“EL ORIENTADOR CIUDADANO”
(Sábado, 14 de enero de 2017) (WWW.ELORIENTADORCIUDADANO.BLOGSPOT.COM)
Hondureño:
Todos nosotros los nacidos aquí en esta
tierra bella, llamada: “República de Honduras”, nos encontramos en la
obligación de cumplir la Constitución del Estado, porque al no cumplirla, nos
encontramos atentando en contra de la Seguridad de la misma, es decir,
contribuimos a que “Honduras” desaparezca como tal y al respecto cito el
pensamiento del primer Jefe de Estado de Honduras, Abogado: Dionisio de
Herrera…
Tales y mayores son, los bienes que debe
producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario
saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso
haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden
hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica
debe asegurar.
Conciudadano:
Se da cuenta usted del concepto real acerca
de la Constitución de cualquier Estado que el primer Jefe de “Estado de
Honduras” nos legó a todos nosotros los ciudadanos hondureños que, no
deberíamos desconocer nunca nuestra Constitución y peor aún, violarla o cometer
el delito de ‘traición a la patria’.
Hermano:
Tú te encuentras en la obligación de cumplir
el Artículo 3 de nuestra Ley fundamental que se refiere a los deberes
ciudadanos:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Entonces lo único que procede es cumplir el
Artículo 3 de la misma, debido a que todos los dedicados a la politiquería en
nuestra amada Honduras, todos se han convertido en ‘traidores a la patria’ por:
Acción u Omisión.
Todos los dirigentes, activistas y seguidores
de los diferentes partidos políticos, reconocidos formalmente por nuestro
Estado de Honduras han estado de acuerdo con la ‘Reelección’ y la cual está
prohibida por la Constitución (Artículos: 374; 239; 4)
Y el Gobierno actual es un Gobierno Usurpador
de los Poderes de El Estado de Honduras, conforme al Segundo párrafo del
Artículo 239
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga
su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán
de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Compañero:
Estos delincuentes a nuestra Ley primaria lo
hicieron, conscientes que la Constitución se los prohibía y también La
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial, SENTENCIA N° 514=08 respecto a la reforma que el mismo partido
político (P. N. H), lo había hecho en el mes de octubre del Año: 2003 y que
conste, desde ese mismo instantes quedó roto El Orden Constitucional, sin
embargo hemos ido a Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular, y se
nos ha hecho creer que hemos votado y elegido Gobiernos Constitucionales, pero,
para estas próximas elecciones del día domingo último del año, 26 de noviembre
de 2017, todos nosotros los ciudadanos conscientes deque lo que estamos
haciendo es conforme a La Constitución y demás leyes, nos plantaremos en
nuestro correspondiente lugar de votaciones y a las 6:00 horas en que el
Gobierno Usurpador de por abiertas las Votaciones, ninguno de nosotros se
moverá de su sitio, exigiendo al unísono el cumplimiento del Artículo 375
constitucional, para enjuiciar a estos delincuentes y que vayan a parar a la
Cárcel e incautarles todos los bienes, y así resarcir a la República del
perjuicio causado a Ella, así estaremos cumplimentando el Artículo 3
constitucional: “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN NACIONAL”.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados
por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la
insurrección en defensa del orden constitucional.
José Justo Milla fue otro Benemérito de La
Patria: “HONDURAS”.
LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES
LA “IGNORANCIA”.
JOSÉ JUSTO MILLA.
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