran.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación’ de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El párrafo primero del Artículo 375 en parte final nos expresa que, ‘En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’, exigiremos a las autoridades civiles y a las autoridades militares a que colaboren al restablecimiento de la efectiva vigencia de nuestra Constitución de La República de Honduras, vigente.

Los organismos internacionales (OEA, ONU, UE) estarán presentes sus representantes, los observadores de los Estados de las Repúblicas amigas que los hayan asignado para observar el desarrollo de las elecciones generales (2017), y la Prensa, Nacional e Internacional, serán ‘testigos’ de nuestra petición, como soberano que es el Pueblo, a sus servidores públicos.

Esta lucha la hemos emprendido los patriotas que sí cumplimos con La Constitución y demás leyes (Artículo 40 numeral 1), como un deber que la misma nos obliga a cumplir, para que se dé y mantenga Un “Estado de Derecho” (Artículo 1).

El ‘usurpador’ de La Presidencia del Poder Ejecutivo y ‘traidor a la patria’ se ha manifestado y expresado públicamente que él va a la ‘reelección’, él y los demás del Gobierno y del Partido Nacional de Honduras, y los demás partidos políticos que lo acompañan en esta campaña para la celebración de las elecciones generales del 26 de noviembre del año en curso, son ‘traidores a la patria’ y ya perdieron la calidad de ciudadanos todos ellos, son unos extraños para el Estado de Honduras.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la ‘titularidad’ del “Poder Ejecutivo” no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y ‘quedarán inhabilitados’ por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Con el “PODER POPULAR” que es la esencia de nuestra lucha pacífica, restableceremos el orden constitucional y enjuiciaremos a todos los ‘traidores a la patria’ tal y como reza en nuestra Constitución de La República, para castigarlos con prisión e incautarles todos sus bienes; después de esto instalaremos Un Gobierno Provisional con la soberanía que nos asiste constitucionalmente e instalaremos Una Asamblea Nacional Constituyente, alcanzando así nuestra Segunda Independencia el 15 de septiembre de 2021 en se celebrarían los 200 años de la emancipación de España y ahora de cualquier potencia Continental y extra Continental (1 de julio de 1823).

 

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sábado, 29 de julio de 2017

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! ¡AHORA O NUNCA! LA CONSTITUCIÓN: PODER DEL PUEBLO.




¡PUEBLO HONDUREÑO TÚ ERES EL SOBERANO!

(Viernes, 28 de julio de 2017)

Todos nosotros los ciudadanos hondureños cumplidores fieles de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, somos los que constituimos en estos momentos el ‘soberano’ y tal como lo expresa el Artículo 2 de la misma; también de nosotros deben emanar todos los Poderes de La República (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los cuales se ejercen por representación, y es allí donde empiezan los institutos políticos, reconocidos formalmente por el Estado de Honduras, a participar en el proceso democrático de elecciones generales para cargos de elección popular, pero estos 10 partidos políticos de casa que están participando para la toma del Poder, no han cumplido con el Artículo 48 Constitucional, y sus dirigentes también no han cumplido el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

De todo lo anteriormente expuesto se deduce que los 10 partidos políticos, con esto de la ‘reelección’ que se ha propuesto el Presidente de facto actual, están atentando contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno, y los dirigentes de estos partidos políticos han perdido su calidad de ciudadanos hondureños, o sea, son para el Estado de Honduras unos extraños apátridas. Dura es La Ley, pero es La Ley”.

Nos preguntamos todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, qué les pasó a estos politiqueros de oficio al haber desconocido nuestra “Constitución de La República”, vigente, la cual expresamente nos dice que su ‘vigencia’ continua muy a pesar de que se realice un ‘golpe de estado’ (Militar o Técnico), o que supuestamente haya sido derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone (Artículo 375), que fue lo que este Gobierno hizo al reformar el Artículo 239, ‘irreformable’, desde ese momento de la reforma se ha roto el orden Constitucional y los Gobernantes de turno empiezan a ‘usurpar’ los Poderes de La República.

Leamos muy bien estos artículos de nuestra Ley primaria:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

El Pueblo quien es el soberano está integrado actualmente, solamente por aquellos que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos (Artículo 40), los cuales son una obligación de cumplirlos, porque nuestro Estado es un “Estado de derecho” (Artículo 1),nos vemos en la obligación de aplicarles La Ley (Artículo 3) a estos delincuentes este próximo día domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, y así enjuiciarlos conforme a Ley, enviándolos a la cárcel e incautarles todos sus bienes (Artículo 375).

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

 

viernes, 28 de julio de 2017

LUCHA PACÍFICA ESTE PRÓXIMO 26 DE NOVIEMBRE: "NO A LA REELECCIÓN"




¡ALERTA! ¡DESPIERTA HONDUREÑO!

(Jueves, 27 de julio de 2017)

Todos nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento, estamos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos y este compromiso lo contraemos desde cumplimos los 18 años de edad, y cuántos años de edad tienes en este instante que lees esta nota, cívica y patriota, “EL ORIENTADOR CIUDADANO” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com); no importa la edad, lo urgente y necesario es que te percates que es tu responsabilidad velar por el bienestar de todos, al cumplir, como debe ser, con “La Constitución de La República de Honduras”, vigente.

Es tiempo ya que todos nosotros los ciudadanos hondureños, cumplamos, defendamos y velemos porque se cumpla nuestra Constitución de La República, la cual ha sido desconocida por los políticos, dirigentes de los distintos institutos políticos reconocidos formalmente por, El Estado de Honduras, y ellos están en la obligación también de cumplirla, defenderla y hacer que se cumpla.

Lo que está pasando en la vida política de nuestra nación no es nada nuevo, lo que ha pasado es que como la mayoría de los ciudadanos hondureños no conocen La Constitución y demás leyes, los políticos de oficio hacen lo que a ellos se les antoja, y los perjudicados somos todos y cada uno de nosotros los gobernados de la clase trabajadora del campo y de la ciudad que constituimos el pueblo.

El gobernante actual de la presidencia del Poder Ejecutivo, participó en el año 2002 como Diputado ante El Congreso Nacional del Poder Legislativo, contrariando lo expresado en La Constitución en el Artículo 199 numeral 10 y literal 2 que expresa que él no era habilitado para desempeñarse como tal, porque era cuñado de una Magistrada ante La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y note usted todo lo que ha estado haciendo en la vida nacional de nuestra amada: Honduras.

Este individuo habiendo sido inhabilitado por La Constitución de La República, en el mes de octubre de 2003 participó en la reforma y ratificación de los artículos irreformables: 240 y 239 delito que constituye ‘traición a la patria’  y puede encontrarse en La Gaceta N° 30,253 del 1-12-2003.

En el 2008 el Gobierno de turno de ese entonces, o sea, el Gobierno que sucedió en el que se cometió este delito de ‘traición a la patria’, La Sala de lo Constitucional falló: “HA LUGAR” (Sentencia 514=08), en consecuencia fueron expulsadas dichas reformas (Artículos: 240 y 239) del texto Constitucional, por tanto volvieron a su redacción original de los Artículos: 239 y 240 de La Constitución de La República. La firma del actual Presidente de facto del Poder Ejecutivo actual está plasmada en esa reforma de artículos irreformables que rompieron el orden constitucional de esos momentos.

¿Y… que pasó?

R: ¡NADA!

Este individuo y los demás que cometieron ese delito de ‘traición a la patria’ eran miembros integrantes del Congreso Nacional del Poder Legislativo y como tal este individuo fue uno de los que cometieron en Golpe de Estado Cívico-Militar del 28 de junio del año 2009 y siguió en El Congreso Nacional en el Gobierno de facto del Golpe de Estado; luego fue también miembro en el Gobierno sucedáneo y el siguiente, cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional, y desde allí en las siguientes elecciones generales para cargos de elección popular, aun estando vigente en la Constitución de La República que como tal, él no podía ser electo para ser Presidente del Poder Ejecutivo para el siguiente período, pero, él sí lo es, y es por eso que de antemano cambió los Magistrados de La Sala de Lo Constitucional, para que dejaran sin efecto La Sentencia N° 514=08 y haber hecho lo que hasta el momento ha hecho, y haciendo pública la sentencia que: ¡NADIE PUESDE ESTAR SOBRE LA LEY!

Todos nosotros los ciudadanos fieles cumplidores de nuestra Constitución de La República vigente, además de cumplir, defender y velar que se cumpla nuestra Ley primaria, este próximo domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, haremos que se cumpla el Artículo 375 de nuestra Ley nacional, porque así estaremos cumpliendo con nuestro deber ciudadano, actuándolos artículos: 40 y 3 de nuestra Constitución de La República, para restablecer el orden constitucional y que el imperio de La Ley prevalezca, porque El Estado de Honduras es un Estado de derecho.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

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miércoles, 26 de julio de 2017

HONDUREÑO: ¡ALERTA! SOLAMENTE FALTAN 4 MESES PARA LA HORA: 0




CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Primera Parte

Capítulo I

NATURALEZA Y PROPOSITOS

Artículo 1

Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Ciudadano hondureño:

Le hemos presentado segmentos de La Carta de La Organización de Estados Americanos y a la cual nuestro, “Estado de Honduras”, pertenece y hace muy suyos todos los principios, y reglamento; pasemos luego a cotejar dichos principios a la realidad que estamos viviendo todos nosotros los ciudadanos hondureños, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos contemplados en el Artículo 1 de nuestra: Constitución de “La República de Honduras”, vigente.

La Carta de La “O. E. A.” en su Artículo 2 y literal (b) nos da a entender que:

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

Muy bien. También nuestra Constitución de La República tiene un artículo que contempla y refleja la misma intención de promover y consolidar la democracia y este es:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

En estos momentos históricos de nuestra, República de Honduras, decimos histórico, porque lo que han hecho todos los politiqueros de oficio es incitar, promover y apoyar el continuismo, o sea, la ‘reelección’ del Presidente de La República y lo que han alcanzado, conforme a nuestra Constitución es el haber perdido la calidad de ciudadano, porque el Artículo 42 numeral 5 así lo expresa:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Estos son los artículos constitucionales que han desconocido estos maleantes: 374; 240; 239; 237; y, 4.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

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“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

lunes, 24 de julio de 2017

¡BASTA YA! A SALVAR A NUESTRA PATRIA: REPÚBLICA DE HONDURAS. ¡HONDURAS ES NUESTRA!





“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: ARMA Y PODER DEL PUEBLO”

(Viernes, 21 de julio de 2017)

Ciudadano hondureño tú eres el que le da vida al “Estado de Honduras”, porque en ti radica la ‘soberanía’, y es por ello que La “Constitución de La República” vigente, te obliga a que cumplas tus ‘deberes ciudadanos’, los cuales están plasmados en el Artículo 40 de la misma. En el numeral 1 tú puedes leer este mandato que a la vez es una obligación, si no dejas de ser ciudadano hondureño.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Esto de cumplir este artículo antes mencionado es para todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y para los extranjeros que residan en nuestro territorio, lo mismo para los Gobernantes a través del Artículo 322 de La Constitución.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

La pregunta que debemos hacernos todos nosotros los ciudadanos hondureños es, por qué el actual gobernante, Presidente del PODER EJECUTIVO va a la “REELECCIÓN”, cuando nuestra Constitución vigente lo ‘prohíbe y sanciona’, solamente un ‘traidor a la patria’ desconoce La Constitución y las leyes.

Es que así és, este individuo es un ‘traidor a la patria’ y todo el tiempo que ha estado dentro de los Gobiernos, desde el año 2001, cuando se desempeñó como Diputado ante El Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO, lo hizo en contra de La Constitución, porque ésta lo ‘inhabilitaba’ para ser Diputado, ya que era cuñado de una Magistrada de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL de ese entonces y el Artículo 199 numeral 10 lo ‘inhabilitaba’.

ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:

10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;

2) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

¿Qué le parece?

Y este delincuente es el que decía: “NADIE ESTÁ SOBRE LA LEY”.

Desde el mes de mayo del año 2001 el “Partido Nacional de Liberal” ha estado violando nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, es decir, ‘rompiendo el orden constitucional’, y las instituciones del Estado cuyo deber es velar por el cumplimiento de la misma, lo mismo que el Pueblo, no han hecho nada por restablecer el orden constitucional.

2001: Mes de mayo se rompe el orden constitucional al haber reformado el Capítulo XII “PODER JUDICIAL”, cuando convirtieron La Corte Suprema de Justicia a su favor, Decretando que serían 15 Magistrados los integrantes de La Corte Suprema de Justicia y para períodos de 7 años. La Asamblea Nacional Constituyente que Decretó El Artículo 131 (Constitución de La República de Honduras vigente), en sus Artículos: 303 y 305 nos expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley.

La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.
ARTÍCULO 305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos.

Con ese proceder y actuar ‘antidemocrático y antipatriota’, los Diputados ante El Congreso Nacional de ese período: 2001 del “Partido Liberal de Honduras”, cometieron el delito de ‘traición a la patria’ al haber reformado el artículo que se refiere a ‘la forma de gobierno’, tipificado en el Artículo 374 y se expresa así:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la ‘forma de gobierno’, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

No pasó nada, sino hasta el año 2008 en el Gobierno del “Partido Liberal de Honduras”, cuando procedió a que La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL decretara La Sentencia: N° 514=08 en donde los Artículos: 240 y 239 que habían sido reformados por Gobierno del “Partido Nacional de Honduras” en el mes de octubre del año 2003 y al final estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, los mismos de ahora, no fueron enjuiciados según el Artículo 375 y haberles mandado a la cárcel y el haberles incautado todos sus bienes.

Y este individuo que va a la ‘reelección’ estuvo en todos estos hechos criminales:

Reforma a los Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’ (2003)

Golpe de Estado Militar (2009)

Gobiernos sucedáneos al Golpe de Estado, tomando en cuenta el ‘actual’ Gobierno, pero después de la reforma al Artículo 239 el Gobierno se convirtió en un “Gobierno Usurpador”, porque La Constitución sigue ‘vigente y debe cumplirse (Artículo 375).

¡DEBEMOS CUMPLIR EL ARTÍCULO 3!

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

 

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
¡SOMOS EL SOBERANO!

jueves, 20 de julio de 2017

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! ¡EL TIEMPO APREMIA! ¡AHORA O NUNCA!




“Revolución es cambiar todo lo que debe ser cambiado”

(Jueves, 20 de julio de 2017)

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA!

Sí,… Hermano: ¡Despertemos!

Cómo es posible que ya han transcurrido 17 años del Tercer Milenio o Siglo XXI y estemos en las mismas condiciones, económicas, políticas, sociales, culturales y éticas heredadas del Siglo XIX, después del triunfo de la primera REVOLUCIÓN “Democrática Burguesa”, sí, ese mismo ‘Constitucionalismo’ que convierte a El Estado, en Un Estado: “Liberal-Burgués-Neoliberal”, por ende, solamente favorece a una Élite privilegiada de Empresarios Burgueses (Banca, Industria y Comercio), con el apoyo de Militares y Políticos corruptos, enemigos del Pueblo.

Despierta Hondureño:

Si hay algo que tú debes entender inmediatamente es que todos nosotros los ciudadanos, civiles y gobernados, somos los ‘culpables y responsables’ del estado de cosas, porque hemos permitido que la ‘unidad’ que debe prevalecer entre todos nosotros no exista, ya sea por la pertenencia a cualquiera de los partidos políticos existentes, equipos de balompié, religión, etc.

Hermano:

La Patria es solo ‘Una’ y esta la heredamos de nuestros antepasados, aborígenes y conquistadores, somos el ‘mestizaje’ de estas dos culturas, Lenca e Hispana, y sin dejar de tomar muy en cuenta nuestros hermanos procedentes de África y también los hermanos Garífunas, porque todos ellos son parte de nuestra Historia Patria, somos orgullosamente: “HINDOAMERICANOS”.

Nosotros todos, unidos y granizados, en todos en las ciudades principales (Barrios y Colonias) y en todos los Municipios (Aldeas y Caseríos) de todos los 18 Departamentos de nuestra República de Honduras, no quepa la menor duda que podemos alcanzar el ‘cambio’ en todos los aspectos de la vida nacional, y así llegar al año 2021 en que conmemoraremos los 200 años de la emancipación de España, con una sociedad nueva y con Un Gobierno “Democrático Popular”.

Compañero,… tú y todos nosotros los hondureños, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, sabemos que las leyes son para ‘cumplirlas’ y en el momento actual estamos en la obligación de cumplir el Artículo 40 numeral 1 que dice así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Los Gobernantes y los dirigentes de los 10 partidos políticos han cometido el delito de ‘traición a la patria’.

El ‘usurpador’ que se encuentra en el Poder Ejecutivo lo ha declarado públicamente y lo está llevando a cabo con el proceso de la “REELECCIÓN”, figura jurídica, ‘prohibida y sancionada’,  en nuestra Constitución de La República vigente.

La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema del PODER JUDICIAL emitió la Sentencia en donde permite la “REELECCIÓN”, reformado el Artículo 239 y el cual conforme al Artículo 374 es ‘irreformable’, y en ningún caso puede hacerse y esta Sala de Lo Constitucional, no reparó en La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional del año 2008 en donde se devolvía la ‘vigencia’ de la reforma que ya se había hecho a los Artículos: 240 y 239, en el Gobierno del mismos Partido Nacional de Honduras del año 2001. (SENTENCIA N° 514=08)

Hondureños: ¡DESPIERTA!

Estos son los artículos que estos delincuentes, ‘traidores a la patria’ han reformado y es por ello que estamos cumpliendo con valentía el Artículo 40 numeral 1:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.