martes, 29 de noviembre de 2016

ESTE ES EL INICIO DE NUESTRA LUCHA CÍVICA Y PATRIOTA PARA RESCATAR Y SALVAR A LA PATRIA.





“PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO”

Martes, 29 de noviembre de 2016                                                    # 2

 

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento y que tenemos conciencia de nuestra situación política vernácula, es decir, muy propia de nosotros los ciudadanos hondureños defensores de nuestra Constitución, nos pronunciamos con todo, civismo y patriotismo, en contra del estado actual político que están llevando a cabo sin ningún escrúpulo, todos los de la ‘clase política’ de nuestra amada, respetable y noble: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.

Nosotros, Pueblo Soberano, no estamos pidiendo o rogando que se cumpla, defienda y se haga cumplir nuestra Constitución, sino que estamos exigiendo y luchando por que se cumpla y tal como lo expresa la misma Ley primaria.

Pareciera que no existiera un “Poder Soberano del Pueblo”, manifestado por la ‘Voluntad Popular’ en el momento mismo que asistimos cívicamente a ejercer el sufragio para votar y elegir nuestros Gobernantes; pareciera que la forma de Gobierno fuera Presidencialista, siendo nuestro Estado de Honduras una República, donde nuestro ‘derecho’ es escrito y no consuetudinario, como el de las naciones anglosajonas, y en donde debe existir una “Independencia de Poderes”, y precisamente por eso anotamos que “No hay Justicia” y en la forma que se está Gobernando nuestra “HONDURAS”, ésta tiende a desaparecer como “ESTADO” y tal como lo predijera el Abogado y Periodista, don: PAULINO VALLADARES.

Precisamente por el hecho de que todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento tenemos una clara conciencia de lo que está pasando en nuestra Patria y que no queremos, ni deseamos que pase a más, nos encontramos en esta lucha, cívica y patriota, rescatando, recuperando y salvando a nuestro Estado (Pueblo, Territorio y Leyes).

Con las demostraciones claras y públicas del cómo están actuando los politiqueros de oficio de los diferentes partidos políticos reconocidos formalmente por el Estado, actuando en desconocimiento de nuestra Constitución y demás leyes, nosotros como Pueblo Soberano, demostraremos y enseñaremos a estos ‘individuos’, cómo es que se debe cumplir, defender y hacer que se cumplan nuestra Constitución y demás leyes.

En todos y cada uno de los 18 Departamentos y estos con sus Municipios, Aldeas y Caseríos, todos y cada uno de los ciudadanos hondureños concientes en que estamos en la obligación de salvar a nuestra tierra y todos sus recursos naturales, cumpliremos los mandatos de nuestra “Constitución vigente”.

Nosotros los ciudadanos hondureños al realizar este cumplimiento inmediato y obligatorio de nuestra Constitución y demás leyes, estaríamos rescatando y recuperando nuestra Patria y así con dignidad, y orgullo la heredaríamos a nuestros hijos, a los hijos de nuestros hijos, o sea, a las futuras generaciones de hondureños genuinos y legítimos, de arraigo y de pura cepa.

Nosotros los ciudadanos hondureños nos encontramos en esta lucha cívica y patriota, y así estamos haciendo Historia Patria, conforme nos dicta la Constitución de la República y en una ‘forma pacífica’, en demostración que somos un Pueblo civilizado, noble y valiente.

¿Cuál es nuestra estrategia?

Primero, renunciar cada uno de nosotros de los Institutos Políticos a los cuales hemos estado perteneciendo, porque así lo señalan las leyes vigentes de que, podemos pertenecer o renunciar voluntariamente, y todo esto lo realizaremos en grupo, no individualmente.

Segundo, el día de las Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular, llegar desde muy temprano a ocupar nuestro sitio que nos corresponda para ejercer el sufragio y ‘plantarnos’ allí, y sin ‘movernos’ de nuestro lugar, y en el momento que el Gobierno declare oficialmente abiertas las Elecciones para que nosotros Votemos: “NI UN PASO ATRÁS, NI UN PASO HACIA ADELANTE”.

El Gobierno tratará de presionar y obligarnos a “VOTAR”, pero, desde ese mismo instante serán observados por los representantes de los diferentes Gobiernos y Pueblos de otras naciones, Instituciones y Organismos Internacionales, y la Prensa Nacional e Internacional, porque nosotros no desistiremos, ni claudicaremos en nuestra lucha, cívica y patriótica, en el cumplimiento de nuestra Constitución y demás leyes, porque: “HONDURAS ES NUESTRA”.

Cundo se nos entreviste responderemos con toda gallardía que estamos en el cumplimiento del Artículo 40 de nuestra Constitución vigente, para que se cumpla inmediatamente el Artículo 375 y es por eso que estamos en ‘desobediencia nacional’ y tal como nos da el ‘derecho’ el Artículo 3, o sea, el ‘derecho a la insurrección’.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor. Montesquieu.

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

¿SE HA CUMPLIDO NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE DESDE EL 20 DE ENERO DE 1982?

¿QUIÉNES LA HAN DESCONOCIDO, VIOLADO Y COMETIDO EL DELITO DE “TRAICIÓN A LA PATRIA”?

¿EL PUEBLO?

¡NO!

R:

HAN SIDO LOS DE LA CLASE POLÍTICA, LOS TRAIDORES A LA PATRIA Y POR ESO, NOSOTROS, “EL SOBERANO”, EXIGIMOS QUE SE ORGANICE EN EL CONGRESO NACIONAL CON LOS DIPUTADOS SUPLENTES QUE AÚN NO HAN COMETIDO POR ACCIÓN ESTE DELITO DE “TRAICIÓN A LA PATRIA” Y APLIQUEN A CABALIDAD EL ARTÍCULO 375 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y DEMÁS LEYES, PORQUE SOLAMENTE EN ESTA FORMA PUEDEN SER LLEVADOS ALA CÁRCEL E INCAUTARLES EN SU TOTALIDAD TODOS LOS BIENES, PARA RESARCIR A LA REPÚBLICA EL PERJUICIO QUE SE LE HA HECHO.

 

¡SOMOS PATRIOTAS!

¡TODOS SOMOS UNO!

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 24 de noviembre de 2016

PARA QUE QUEDE BIEN EN CLARO: ARTÍCULO 3 EL 26 DE NOVIEMBRE 2017





“MANIFIESTO PÚBLICO POPULAR”

Jueves, 24 de noviembre de 2016               # 1

 

CONCIUDADANO:

Todos y cada uno de nosotros, los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de rescatar a nuestro, Estado de Honduras, a través del cumplimiento de nuestra Constitución vigente y demás leyes, porque una vez más se ha roto el orden constitucional.

Se ha roto de nuevo el orden constitucional desde el instante mismo que los Gobernantes de turno, civiles y militares, reconocieron la figura jurídica de la ‘reelección’, como aplicable y realizable para las próximas elecciones generales, para cargos de elección popular, del próximo 26 de noviembre de 2017.

Ciudadano hondureño, nuestra Constitución expresa en varios artículos de la misma que, la ‘reelección’ es prohibida y esto lo podemos leer en el Artículo 374

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Los Gobernantes actuales según el Artículo 239 han cometido el delito de ‘traición a la patria’ y actualmente se desempeñan como unos ‘usurpadores’.

Estos individuos al haber violado y roto el orden constitucional han perdido la calidad de ‘ciudadano’ conforma al Artículo 42 numeral 5

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Los politiqueros domésticos, tanto de los partidos tradicionales, bipartidismo del: “P. L. H.” y del “P. N. H.”, son los más culpables y responsables de esta situación en que nos encontramos; lo mismo han estado haciendo los demás partidos que se ha desprendido de ellos, todos de ideología liberal y que apoyan, defienden, y tratan de perpetuar, la susodicha “Democracia”, convirtiéndose en ‘perjuros’.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Les preguntamos a estos politiqueros, acerca de los siguientes artículos que mostraremos y del por qué los desconocen:

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Compatriota:

No temas al iniciarte en esta lucha en contra de los traidores a la patria, porque nuestra Constitución de la República es nuestra única arma que utilizaremos en contra de estos individuos, el próximo 26 de noviembre de 2017 al invocar el Artículo 3 de nuestra Ley Nacional:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

No cabe más que se cumpla el Artículo 375 de nuestra Constitución y demás leyes.

Búscalo en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA y toma conciencia de ello.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 


 

 

lunes, 21 de noviembre de 2016

DESDE AHORA Y HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2017: CONCIENCIACIÓN, ACCIÓN, REBELDÍA NACIONAL Y DESOBEDIENCIA CÍVICA.





¡ALERTA!

PUEBLO HONDUREÑO:

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de cumplir el artículo 40 de nuestra Constitución de la República vigente y demás leyes, en donde se tipifican los deberes del ciudadano y que en el numeral 1 nos expresa que debemos TODOS nosotros los ciudadanos hondureños, cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes.

Compatriota, ciudadano hondureño, nuestra Patria, Honduras, requiere de la participación de todos y cada uno de nosotros sus hijos, porque los politiqueros de oficio domésticos y los institutos políticos, los cuales son de ‘derecho público’ (Artículo 47), o sea, pertenecen a todos nosotros los ciudadanos hondureños, éstos que se han apropiado de ellos, por tanto, son unos ‘usurpadores’, quienes son también, ‘traidores a la patria’, porque no se han pronunciado en contra del actual Presidente del Poder Ejecutivo, quien se ha declarado como un Presidente de la República, ‘reelecto’, para el siguiente período, lo cual constituye ‘delito de traición a la patria’ (Artículos: 374-239-42 (5) y el Artículo 4 delito de ‘traición a la patria’ de La Constitución vigente), a pesar que le es prohibido, también, a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno.

Lea y grábese muy bien los siguientes artículos constitucionales, los cuales son nuestra arma única, para así recuperar la soberanía de nuestra patria.

“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 


 


 

 

 

 

 

 

 

viernes, 18 de noviembre de 2016

COMPATRIOTA,... CONCIUDADANO: CONCIENCIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN, ASÍ EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO. ¡HASTA LA VICTORIA!




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 

CIUDADANO HONDUREÑO:                                                   # 5

 

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, para poder en verdad considerarnos ciudadanos hondureños, estamos en la obligación de conocer muy bien nuestra Constitución de la República, porque solamente de esa manera y forma es que podemos conocer nuestras obligaciones, derechos y garantías contempladas en ella para todos nosotros, sin distingos de ninguna naturaleza, porque está expresado que todos los ciudadanos hondureños, somos iguales ante la Ley.

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

Francisco Morazán.    

Se da cuenta usted mi estimado y respetado conciudadano hondureño, desde el 16 de julio de 1842, el mismo año del asesinato del ciudadano, José Francisco Morazán Quesada (15 de septiembre de 1842), Él en su Manifiesto de David lo manifestó con todo civismo y patriotismo para todos nosotros, y que también nosotros mismos hiciéramos una realidad este pensamiento, por eso está tipificado y expresado en nuestra Constitución de la República de nuestra Estado de Honduras, el Artículo 3

¿Por qué?

Porque él fue muy amante de las letras y en una forma ‘autodidáctica’, incursionó en la Biblioteca particular de su primo, don, Dionisio de Herrena, quien le permitió hacer que el joven, Francisco Morazán, lo hiciera, para que éste se desempeñara como un excelente ciudadano hondureño.

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor. 

Montesquieu.

Por eso usted y yo nos plantaremos el próximo 26 de noviembre del año 2017 frente a la mesa de votaciones que nos corresponda y desde muy temprano, para que a la hora de que los ‘traidores a la patria’, declaren y ordenen abiertas las votaciones para que la ciudadanía hondureña ejerce el sufragio, todos y cada uno de nosotros no se moverá de su lugar, porque invocaremos con todo orgullo y dignidad el Artículo 3, porque ese es nuestro ‘deber ciudadano’, expresado en el Artículo 40 de nuestra Constitución de la República de Honduras, vigente.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

 

Nosotros como el “SOBERANO”, que así lo expresa nuestra Constitución de la República en su Artículo 2, solamente nosotros y a través de un ‘pacto social’ y en una Asamblea Nacional Constituyente, podemos Decretar la Ley Nacional o Constitución del Estado de Honduras, por eso es que es una ‘obligación’ para todos, Gobernantes y Gobernantes, el ‘cumplirla’ y sin olvidar que el Pueblo es el “MANDANTE” y los Gobernantes los “Mandatarios”, o sea, Servidores Públicos.

Recordamos a los Partidos Políticos el Artículo 48 para que lo cumplan:

DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

 

“EL PUEBLO UNIDO,… JAMÁS SERÁ VENCIDO”

 

sábado, 12 de noviembre de 2016

HONDUREÑO: JUSTO UN (1) AÑO PARA SACAR A LOS TRAIDORES A LA PATRIA Y ENJUICIARLOS.




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CIUDADANO HONDUREÑO:                                                       # 4

 

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, para poder en verdad, considerarnos ciudadanos hondureños, estamos en la obligación de conocer muy bien nuestra Constitución de la República, porque solamente de esa manera y forma es que podemos conocer nuestras obligaciones, derechos y garantías contempladas en ella para todos nosotros, sin distingos de ninguna naturaleza, porque está expresado que todos los ciudadanos hondureños, somos iguales ante la Ley.

Conciudadano:

Presentamos una panorámica de la realidad política actual, la que estamos viviendo todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños, quienes somos parte integrante del: “SOBERANO”.

En el año 2000 se nos impuso a nosotros los ciudadanos hondureños un Gobierno ilegítimo, encabezado por ciudadano de origen panameño por todos los costados; el Gobierno de la República estaba integrado así: Presidente del Poder Ejecutivo, el panameño antes mencionado; el Poder Legislativo por ciudadanos hondureños, ‘apátrida’, quienes violaron nuestra Constitución vigente desde el 20 de enero de 1982 al haber reformado el Capítulo XII – Del Poder Judicial (Forma de Gobierno) y hacer reformado artículos ‘irreformables’, como el mencionado anteriormente que resultó en que ahora tenemos una Corte Suprema de Justicia integrada por 15 Magistrados propietarios y para períodos de Siete (7) años, cuando la Asamblea Nacional Constituyente en el anteriormente citado, Capítulo XII, expresa que son Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes para períodos de Cuatro (4) años; desde allí venían estos políticos ‘neoliberales’, estar prestos a cualquier mandato u orden del amo a cambiar de Gobierno, porque no conviene a los intereses, financieros y económicos, de ese Grande Poder.

CAPITULO XII

DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley.

La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.

ARTICULO 304.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia será electo por el Congreso Nacional, por un período de cuatro años.

ARTICULO 305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos.

Las vacantes serán llenadas por el período complementario.

Este delito de ‘traición a la patria’ pasó inadvertido por el Pueblo, porque no conoce nuestra Constitución vigente y esto fue el 29 de mayo de 2001. Reformado por el Decreto N° 262-2000 (Gaceta 29,414 del lunes 26 de febrero de 2001; Ratificado por el 38-2001 (Gaceta N° 29,489 del martes 29 de mayo de 2001)

Se lamenta mucho el hecho de que casi todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos hayamos dado Gobiernos a cargo de estos ‘neoliberales’ todos, porque todos los Partidos Políticos que el Estado de Honduras a reconocido, todos, pero, todos son de tendencia liberal, por tanto son iguales hechos Gobierno o existe alguno, siquiera, de ideología contraria.

Los ‘traidores a la patria’ nunca han ido a la cárcel y no se les incauta todos sus bienes, porque la Constitución actual se contradice. El Artículo 2 expresa que el ‘Soberano’ es el Pueblo y que de él emanan ‘todos los Poderes del Estado, pero, los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia los elige el Poder Legislativo a través del Congreso Nacional, cuando debería ser el Pueblo en Elecciones Generales y tal como se eligen el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, lo mismo que las Corporaciones Municipales y el Parlamento Centroamericano, por tanto no hay JUSTICIA, República, Estado de Derecho y así no existe: “DEMOCRACIA”.

 

QUÉ PRUEBA MÁS INDUBITABLE Y MÁS FEHACIENTE QUE LO DEMOSTRADO ESTE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 

CIUDADANO HONDUREÑO:                                                       # 3

 

Es una realidad lo del rompimiento del orden constitucional por parte de los Gobernantes de turno y ahora más que nunca debemos de cumplir con la obligación de, cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y las Leyes e invocando los Artículos 375 y 3 de la misma, debido a que estos ‘traidores a la patria’ han desconocido los Artículos de nuestra Ley primaria: 374 – 239 – 240 – 42 (5)

 

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Nosotros como integrantes de la sociedad nacional y que somos respetuosos de nuestra Constitución de la República vigente, y que nunca pretenderíamos a perder nuestra ‘calidad de ciudadano’, si las Instituciones del Estado y quienes tienen la: potestad, atribución y capacidad de actuar de oficio, nosotros el “SOBERANO” lo haremos el próximo 26 de noviembre de 2017

¡VIVA LA PATRIA!              ¡FUERA TRAIDORES!                    ¡AHORA O NUNCA!

jueves, 10 de noviembre de 2016

EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375 ES DE INMEDIATO Y EXTRICTO CUMPLIMIENTO: ¡AHORA O NUNCA!






HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CIUDADANO HONDUREÑO:

Se ha roto una vez más el ‘orden constitucional’ y las instituciones del Gobierno del Estado de Honduras no han actuado de oficio, lo cual debería ser su actitud ante tan grave delito de ‘traición a la patria’ y siempre por los mismos que desde el año de 2003 lo habían realizado, las reformas a los artículos irreformables, 240 y 239, contemplados en el Artículo 374 de nuestra Constitución vigente:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Debemos hacer notar y enfáticamente que, el que ha cometido de nuevo este delito de ‘traición a la patria’ es reincidente en cometer esta clase de delitos criminales ante la patria.

-          Cometió este delito de ‘traición a la patria’ en el año 2003 al ser miembro integrante del Congreso Nacional de ese entonces y haber firmado la ratificación de los artículos irreformables: 240 y 239;

-          Vuelve a cometer ese mismo delito de ‘traición al patria’ al ser miembro integrante del Congreso Nacional en el año 2009 y haber defenestrado a un Presidente del Poder Ejecutivo y de un Gobierno Constitucional;

-          Después repite este mismo delito de ‘traición a la patria’ siendo Presidente del Congreso Nacional y llegando a ser candidato a la Presidencia de la República, a sabiendas que, tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como el Presidente del Congreso Nacional les es prohibido (Artículo 374); y,

-          Y ahora pretende llegar a ser de nuevo Presidente de la República y con conciencia que los Artículos: 240 y 239 están vigentes, conforme a la Sentencia de la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial en el Año: 2008.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y que estamos concientes de nuestro deber ciudadano, tipificado en el Artículo: 40 Numeral 1, estamos en la obligación de cumplirlo, ahora más que nunca:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Hacemos notar:

La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición d cualquier ciudadano.

Recordamos muy bien, como este ‘traidor a la patria’ llegó a ser miembro diputado del Congreso Nacional del Poder Legislativo, aun prohibiéndoselo la Constitución de la República, desempeñándose como tal en el Año: 2001, incumpliendo el Artículo 199 numeral 10

Mi amor a Centroamérica muere conmigo.

Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

Francisco Morazán.

 

 

martes, 8 de noviembre de 2016

AHORA SÍ LLEGÓ LA HORA DE LA LIBERACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE 2017 A LAS 6:00 HORAS.




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CIUDADANO HONDUREÑO:

Este es el momento y este es el lugar, “HONDURAS”, para que en el cumplimiento del deber ciudadano expresado en nuestra Constitución vigente desde el 20 de enero de 1982 en su Artículo 40 – 1.- Cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes, exijamos a nuestros Gobernantes, civiles y militares, que en respeto y obediencia a la Ley fundamental y demás, se actúe el Artículo 375 de nuestra Ley primaria.

Una vez más se ha violado nuestra Constitución y reiteradamente el que se refiere a los artículos irreformables, Artículo 374, y todas las veces que se ha violado, se ha cometido el delito de ‘traición a la patria’, y como si nada haya ocurrido, incluso existe una Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Sentencia N° 514=08, esta Sentencia es el resultado del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República, en donde se expulsan las mismas del texto constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original; queda constancia en el N° 1229 del Libro de remisiones que al efecto lleva la receptoría de la Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

Todas las instituciones del Estado de Honduras deben responder a sus Leyes respectivas para que se dé el Estado de Derecho que se encuentra expresado en el Artículo 1 de nuestra Constitución vigente.

¿Qué pasa con los Gobernantes y funcionarios públicos?

Estos deberían cumplir con la Carta Magna, legado de la Asamblea Nacional Constituyente que Decretó el: “DECRETO 131”, es decir, nuestra Constitución de la República vigente.

¿Dónde está el Ministerio Público?

¿Dónde está la Corte Suprema de Justicia?

¿Dónde están las Fuerzas Armadas de Honduras?

¿Dónde está la Empresa Privada?

¿Dónde está la Sociedad Civil?

¿Dónde están las Centrales de Trabajadores del Campo y de la Ciudad?

¿Dónde están los Grupos Sociales organizados?

¿Dónde están los Institutos Políticos?

EL SOBERANO… sí actuará este próximo año, 2017, porque será el año de la liberación nacional y se alista organizadamente, y con conciencia cívica y patriótica a decir presente el día domingo 26 de noviembre, a plantarse cada uno de los ciudadanos libres y patriotas, a invocar el Artículo 3 de nuestra Constitución vigente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y… cantando con orgullo patrio nuestro glorioso: “HIMNO NACIONAL”…

¡Serán muchos, HONDURAS, tus muertos, pero todos caerán con HONOR!

(Continuará)