HONDURAS
¡PATRIA AMADA!
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
CIUDADANO HONDUREÑO: #
4
Todos nosotros los
ciudadanos hondureños por nacimiento, para poder en verdad, considerarnos
ciudadanos hondureños, estamos en la obligación de conocer muy bien nuestra
Constitución de la República, porque solamente de esa manera y forma es que
podemos conocer nuestras obligaciones, derechos y garantías contempladas en
ella para todos nosotros, sin distingos de ninguna naturaleza, porque está
expresado que todos los ciudadanos hondureños, somos iguales ante la Ley.
Conciudadano:
Presentamos una
panorámica de la realidad política actual, la que estamos viviendo todos y cada
uno de nosotros los ciudadanos hondureños, quienes somos parte integrante del:
“SOBERANO”.
En el año 2000 se nos
impuso a nosotros los ciudadanos hondureños un Gobierno ilegítimo, encabezado
por ciudadano de origen panameño por todos los costados; el Gobierno de la República
estaba integrado así: Presidente del Poder Ejecutivo, el panameño antes
mencionado; el Poder Legislativo por ciudadanos hondureños, ‘apátrida’, quienes
violaron nuestra Constitución vigente desde el 20 de enero de 1982 al haber
reformado el Capítulo XII – Del Poder Judicial (Forma de Gobierno) y hacer
reformado artículos ‘irreformables’, como el mencionado anteriormente que
resultó en que ahora tenemos una Corte Suprema de Justicia integrada por 15
Magistrados propietarios y para períodos de Siete (7) años, cuando la Asamblea
Nacional Constituyente en el anteriormente citado, Capítulo XII, expresa que
son Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes para
períodos de Cuatro (4) años; desde allí venían estos políticos ‘neoliberales’,
estar prestos a cualquier mandato u orden del amo a cambiar de Gobierno, porque
no conviene a los intereses, financieros y económicos, de ese Grande Poder.
CAPITULO XII
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 303.- La
potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en
nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial
se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y
los Juzgados que establezca la ley.
La Corte Suprema de
Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por
nueve magistrados propietarios y por siete suplentes,
elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo
que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.
ARTICULO 304.- El
Presidente de la Corte Suprema de Justicia será electo por el Congreso
Nacional, por un período de cuatro años.
ARTICULO 305.- El
período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años
y pueden ser reelectos.
Las vacantes serán
llenadas por el período complementario.
Este delito de
‘traición a la patria’ pasó inadvertido por el Pueblo, porque no conoce nuestra
Constitución vigente y esto fue el 29 de mayo de 2001. Reformado por el Decreto
N° 262-2000 (Gaceta 29,414 del lunes 26 de febrero de 2001; Ratificado por el
38-2001 (Gaceta N° 29,489 del martes 29 de mayo de 2001)
Se lamenta mucho el
hecho de que casi todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos
hayamos dado Gobiernos a cargo de estos ‘neoliberales’ todos, porque todos los
Partidos Políticos que el Estado de Honduras a reconocido, todos, pero, todos
son de tendencia liberal, por tanto son iguales hechos Gobierno o existe
alguno, siquiera, de ideología contraria.
Los ‘traidores a la
patria’ nunca han ido a la cárcel y no se les incauta todos sus bienes, porque
la Constitución actual se contradice. El Artículo 2 expresa que el ‘Soberano’
es el Pueblo y que de él emanan ‘todos los Poderes del Estado, pero, los
Magistrados a la Corte Suprema de Justicia los elige el Poder Legislativo a
través del Congreso Nacional, cuando debería ser el Pueblo en Elecciones
Generales y tal como se eligen el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, lo
mismo que las Corporaciones Municipales y el Parlamento Centroamericano, por
tanto no hay JUSTICIA, República, Estado de Derecho y así no existe:
“DEMOCRACIA”.
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