sábado, 14 de enero de 2017

ESTO NO ES SEDICIÓN, NI GOLPE DE ESTADO. ES EL ACTUAR "EL ESTADO DE DERECHO DE NUESTRA HONDURAS"




“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

(Sábado, 14 de enero de 2017)                                                                                  (WWW.ELORIENTADORCIUDADANO.BLOGSPOT.COM)

Hondureño:

Todos nosotros los nacidos aquí en esta tierra bella, llamada: “República de Honduras”, nos encontramos en la obligación de cumplir la Constitución del Estado, porque al no cumplirla, nos encontramos atentando en contra de la Seguridad de la misma, es decir, contribuimos a que “Honduras” desaparezca como tal y al respecto cito el pensamiento del primer Jefe de Estado de Honduras, Abogado: Dionisio de Herrera…

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

Conciudadano:

Se da cuenta usted del concepto real acerca de la Constitución de cualquier Estado que el primer Jefe de “Estado de Honduras” nos legó a todos nosotros los ciudadanos hondureños que, no deberíamos desconocer nunca nuestra Constitución y peor aún, violarla o cometer el delito de ‘traición a la patria’.

Hermano:

Tú te encuentras en la obligación de cumplir el Artículo 3 de nuestra Ley fundamental que se refiere a los deberes ciudadanos:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.    Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Entonces lo único que procede es cumplir el Artículo 3 de la misma, debido a que todos los dedicados a la politiquería en nuestra amada Honduras, todos se han convertido en ‘traidores a la patria’ por: Acción u Omisión.

Todos los dirigentes, activistas y seguidores de los diferentes partidos políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras han estado de acuerdo con la ‘Reelección’ y la cual está prohibida por la Constitución (Artículos: 374; 239; 4)

Y el Gobierno actual es un Gobierno Usurpador de los Poderes de El Estado de Honduras, conforme al Segundo párrafo del Artículo 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Compañero:

Estos delincuentes a nuestra Ley primaria lo hicieron, conscientes que la Constitución se los prohibía y también La Sentencia de la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, SENTENCIA N° 514=08 respecto a la reforma que el mismo partido político (P. N. H), lo había hecho en el mes de octubre del Año: 2003 y que conste, desde ese mismo instantes quedó roto El Orden Constitucional, sin embargo hemos ido a Elecciones Generales para Cargos de Elección Popular, y se nos ha hecho creer que hemos votado y elegido Gobiernos Constitucionales, pero, para estas próximas elecciones del día domingo último del año, 26 de noviembre de 2017, todos nosotros los ciudadanos conscientes de que lo que estamos haciendo es conforme a La Constitución y demás leyes, nos plantaremos en nuestro correspondiente lugar de votaciones y a las 6:00 horas en que el Gobierno Usurpador de por abiertas las Votaciones, ninguno de nosotros se moverá de su sitio, exigiendo al unísono el cumplimiento del Artículo 375 constitucional, para enjuiciar a estos delincuentes y que vayan a parar a la Cárcel e incautarles todos los bienes, y así resarcir a la República del perjuicio causado a Ella, así estaremos cumplimentando el Artículo 3 constitucional: “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN NACIONAL”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

José Justo Milla fue otro Benemérito de La Patria: “HONDURAS”.

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.

JOSÉ JUSTO MILLA.

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