domingo, 8 de enero de 2017

¿QUIÉN VENCERA LA PRETENSIÓN DE LA REELECCIÓN? UNICAMENTE: "EL SOBERANO" - "EL PUEBLO"





“ESTADO DE DERECHO Y DEBER CIUDADANO”

Sábado, 7 de enero de 2017

Creación original de: Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

Cédula de Identidad: 0801-1941-00877

HONDUREÑO:

Tú como ciudadano hondureño por nacimiento, debes estar consciente del acontecer nacional en todos los aspectos de la vida, porque de lo contrario no sabrías del por qué pasan esta clase de situaciones, como las que estamos atravesando todos y cada uno de los hondureños pertenecientes a la clase civil desposeída, del campo y de la ciudad, la clase obrera.

Convivimos en varios aspectos de la vida nacional (Económico, Político, Social, Cultural, Ético) y empezaremos por el ‘político’, el cual nos está trayendo muchos conflictos que atentan en contra de nuestro: Estado de Honduras.

La toma del Poder debe ser conforme a ley y eso está muy bien tipificado en nuestra Constitución de la República vigente y con lo que está sucediendo en estos momentos, estamos en la obligación de tomar la “Constitución” y actuar conforme a lo que nos expresa en cada uno de los artículos que se refieren a ello, si no iremos todos al fracaso y vendría un caos completo, donde prevalecería el desorden, la violencia, la sangre, sí, la sangre de inocentes que lo único que habrían hecho es, cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes.

Tú como ciudadano hondureño, en este momento debes de empezar a conocer cuáles son los artículos constitucionales que han desconocido y cometido el delito de ‘traición a la patria’ los Gobernantes actuales y los que le antecedieron; desde el período en que también estaban en el Poder de ese entonces que, son los mismos que pertenecen y representan al instituto político gobernante; lo mismo que el otro instituto político, el cual no hizo nada por restablecer el orden constitucional, ni las instituciones del Estado obligadas a hacerlo, no hicieron absolutamente nada, para ‘restablecer el orden constitucional’, el cual se había roto del 31 de octubre del año 2003, cuando se reformó por primera vez el Artículo 374.

Ciudadano hondureño, por el hecho de haber reformado artículos irreformables, contenidos en el Artículo 374, como el 240 y 239, los delincuentes que habían cometido el delito de ‘traición a la patria’, debieron de haber salido de la administración pública y ser sancionados conforme el Artículo 375 y el Código Penal.

Para ello debieron haber actuado de oficio el Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Las Fuerzas Armadas de Honduras, El Pueblo mismo, pero no pasó nada y todo lo contrario, roto el ‘orden constitucional’, los Gobernantes ‘traidores a la patria’ del “Partido Nacional de Honduras”, convocaron a elecciones generales, permitiendo que el ‘delincuente’ que se había desempeñado como Presidente del Congreso Nacional, hubiese sido candidato a la Presidencia para el siguiente período, por un lado, y por otro es, que las instituciones del Estado creadas ‘ad hoc’ para salvaguardar la soberanía y Constitución de la República, no lo hicieron.

En el Gobierno siguiente, o sea, del “Partido Liberal de Honduras”, en relación al delito de ‘traición a la patria’ por haberse reformado los artículos irreformables (240 y 239), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, emitió únicamente la Sentencia N° 514=08, la cual es la que debiera prevalecer y sobre esta Sentencia, nadie fue a parar a la Cárcel, ni se les incautó todos sus bienes, tal y como lo expresa el Código Penal y el Artículo 375 constitucional.

Resultado de esas elecciones generales, el ganador fue el “Partido Liberal de Honduras”, quien participó en la contienda electoral, sin haberle importado que estaba ‘roto’ ‘el orden constitucional’ por los hechos anteriormente citados;  Gobernando el Poder Ejecutivo así: Un Presidente y un Vicepresidente, cuando La Constituyente dejó plasmado que la ‘forma de gobierno’ del Poder Ejecutivo debe ser: Un Presidente y Tres Designados a la Presidencia, siendo ese otro delito de ‘traición a la patria’, contenido en el Artículo 374 (Forma de Gobierno); por eso es que en las elecciones generales siguientes del “GOLPE DE ESTADO MILITAR” del 28 de junio de 2009, se volvió a votar, ‘aún roto’ ‘el orden constitucional’, por: Un Presidente y Tres Designados a la Presidencia, y por esa razón que se les ha denominado a los Gobiernos que se han dado después del “GOLPE DE ESTADO MILITAR”: “GOBIERNOS SUCEDÁNEOS”.

Por qué llamamos a ese delito craso, “GOLPE DE ESTADO”, porque las, “FF. AA. HH” desconocieron la Constitución de la República, ya que el procedimiento que se estaba llevando a cabo estaba conforme a Ley, era una “CONSULTA AL SOBERANO” para la instalación de Una Cuarta Urna, y era a través del Congreso Nacional y si se lograba a través del Poder Idóneo (Poder Legislativo), y en esa intención se iba a pronunciar el “PUEBLO”, cuando las Fuerzas Armadas de Honduras actuaba inconstitucionalmente en contra de Un ‘Gobierno Constitucional’.

Las Fuerzas Armadas estaba ya presidida por un mílite, quien había sido destituido por el único que tenía la atribución y potestad de haberlo hecho: El Presidente del Poder Ejecutivo, y en esa calidad y carácter de destituido, cometió el delito de ‘traición a la patria’. Qué clase de atropellos en contra de nuestra Constitución de la República se han estado cometiendo y como si no hubiera pasado nada y estos políticos delincuentes pretenden hacer lo mismo este 26 de noviembre de 2017. ¿Será que tienen preferencia por el “P.N.H.”?

Pregunta: ¿Por qué no han actuado las instituciones obligadas a hacerlo?

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

1)     Renunciar colectivamente, es decir, en grupo numeroso, de los Partidos políticos a los cuales hayamos pertenecido, para no convertirnos, también, en ‘traidores a la patria’; y,

2)     Ser cada uno de nosotros los primeros en hacer fila ante la Mesa Electoral que nos corresponda el día de las Elecciones Generales y no movernos del sitio. ¡NO EJERCER EL SUFRAGIO! ¡Nunca!

 

 

 

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