domingo, 15 de enero de 2017

CONCIUDADANO HONDUREÑO: RENUNCIA AHORA MISMO DEL PARTIDO POLÍTICO AL CUAL HAS PERTENECIDO, SI NO SERÁS TAMBIEN "TRAIDOR A LA PATRIA"





“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

(Domingo, 15 de enero de 2017)                                                                         www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

Ciudadano hondureño:

El día de hoy y que tendrá vigencia hasta que realmente haya un verdadero cambio radical en el campo político, tocaremos el punto del por qué todos y cada uno de los ciudadanos hondureños conscientes de su deber ciudadano, el de cumplir, defender y hacer que cumpla la Constitución y demás leyes, debemos renunciar a los partidos políticos a los que hayamos pertenecido antes y ahora, por qué, porque las dirigencias de los partidos políticos formalmente reconocidos por El Estado de Honduras, ninguno está cumpliendo con la prohibición expresa en La Constitución en su Artículo 48: Y El Artículo 64 de La Ley Electoral nos da el ‘derecho’ a renunciar.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y… ¿Qué están haciendo estos partidos políticos en este momento?

Desconocer el artículo constitucional antes citado (48) y con ello atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno, porque le siguen el juego al Gobierno de turno ‘usurpador’ en ir a Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular el próximo día domingo último del mes de noviembre, o sea, el domingo 26 de noviembre, estando de acuerdo con la ‘reelección’ promovida por el “P. N. H.”, intención que han venido arrastrando desde el 31 de octubre del año 2003, al haber reformado artículo ‘irreformables’, como lo son: 240 y 239; el Gobierno del “P. L. H.” que lo sucedió, debió haber restablecido el orden constitucional y tal como lo expresa el Artículo 375 en su párrafo segundo:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

Este Gobierno del “P. L. H.” lo único que hizo es el de haberse pronunciado La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, con La Sentencia N° 514=08

Gaceta n° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

Tegucigalpa, M. D. C. 13 de noviembre de 2008

Recurso de Inconstitucionalidad N° 514=08, interpuesto vía acción por el Abogado RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, quien actúa en su condición de Fiscal Coordinador  de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República contenidos en los actos legislativos  emitidos por el Congreso Nacional de la República…

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre  de dos mil ocho.- VISTO… POR TANTO FALLA:


DECLARAR HA LUGAR

EN CONSECUENCIA: SE DEROGAN PARCIALMENTE, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

LA DEROGATORIA SE DECRETA EN FORMA PARCIAL, ES DECIR, EN CUANTO A LAS REFORMAS EFECTUADAS A LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; en consecuencia, se expulsan las mismas del texto Constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original;


LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFCTOS “EX NUNC”, ES DECIR, A PARTIR DE LA FECHA; y, MANDA.- 1) Que se notifique el presente fallo al fiscal coordinador de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, ABOGADO RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, a más tardar al día siguiente de su fecha.-

2) Remítase al Congreso Nacional atenta Comunicación con certificación de la sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente fallo judicial en el Diario Oficial La Gaceta.-

3) Una vez notificada y ‘firme’ la presente sentencia se proceda a su certificación y a su archivo en la Secretaría de la Sala.- NOTIFIQUESE.- Firmas.- CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO, COORDINADOR, CARLOS ARMANDO FLORES CARÍAS, SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, SUYAPA THUMANN CONDE, JOSÉ ROLANDO ARRIAGA MANCÍA.- Firma y Sello.- LUCÍA CRUZ MENÉNDEZ, SECRETARIA GENERAL.

En tal virtud, me permito remitir el presente oficio con la certificación de mérito, quedando constancia de envío con el N° 1229 del Libro de Remisiones que al efecto lleva esta Receptoría.

Atentamente.

DANIEL ARTURO SABRIÁN BUESO

RECEPTOR ADSCRITO

SALA CONSTITUCIONAL

(N° 514=08) OFICIO N° 3080-SCSJ-2008

COMPATRIOTA: Después de esto qué pasó que no siguieron el procedimiento para actuar en contra de los individuos integrantes del Congreso Nacional del período gubernamental del “P. N. H.”, cuando ellos con ese actuar inconstitucional de haber reformado artículos ‘irreformables’ (240 y 239), habían cometido el craso delito de ‘traición a la patria’ e inmediatamente haber reunido al Congreso Nacional del Poder Legislativo del Gobierno del “P. L. H.” para el fiel cumplimiento del Artículo 375, creado para tal fin:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.

En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Compañero:

Estando establecidas las medidas legales para condenar a esta clase de bandidos políticos, la pregunta que surge es del por qué no fueron a parar a la Cárcel que, según el Código Penal habrían sido, por lo menos, Seis (6) Años de reclusión en La Penitenciaría Nacional más la incautación de todos sus bienes, repito, por qué quedaron libres estos delincuentes y lo peor estos maleantes prosiguieron en la política vernácula, haciendo lo que ellos han deseado hacer, destruir nuestro Estado de Honduras y tal como lo han estado haciendo a través del Congreso Nacional del Poder Legislativo, emitiendo leyes inconstitucionales ‘NEOLIBERALES’ que atentan contra nuestra Patria: República de Honduras.

CONCLUSIÓN:

Tienes y debes darte cuenta del cómo nos encontramos en el campo político todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños que sí, sinceramente, amamos y respetamos a nuestra: “HONDURAS”.

Hemos llegado a convivir entre maleantes dizque hondureños, esos que después de haber cometido el delito de ‘traición a la patria’ han llegado a ser desde Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo y hasta Presidente del Poder Ejecutivo, el primero; el otro individuo, habiendo sido inhabilitado por nuestra Constitución vigente, conforme al Artículo 199 numeral 10, se estuvo desempeñando como Diputado al Congreso, después como Presidente del mismo Congreso Nacional del Poder Legislativo, por último Presidente del Poder Ejecutivo ‘actual’ y ahora va por “La Reelección” y nadie se le opone conforme a La Constitución y demás leyes.

¡SÍ LO HARÁ EL SOBERANO, EL PUEBLO ESTE 26 DE NOVIEMBRE DE 2017!

¿CÓMO?

AL PRESENTARSE TODOS Y CADA UNO DE LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS ANTE SU MESA ELECTORAL RESPECTIVA EN TODOS LOS RINCONES DEL TERRITORIO NACIONAL A HACER FILA “PATRIÓTICA”, DESDE MUY TEMPRANO Y NO MOVERSE DEL LUGAR NUNCA, DESPUÉS DE QUE EL GOBIERNO USURPADOR DECLARE ABIERTAS OFICIALMENTE LAS VOTACIONES Y ESTE SERÁ EL MOMENTO DE QUE EN EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 3 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE, NOS PRESENTAREMOS Y MANTENDREMOS FIRME EN “DESOBEDIENCIA” , PORQUE ES EL ‘DERECHO’ A LA “INSURRECCIÓN” QUE ESTAREMOS CUMPLIENDO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN E INMEDIATAMENTE EXIGIREMOS SE CUMPLA EL ARTÍCULO 375 Y LAS LEYES EXPEDIDAS EN CONTRA DEL DELITO DE “TRAICIÓN A LA PATRIA”.

 

 

 

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