“EL ORIENTADOR CIUDADANO”
Sábado, 21 de enero de 2017 www.elorientadorciudadano.blogspot.com
CIUDADANO HONDUREÑO:
En este momento crucial en que nos encontramos respecto al hecho de que
todos los politiqueros de oficio domésticos están de acuerdo con la reelección
del usurpador mandatario del Poder Ejecutivo, debemos poner en alerta al Pueblo
hondureño quien es el ‘Soberano’, para que no vayan a cometer el craso error de
‘traición a la patria’, tal y como lo están haciendo los partidos políticos,
muy a pesar que nuestra Constitución vigente se los prohíbe en el Artículo 48.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el
sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
Qué es lo que han hecho las instituciones que deberían velar por tato
por la institucionalidad, como el Estado de Derecho, desconocer los artículos
constitucionales que se refieren a ese aspecto, primero, en el caso del sistema
republicano con eso de la reelección y que aun constituyendo la desobediencia
al Artículo 4 de la misma Constitución, ellos han cometido el delito de
‘traición a la patria’ al haber permitido la ‘reelección’.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
En el caso del sistema democrático, ellos no han respetado, sino más
bien han desconocido y violado nuestra Constitución de la república vigente,
porque la Constitución constituye un contrato social resultado de la voluntad
soberana del Pueblo y que es de estricto cumplimiento, tanto de Gobernantes,
como de Gobernados y estos delincuentes han roto el orden constitucional y eso
es delito de ‘traición a la patria’.
¿Cómo se da esto?
R: Cumplimentado estos dos artículos constitucionales (322 y 40)
Gobernantes y funcionarios:
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Deber ciudadano:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Ciudadano hondureño, “EL
ORIENTADOR CIUDADANO”, realmente te orienta e instruye acerca de tu
obligación en conocer La Constitución y demás leyes, para que no sigas a esos
caudillos políticos mentirosos, burladores y divisionistas del Pueblo, porque
si tú te pones a pensar, en el Estado de Honduras solamente existe Un Pueblo y
ellos se han encargado para su conveniencia personal y de grupo en dividirnos
en partidos políticos; ponte a pensar en que habiendo más partidos políticos,
se debilita grandemente al Pueblo y este así, dividido, no tiene Poder Soberano.
Ciudadano hondureño:
¡Despierta! Y ¡Lucha!... por tu Libertad.
Solamente unidos es que podremos ejercer ese Poder Soberano y lo que
tienes que hacer ante este ‘rompimiento del orden constitucional’, renunciar de
todos y cada uno de los partidos políticos a los cuales hayamos pertenecido y
esto está contemplado en el Artículo 64 de La Ley Electoral:
ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los
ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los Partidos
Políticos.
El día de las elecciones generales nadie votará, ni nadie se moverá de
su sitio y exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 y el Código Penal en
contra de los ‘traidores a la patria’.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
¡VALE MÁS UN MINIUTO SER LIBRE QUE,… TODA UNA
VIDA ESCLAVO!
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