sábado, 12 de noviembre de 2016

QUÉ PRUEBA MÁS INDUBITABLE Y MÁS FEHACIENTE QUE LO DEMOSTRADO ESTE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 

CIUDADANO HONDUREÑO:                                                       # 3

 

Es una realidad lo del rompimiento del orden constitucional por parte de los Gobernantes de turno y ahora más que nunca debemos de cumplir con la obligación de, cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y las Leyes e invocando los Artículos 375 y 3 de la misma, debido a que estos ‘traidores a la patria’ han desconocido los Artículos de nuestra Ley primaria: 374 – 239 – 240 – 42 (5)

 

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Nosotros como integrantes de la sociedad nacional y que somos respetuosos de nuestra Constitución de la República vigente, y que nunca pretenderíamos a perder nuestra ‘calidad de ciudadano’, si las Instituciones del Estado y quienes tienen la: potestad, atribución y capacidad de actuar de oficio, nosotros el “SOBERANO” lo haremos el próximo 26 de noviembre de 2017

¡VIVA LA PATRIA!              ¡FUERA TRAIDORES!                    ¡AHORA O NUNCA!

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