DEBER
CIUDADANO: CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA “CONSTITUCIÓN” Y DEMÁS
LEYES.
Tales y mayores son, los
bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para
cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para
entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación
y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes
que su práctica debe asegurar. “DIONISIO DE HERRERA”
Sábado, 3 de diciembre de
2016
Compatriota:
Todos y cada uno de
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la
obligación de cumplir nuestros deberes ciudadanos contemplados en nuestra
Constitución de la República en su Artículo
40
Solamente así es que cada
uno de nosotros los ciudadanos que conformamos esta sociedad nacional,
marcharíamos en un mismo sentido hacia el crecimiento, desarrollo y prosperidad
de nuestra Patria, tanto en lo económico, político, social, cultural y ético, y
todo en orden, armonía, tranquilidad y paz.
Si nuestra Constitución de
la República de Honduras es un ‘pacto social’ en donde cada uno de nosotros va
a cumplirlo a cabalidad, con civismo y patriotismo en todos y cada uno de los
artículos contenidos en el mismo, los resultados serían los deseados, anhelados
y prefijados para tal fin.
Ahora bien. Los ciudadanos
hondureños por nacimiento que se desempeñen en cada una de las Presidencias de
los Tres Poderes de la República, no deben olvidar jamás que ellos son
solamente servidores públicos de la sociedad hondureña en su totalidad, que
ellos son solamente los ciudadanos hondureños que se desempeñan como,
Mandatarios, y que el MANDANTE es
siempre y será el Pueblo, quien es el: “SOBERANO”.
Los Gobernantes y
Gobernados somos sujeto de ley, por eso es que nos encontramos todos en la
obligación de cumplir el Artículo 40
de nuestra Ley primaria y demás leyes.
ARTÍCULO
40.- Son deberes del ciudadano:
1.
Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de
Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa
o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio
militar; y,
6. Las demás que
establezcan la Constitución y las leyes.
Se da cuenta usted mi
hermano, compatriota y conciudadano hondureño,…
¿Cuán importante es saber o
tener conciencia del contenido de nuestra Ley fundamente y demás leyes?
Hemos hecho esta clase de
introducción a esta nota cívica y patriótica con estas informaciones de
carácter cívico, porque en la actualidad se continúan dando violaciones y
delitos de ‘traición a la patria’, por parte de los señores Gobernantes y
con la complacencia de los demás señores políticos de los diferentes partidos
formalmente reconocidos por nuestro: “ESTADO
DE HONDURAS”.
El
Presidente del Poder Ejecutivo, los de la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial y los del Tribunal Supremo
Electoral, con la anuencia del Congreso
Nacional del Poder Legislativo, Ministerio
Público, las Fuerzas Armas de
Honduras, el “CODEH” y otras
instituciones del Estado de Honduras, todos, están desconociendo nuestra Ley Nacional y para que se le ponga fin
a este penoso y doloroso acto de ‘traición
a la patria’ cometido por estos individuos, lo único que cabe es el
cumplimiento del Artículo 3
constitucional, el cual reza así:
ARTICULO
3.-
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo
tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Nosotros los ciudadanos
hondureños estamos en la obligación de castigar a estos ‘delincuentes’ que
cometen delitos públicos de esta naturaleza, los cuales son imprescriptibles
y La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
La ‘reelección’ no es válida en nuestra Constitución de la República
vigente tipificado en varios artículos de la misma:
ARTICULO
374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO
239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función
pública.
ARTÍCULO
4.-
La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce
por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO
42.-
La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
Nuestra obligación
constitucional es hacer prevalecer nuestra “SOBERANÍA”, como Pueblo del Estado de Honduras:
CAPITULO
II
DE
LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO
375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
Debemos recordar que el
cumplimiento de nuestra Constitución nos hará libres, soberanos e
independientes:
TITULO
I: DEL ESTADO
CAPITULO
I
DE
LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO
1.-
Honduras es un Estado de derecho,
soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para
asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social.
ARTÍCULO
2.-
La soberanía corresponde al pueblo
del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.
La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Todos y cada uno de
nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestra Constitución, nos presentaremos
desde muy temprano al sitio donde nos corresponda para ejercer el sufragio
universal, para elecciones generales para cargos de elección popular y hacer
prevalecer los artículos: 40; 375; y, 3
de nuestra Constitución de la República. Acción cívica y patriótica que
llevaremos a cabo ante los observadores internacionales y la Prensa nacional e
internacional.
¡NADIE
DARÁ UN PASO HACIA ADELANTE NI HACIA ATRÁS!
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