¡ALERTA!
PUEBLO
HONDUREÑO:
Todos nosotros los
ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de
cumplir el artículo 40 de nuestra Constitución de la República vigente y demás
leyes, en donde se tipifican los deberes del ciudadano y que en el numeral 1
nos expresa que debemos TODOS nosotros los ciudadanos hondureños, cumplir,
defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes.
Compatriota, ciudadano
hondureño, nuestra Patria, Honduras, requiere de la participación de todos y
cada uno de nosotros sus hijos, porque los politiqueros de oficio domésticos y
los institutos políticos, los cuales son de ‘derecho público’ (Artículo 47), o
sea, pertenecen a todos nosotros los ciudadanos hondureños, éstos que se han
apropiado de ellos, por tanto, son unos ‘usurpadores’, quienes son también,
‘traidores a la patria’, porque no se han pronunciado en contra del actual
Presidente del Poder Ejecutivo, quien se ha declarado como un Presidente de la
República, ‘reelecto’, para el siguiente período, lo cual constituye ‘delito de
traición a la patria’ (Artículos: 374-239-42 (5) y el Artículo 4 delito de
‘traición a la patria’ de La Constitución vigente), a pesar que le es
prohibido, también, a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de Gobierno.
Lea y grábese muy bien los
siguientes artículos constitucionales, los cuales son nuestra arma única, para
así recuperar la soberanía de nuestra patria.
“CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”
TITULO
I: DEL ESTADO
CAPITULO
I
DE
LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Honduras es un
Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía
corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se
ejercen por representación.
La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es
imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier
ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las
armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta
Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en
defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de
gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres
poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y
sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de traición a la Patria.
CAPITULO
II
DE
LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia
ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella
mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de
autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento
de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta
misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
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