“MANIFIESTO
PÚBLICO POPULAR”
Jueves, 24 de noviembre de
2016 # 1
CONCIUDADANO:
Todos y cada uno de
nosotros, los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la
obligación de rescatar a nuestro, Estado de Honduras, a través del cumplimiento
de nuestra Constitución vigente y demás leyes, porque una vez más se ha roto el
orden constitucional.
Se ha roto de nuevo el
orden constitucional desde el instante mismo que los Gobernantes de turno,
civiles y militares, reconocieron la figura jurídica de la ‘reelección’, como
aplicable y realizable para las próximas elecciones generales, para cargos de
elección popular, del próximo 26 de noviembre de 2017.
Ciudadano hondureño,
nuestra Constitución expresa en varios artículos de la misma que, la
‘reelección’ es prohibida y esto lo podemos leer en el Artículo 374
ARTICULO
374.-
No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma
de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden
ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO
239.-
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función
pública.
Los Gobernantes actuales
según el Artículo 239 han cometido el delito de ‘traición a la patria’ y
actualmente se desempeñan como unos ‘usurpadores’.
Estos individuos al haber
violado y roto el orden constitucional han perdido la calidad de ‘ciudadano’
conforma al Artículo 42 numeral 5
ARTÍCULO
42.-
La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Los politiqueros
domésticos, tanto de los partidos tradicionales, bipartidismo del: “P. L. H.” y
del “P. N. H.”, son los más culpables y responsables de esta situación en que
nos encontramos; lo mismo han estado haciendo los demás partidos que se ha
desprendido de ellos, todos de ideología liberal y que apoyan, defienden, y
tratan de perpetuar, la susodicha “Democracia”, convirtiéndose en ‘perjuros’.
ARTICULO
322.-
Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente
promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir
la Constitución y las leyes".
Les preguntamos a estos
politiqueros, acerca de los siguientes artículos que mostraremos y del por qué
los desconocen:
ARTÍCULO
321.-
Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad.
ARTÍCULO
323.-
Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o
empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito.
Compatriota:
No temas al iniciarte en
esta lucha en contra de los traidores a la patria, porque nuestra Constitución
de la República es nuestra única arma que utilizaremos en contra de estos
individuos, el próximo 26 de noviembre de 2017 al invocar el Artículo 3 de
nuestra Ley Nacional:
ARTICULO
3.-
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho
a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de
gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres
poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y
sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
No cabe más que se cumpla
el Artículo 375 de nuestra
Constitución y demás leyes.
Búscalo en la CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA y toma conciencia de ello.
CAPITULO
II
DE
LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO
375.-
Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta
misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.
El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,
la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de
quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía
popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la
República de los perjuicios que se le hayan causado.
Aquí en la zona Noroccidental estamos organizando nos y renunciaremos a los Partidos Políticos a los cuales habíamos pertenecido y lo haremos con abogados y notarios del Pueblo.
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