HONDURAS
¡PATRIA AMADA!
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
CIUDADANO HONDUREÑO:
Se ha roto una vez más el ‘orden constitucional’ y
las instituciones del Gobierno del Estado de Honduras no han actuado de oficio,
lo cual debería ser su actitud ante tan grave delito de ‘traición a la patria’
y siempre por los mismos que desde el año de 2003 lo habían realizado, las
reformas a los artículos irreformables, 240 y 239, contemplados en el Artículo
374 de nuestra Constitución vigente:
ARTICULO 374.- No
podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.
Debemos hacer notar y enfáticamente que, el que ha cometido
de nuevo este delito de ‘traición a la patria’ es reincidente en cometer esta
clase de delitos criminales ante la patria.
- Cometió este
delito de ‘traición a la patria’ en el año 2003
al ser miembro integrante del Congreso Nacional de ese entonces y haber firmado
la ratificación de los artículos irreformables: 240 y 239;
- Vuelve a
cometer ese mismo delito de ‘traición al patria’ al ser miembro integrante del
Congreso Nacional en el año 2009 y
haber defenestrado a un Presidente del Poder Ejecutivo y de un Gobierno
Constitucional;
- Después
repite este mismo delito de ‘traición a la patria’ siendo Presidente del
Congreso Nacional y llegando a ser candidato a la Presidencia de la República,
a sabiendas que, tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como el
Presidente del Congreso Nacional les es prohibido (Artículo 374); y,
- Y ahora
pretende llegar a ser de nuevo Presidente de la República y con conciencia que
los Artículos: 240 y 239 están vigentes, conforme a la Sentencia de la Sala de
lo Constitucional del Poder Judicial en el Año: 2008.
Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y que
estamos concientes de nuestro deber ciudadano, tipificado en el Artículo: 40
Numeral 1, estamos en la obligación de cumplirlo, ahora más que nunca:
ARTÍCULO 40.- Son
deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Hacemos notar:
La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá
ser deducida de oficio o a petición d cualquier ciudadano.
Recordamos muy bien, como este ‘traidor a la patria’ llegó a
ser miembro diputado del Congreso Nacional del Poder Legislativo, aun
prohibiéndoselo la Constitución de la República, desempeñándose como tal en el
Año: 2001, incumpliendo el Artículo 199
numeral 10
Mi amor a Centroamérica muere conmigo.
Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País
que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo
de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que
desgraciadamente Hoy se encuentra.
Francisco Morazán.
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