jueves, 24 de noviembre de 2016

PARA QUE QUEDE BIEN EN CLARO: ARTÍCULO 3 EL 26 DE NOVIEMBRE 2017





“MANIFIESTO PÚBLICO POPULAR”

Jueves, 24 de noviembre de 2016               # 1

 

CONCIUDADANO:

Todos y cada uno de nosotros, los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de rescatar a nuestro, Estado de Honduras, a través del cumplimiento de nuestra Constitución vigente y demás leyes, porque una vez más se ha roto el orden constitucional.

Se ha roto de nuevo el orden constitucional desde el instante mismo que los Gobernantes de turno, civiles y militares, reconocieron la figura jurídica de la ‘reelección’, como aplicable y realizable para las próximas elecciones generales, para cargos de elección popular, del próximo 26 de noviembre de 2017.

Ciudadano hondureño, nuestra Constitución expresa en varios artículos de la misma que, la ‘reelección’ es prohibida y esto lo podemos leer en el Artículo 374

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Los Gobernantes actuales según el Artículo 239 han cometido el delito de ‘traición a la patria’ y actualmente se desempeñan como unos ‘usurpadores’.

Estos individuos al haber violado y roto el orden constitucional han perdido la calidad de ‘ciudadano’ conforma al Artículo 42 numeral 5

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Los politiqueros domésticos, tanto de los partidos tradicionales, bipartidismo del: “P. L. H.” y del “P. N. H.”, son los más culpables y responsables de esta situación en que nos encontramos; lo mismo han estado haciendo los demás partidos que se ha desprendido de ellos, todos de ideología liberal y que apoyan, defienden, y tratan de perpetuar, la susodicha “Democracia”, convirtiéndose en ‘perjuros’.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Les preguntamos a estos politiqueros, acerca de los siguientes artículos que mostraremos y del por qué los desconocen:

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Compatriota:

No temas al iniciarte en esta lucha en contra de los traidores a la patria, porque nuestra Constitución de la República es nuestra única arma que utilizaremos en contra de estos individuos, el próximo 26 de noviembre de 2017 al invocar el Artículo 3 de nuestra Ley Nacional:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

No cabe más que se cumpla el Artículo 375 de nuestra Constitución y demás leyes.

Búscalo en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA y toma conciencia de ello.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 


 

 

1 comentario:

  1. Aquí en la zona Noroccidental estamos organizando nos y renunciaremos a los Partidos Políticos a los cuales habíamos pertenecido y lo haremos con abogados y notarios del Pueblo.

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