“ESTADO DE DERECHO Y DEBER CIUDADANO”
Sábado, 7 de enero de 2017
Creación original de: Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
Cédula de Identidad: 0801-1941-00877
HONDUREÑO:
Tú como ciudadano hondureño por nacimiento, debes estar consciente del
acontecer nacional en todos los aspectos de la vida, porque de lo contrario no
sabrías del por qué pasan esta clase de situaciones, como las que estamos
atravesando todos y cada uno de los hondureños pertenecientes a la clase civil
desposeída, del campo y de la ciudad, la clase obrera.
Convivimos en varios aspectos de la vida nacional (Económico, Político,
Social, Cultural, Ético) y empezaremos por el ‘político’, el cual nos está
trayendo muchos conflictos que atentan en contra de nuestro: Estado de
Honduras.
La toma del Poder debe ser conforme a ley y eso está muy bien tipificado
en nuestra Constitución de la República vigente y con lo que está sucediendo en
estos momentos, estamos en la obligación de tomar la “Constitución” y actuar
conforme a lo que nos expresa en cada uno de los artículos que se refieren a
ello, si no iremos todos al fracaso y vendría un caos completo, donde
prevalecería el desorden, la violencia, la sangre, sí, la sangre de inocentes
que lo único que habrían hecho es, cumplir, defender y hacer que se cumpla La
Constitución y demás leyes.
Tú como ciudadano hondureño, en este momento debes de empezar a conocer
cuáles son los artículos constitucionales que han desconocido y cometido el
delito de ‘traición a la patria’ los Gobernantes actuales y los que le
antecedieron; desde el período en que también estaban en el Poder de ese
entonces que, son los mismos que pertenecen y representan al instituto político
gobernante; lo mismo que el otro instituto político, el cual no hizo nada por
restablecer el orden constitucional, ni las instituciones del Estado obligadas
a hacerlo, no hicieron absolutamente nada, para ‘restablecer el orden
constitucional’, el cual se había roto del 31 de octubre del año 2003, cuando
se reformó por primera vez el Artículo 374.
Ciudadano hondureño, por el hecho de haber reformado artículos irreformables,
contenidos en el Artículo 374, como el 240 y 239, los delincuentes que habían
cometido el delito de ‘traición a la patria’, debieron de haber salido de la
administración pública y ser sancionados conforme el Artículo 375 y el Código
Penal.
Para ello debieron haber actuado de oficio el Ministerio Público, Corte
Suprema de Justicia, Las Fuerzas Armadas de Honduras, El Pueblo mismo, pero no
pasó nada y todo lo contrario, roto el ‘orden constitucional’, los Gobernantes
‘traidores a la patria’ del “Partido Nacional de Honduras”, convocaron a
elecciones generales, permitiendo que el ‘delincuente’ que se había desempeñado
como Presidente del Congreso Nacional, hubiese sido candidato a la Presidencia
para el siguiente período, por un lado, y por otro es, que las instituciones
del Estado creadas ‘ad hoc’ para salvaguardar la soberanía y Constitución de la
República, no lo hicieron.
En el Gobierno siguiente, o sea, del “Partido Liberal de Honduras”, en
relación al delito de ‘traición a la patria’ por haberse reformado los
artículos irreformables (240 y 239), la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial, emitió únicamente la Sentencia N°
514=08, la cual es la que debiera prevalecer y sobre esta Sentencia, nadie fue
a parar a la Cárcel, ni se les incautó todos sus bienes, tal y como lo expresa
el Código Penal y el Artículo 375 constitucional.
Resultado de esas elecciones generales, el ganador fue el “Partido
Liberal de Honduras”, quien participó en la contienda electoral, sin haberle
importado que estaba ‘roto’ ‘el orden constitucional’ por los hechos
anteriormente citados; Gobernando el
Poder Ejecutivo así: Un Presidente y un Vicepresidente, cuando La Constituyente
dejó plasmado que la ‘forma de gobierno’ del Poder Ejecutivo debe ser: Un
Presidente y Tres Designados a la Presidencia, siendo ese otro delito de
‘traición a la patria’, contenido en el Artículo 374 (Forma de Gobierno); por
eso es que en las elecciones generales siguientes del “GOLPE DE ESTADO MILITAR” del 28 de junio de 2009, se volvió a
votar, ‘aún roto’ ‘el orden constitucional’, por: Un Presidente y Tres
Designados a la Presidencia, y por esa razón que se les ha denominado a los
Gobiernos que se han dado después del “GOLPE DE ESTADO MILITAR”: “GOBIERNOS SUCEDÁNEOS”.
Por qué llamamos a ese delito craso, “GOLPE DE ESTADO”, porque las, “FF.
AA. HH” desconocieron la Constitución de la República, ya que el procedimiento
que se estaba llevando a cabo estaba conforme a Ley, era una “CONSULTA AL SOBERANO” para la
instalación de Una Cuarta Urna, y era a través del Congreso Nacional y si se
lograba a través del Poder Idóneo (Poder Legislativo), y en esa intención se
iba a pronunciar el “PUEBLO”, cuando
las Fuerzas Armadas de Honduras actuaba inconstitucionalmente en contra de Un
‘Gobierno Constitucional’.
Las Fuerzas Armadas estaba ya presidida por un mílite, quien había sido
destituido por el único que tenía la atribución y potestad de haberlo hecho: El
Presidente del Poder Ejecutivo, y en esa calidad y carácter de destituido,
cometió el delito de ‘traición a la patria’. Qué clase de atropellos en contra
de nuestra Constitución de la República se han estado cometiendo y como si no
hubiera pasado nada y estos políticos delincuentes pretenden hacer lo mismo
este 26 de noviembre de 2017. ¿Será que
tienen preferencia por el “P.N.H.”?
Pregunta: ¿Por qué no han actuado las instituciones
obligadas a hacerlo?
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA
VIDA ESCLAVO!
1) Renunciar colectivamente, es decir, en grupo numeroso, de los
Partidos políticos a los cuales hayamos pertenecido, para no convertirnos,
también, en ‘traidores a la patria’; y,
2) Ser cada uno de nosotros los
primeros en hacer fila ante la Mesa Electoral que nos corresponda el día de las
Elecciones Generales y no movernos del sitio. ¡NO EJERCER EL SUFRAGIO! ¡Nunca!
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