jueves, 10 de noviembre de 2016

EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375 ES DE INMEDIATO Y EXTRICTO CUMPLIMIENTO: ¡AHORA O NUNCA!






HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CIUDADANO HONDUREÑO:

Se ha roto una vez más el ‘orden constitucional’ y las instituciones del Gobierno del Estado de Honduras no han actuado de oficio, lo cual debería ser su actitud ante tan grave delito de ‘traición a la patria’ y siempre por los mismos que desde el año de 2003 lo habían realizado, las reformas a los artículos irreformables, 240 y 239, contemplados en el Artículo 374 de nuestra Constitución vigente:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Debemos hacer notar y enfáticamente que, el que ha cometido de nuevo este delito de ‘traición a la patria’ es reincidente en cometer esta clase de delitos criminales ante la patria.

-          Cometió este delito de ‘traición a la patria’ en el año 2003 al ser miembro integrante del Congreso Nacional de ese entonces y haber firmado la ratificación de los artículos irreformables: 240 y 239;

-          Vuelve a cometer ese mismo delito de ‘traición al patria’ al ser miembro integrante del Congreso Nacional en el año 2009 y haber defenestrado a un Presidente del Poder Ejecutivo y de un Gobierno Constitucional;

-          Después repite este mismo delito de ‘traición a la patria’ siendo Presidente del Congreso Nacional y llegando a ser candidato a la Presidencia de la República, a sabiendas que, tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como el Presidente del Congreso Nacional les es prohibido (Artículo 374); y,

-          Y ahora pretende llegar a ser de nuevo Presidente de la República y con conciencia que los Artículos: 240 y 239 están vigentes, conforme a la Sentencia de la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial en el Año: 2008.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y que estamos concientes de nuestro deber ciudadano, tipificado en el Artículo: 40 Numeral 1, estamos en la obligación de cumplirlo, ahora más que nunca:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Hacemos notar:

La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición d cualquier ciudadano.

Recordamos muy bien, como este ‘traidor a la patria’ llegó a ser miembro diputado del Congreso Nacional del Poder Legislativo, aun prohibiéndoselo la Constitución de la República, desempeñándose como tal en el Año: 2001, incumpliendo el Artículo 199 numeral 10

Mi amor a Centroamérica muere conmigo.

Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

Francisco Morazán.

 

 

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