HONDURAS
¡PATRIA AMADA!
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
CIUDADANO HONDUREÑO: #
3
Es una realidad lo del
rompimiento del orden constitucional por parte de los Gobernantes de turno y ahora
más que nunca debemos de cumplir con la obligación de, cumplir, defender y
hacer que se cumpla la Constitución y las Leyes e invocando los Artículos 375 y
3 de la misma, debido a que estos ‘traidores a la patria’ han desconocido los
Artículos de nuestra Ley primaria: 374 – 239 – 240 – 42 (5)
TITULO VII: DE LA
REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I
DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCION
ARTICULO 373.- La
reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en
sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse,
debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual
número de votos, para que entre en vigencia.
ARTICULO 374.- No
podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano
que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no
pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE
LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo
ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según
esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene
derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 42.- La calidad de
ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar
el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
Nosotros como
integrantes de la sociedad nacional y que somos respetuosos de nuestra
Constitución de la República vigente, y que nunca pretenderíamos a perder
nuestra ‘calidad de ciudadano’, si las Instituciones del Estado y quienes
tienen la: potestad, atribución y capacidad de actuar de oficio, nosotros el
“SOBERANO” lo haremos el próximo 26 de noviembre de 2017
¡VIVA LA PATRIA! ¡FUERA TRAIDORES! ¡AHORA O NUNCA!
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