lunes, 21 de noviembre de 2016

DESDE AHORA Y HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2017: CONCIENCIACIÓN, ACCIÓN, REBELDÍA NACIONAL Y DESOBEDIENCIA CÍVICA.





¡ALERTA!

PUEBLO HONDUREÑO:

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de cumplir el artículo 40 de nuestra Constitución de la República vigente y demás leyes, en donde se tipifican los deberes del ciudadano y que en el numeral 1 nos expresa que debemos TODOS nosotros los ciudadanos hondureños, cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes.

Compatriota, ciudadano hondureño, nuestra Patria, Honduras, requiere de la participación de todos y cada uno de nosotros sus hijos, porque los politiqueros de oficio domésticos y los institutos políticos, los cuales son de ‘derecho público’ (Artículo 47), o sea, pertenecen a todos nosotros los ciudadanos hondureños, éstos que se han apropiado de ellos, por tanto, son unos ‘usurpadores’, quienes son también, ‘traidores a la patria’, porque no se han pronunciado en contra del actual Presidente del Poder Ejecutivo, quien se ha declarado como un Presidente de la República, ‘reelecto’, para el siguiente período, lo cual constituye ‘delito de traición a la patria’ (Artículos: 374-239-42 (5) y el Artículo 4 delito de ‘traición a la patria’ de La Constitución vigente), a pesar que le es prohibido, también, a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno.

Lea y grábese muy bien los siguientes artículos constitucionales, los cuales son nuestra arma única, para así recuperar la soberanía de nuestra patria.

“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 


 


 

 

 

 

 

 

 

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