“EL ORIENTADOR CIUDADANO”
(Domingo, 15 de enero de 2017) www.elorientadorciudadano.blogspot.com
Ciudadano hondureño:
El día de hoy y que tendrá vigencia hasta que realmente haya un
verdadero cambio radical en el campo político, tocaremos el punto del por qué
todos y cada uno de los ciudadanos hondureños conscientes de su deber
ciudadano, el de cumplir, defender y hacer que cumpla la Constitución y demás
leyes, debemos renunciar a los partidos políticos a los que hayamos pertenecido
antes y ahora, por qué, porque las dirigencias de los partidos políticos
formalmente reconocidos por El Estado de Honduras, ninguno está cumpliendo con
la prohibición expresa en La Constitución en su Artículo 48: Y El Artículo 64
de La Ley Electoral nos da el ‘derecho’ a renunciar.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el
sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
Y… ¿Qué están haciendo estos partidos políticos en este momento?
Desconocer el artículo constitucional antes citado (48) y con ello
atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de
Gobierno, porque le siguen el juego al Gobierno de turno ‘usurpador’ en ir a
Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular el próximo día domingo
último del mes de noviembre, o sea, el domingo 26 de noviembre, estando de
acuerdo con la ‘reelección’ promovida por el “P. N. H.”, intención que han
venido arrastrando desde el 31 de octubre del año 2003, al haber reformado
artículo ‘irreformables’, como lo son: 240 y 239; el Gobierno del “P. L. H.”
que lo sucedió, debió haber restablecido el orden constitucional y tal como lo
expresa el Artículo 375 en su párrafo segundo:
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella.
Este Gobierno del “P. L. H.” lo único que hizo es el de haberse
pronunciado La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial, con La Sentencia N° 514=08
Gaceta n° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Tegucigalpa, M. D. C. 13 de noviembre de 2008
Recurso de Inconstitucionalidad N° 514=08, interpuesto vía acción por el Abogado RENÉ
ADÁN TOMÉ ROSALES, quien actúa en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Especial para la Defensa de la
Constitución del Ministerio Público, contra los preceptos de la Ley de
Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve
(239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República contenidos
en los actos legislativos emitidos por
el Congreso Nacional de la República…
Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, once de noviembre de dos mil
ocho.- VISTO… POR TANTO FALLA:
1°
“DECLARAR HA LUGAR”
EN CONSECUENCIA: SE DEROGAN PARCIALMENTE, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS…
LA DEROGATORIA SE DECRETA EN FORMA PARCIAL, ES DECIR, EN CUANTO A LAS
REFORMAS EFECTUADAS A LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA; en consecuencia, se expulsan las mismas del texto Constitucional y
por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a
la redacción de su texto original;
2°
LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFCTOS “EX NUNC”, ES DECIR, A PARTIR DE LA
FECHA; y, MANDA.- 1) Que
se notifique el presente fallo al fiscal coordinador de la Fiscalía Especial
para la Defensa de la Constitución, ABOGADO RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, a más
tardar al día siguiente de su fecha.-
2) Remítase al Congreso Nacional atenta Comunicación con certificación
de la sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la
Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a
ordenar la publicación del presente fallo judicial en el Diario Oficial La
Gaceta.-
3) Una vez notificada y ‘firme’ la presente sentencia se proceda a su
certificación y a su archivo en la Secretaría de la Sala.- NOTIFIQUESE.-
Firmas.- CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO, COORDINADOR, CARLOS ARMANDO FLORES
CARÍAS, SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, SUYAPA THUMANN CONDE, JOSÉ ROLANDO ARRIAGA
MANCÍA.- Firma y Sello.- LUCÍA CRUZ MENÉNDEZ, SECRETARIA GENERAL.
En tal virtud, me permito remitir el presente oficio con la
certificación de mérito, quedando constancia de envío con el N° 1229 del Libro
de Remisiones que al efecto lleva esta Receptoría.
Atentamente.
DANIEL ARTURO SABRIÁN BUESO
RECEPTOR ADSCRITO
SALA CONSTITUCIONAL
(N° 514=08) OFICIO N° 3080-SCSJ-2008
COMPATRIOTA: Después de esto qué pasó que no siguieron el procedimiento
para actuar en contra de los individuos integrantes del Congreso Nacional del
período gubernamental del “P. N. H.”, cuando ellos con ese actuar
inconstitucional de haber reformado artículos ‘irreformables’ (240 y 239),
habían cometido el craso delito de ‘traición a la patria’ e inmediatamente
haber reunido al Congreso Nacional del Poder Legislativo del Gobierno del “P.
L. H.” para el fiel cumplimiento del Artículo 375, creado para tal fin:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el
deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva
vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella.
El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas
y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía
popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la
República de los perjuicios que se le hayan causado.
Compañero:
Estando establecidas las medidas legales para condenar a esta clase de
bandidos políticos, la pregunta que surge es del por qué no fueron a parar a la
Cárcel que, según el Código Penal habrían sido, por lo menos, Seis (6) Años de
reclusión en La Penitenciaría Nacional más la incautación de todos sus bienes,
repito, por qué quedaron libres estos delincuentes y lo peor estos maleantes
prosiguieron en la política vernácula, haciendo lo que ellos han deseado hacer,
destruir nuestro Estado de Honduras y tal como lo han estado haciendo a través
del Congreso Nacional del Poder Legislativo, emitiendo leyes inconstitucionales
‘NEOLIBERALES’ que atentan contra nuestra Patria: República de Honduras.
CONCLUSIÓN:
Tienes y debes darte cuenta del cómo nos encontramos en el campo
político todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños que sí,
sinceramente, amamos y respetamos a nuestra: “HONDURAS”.
Hemos llegado a convivir entre maleantes dizque hondureños, esos que
después de haber cometido el delito de ‘traición a la patria’ han llegado a ser
desde Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo y hasta Presidente
del Poder Ejecutivo, el primero; el otro individuo, habiendo sido inhabilitado
por nuestra Constitución vigente, conforme al Artículo 199 numeral 10, se
estuvo desempeñando como Diputado al Congreso, después como Presidente del
mismo Congreso Nacional del Poder Legislativo, por último Presidente del Poder
Ejecutivo ‘actual’ y ahora va por “La Reelección” y nadie se le opone conforme
a La Constitución y demás leyes.
¡SÍ LO HARÁ EL SOBERANO, EL PUEBLO ESTE 26 DE
NOVIEMBRE DE 2017!
¿CÓMO?
AL PRESENTARSE TODOS Y CADA UNO DE LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS ANTE SU
MESA ELECTORAL RESPECTIVA EN TODOS LOS RINCONES DEL TERRITORIO NACIONAL A HACER
FILA “PATRIÓTICA”, DESDE MUY TEMPRANO Y NO MOVERSE DEL LUGAR NUNCA, DESPUÉS DE
QUE EL GOBIERNO USURPADOR DECLARE ABIERTAS OFICIALMENTE LAS VOTACIONES Y ESTE
SERÁ EL MOMENTO DE QUE EN EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 3 DE NUESTRA
CONSTITUCIÓN VIGENTE, NOS PRESENTAREMOS Y MANTENDREMOS FIRME EN “DESOBEDIENCIA”
, PORQUE ES EL ‘DERECHO’ A LA “INSURRECCIÓN” QUE ESTAREMOS CUMPLIENDO CONFORME
A LA CONSTITUCIÓN E INMEDIATAMENTE EXIGIREMOS SE CUMPLA EL ARTÍCULO 375 Y LAS
LEYES EXPEDIDAS EN CONTRA DEL DELITO DE “TRAICIÓN A LA PATRIA”.
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