sábado, 3 de diciembre de 2016

CIUDADANO HONDUREÑO: CUMPLIR ARTÍCULO 40 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. CÚMPLELO.




DEBER CIUDADANO: CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA “CONSTITUCIÓN” Y DEMÁS LEYES.

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar. “DIONISIO DE HERRERA

Sábado, 3 de diciembre de 2016

Compatriota:

Todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, nos encontramos en la obligación de cumplir nuestros deberes ciudadanos contemplados en nuestra Constitución de la República en su Artículo 40

Solamente así es que cada uno de nosotros los ciudadanos que conformamos esta sociedad nacional, marcharíamos en un mismo sentido hacia el crecimiento, desarrollo y prosperidad de nuestra Patria, tanto en lo económico, político, social, cultural y ético, y todo en orden, armonía, tranquilidad y paz.

Si nuestra Constitución de la República de Honduras es un ‘pacto social’ en donde cada uno de nosotros va a cumplirlo a cabalidad, con civismo y patriotismo en todos y cada uno de los artículos contenidos en el mismo, los resultados serían los deseados, anhelados y prefijados para tal fin.

Ahora bien. Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se desempeñen en cada una de las Presidencias de los Tres Poderes de la República, no deben olvidar jamás que ellos son solamente servidores públicos de la sociedad hondureña en su totalidad, que ellos son solamente los ciudadanos hondureños que se desempeñan como, Mandatarios, y que el MANDANTE es siempre y será el Pueblo, quien es el: “SOBERANO”.

Los Gobernantes y Gobernados somos sujeto de ley, por eso es que nos encontramos todos en la obligación de cumplir el Artículo 40 de nuestra Ley primaria y demás leyes.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

 

Se da cuenta usted mi hermano, compatriota y conciudadano hondureño,…

¿Cuán importante es saber o tener conciencia del contenido de nuestra Ley fundamente y demás leyes?

Hemos hecho esta clase de introducción a esta nota cívica y patriótica con estas informaciones de carácter cívico, porque en la actualidad se continúan dando violaciones y delitos de ‘traición a la patria’, por parte de los señores Gobernantes y con la complacencia de los demás señores políticos de los diferentes partidos formalmente reconocidos por nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

El Presidente del Poder Ejecutivo, los de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y los del Tribunal Supremo Electoral, con la anuencia del Congreso Nacional del Poder Legislativo, Ministerio Público, las Fuerzas Armas de Honduras, el “CODEH” y otras instituciones del Estado de Honduras, todos, están desconociendo nuestra Ley Nacional y para que se le ponga fin a este penoso y doloroso acto de ‘traición a la patria’ cometido por estos individuos, lo único que cabe es el cumplimiento del Artículo 3 constitucional, el cual reza así:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nosotros los ciudadanos hondureños estamos en la obligación de castigar a estos ‘delincuentes’ que cometen delitos públicos de esta naturaleza, los cuales son imprescriptibles y La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La ‘reelección’ no es válida en nuestra Constitución de la República vigente tipificado en varios artículos de la misma:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Nuestra obligación constitucional es hacer prevalecer nuestra “SOBERANÍA”, como Pueblo del Estado de Honduras:

 

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

 

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Debemos recordar que el cumplimiento de nuestra Constitución nos hará libres, soberanos e independientes:

 

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.

La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

 

Todos y cada uno de nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestra Constitución, nos presentaremos desde muy temprano al sitio donde nos corresponda para ejercer el sufragio universal, para elecciones generales para cargos de elección popular y hacer prevalecer los artículos: 40; 375; y, 3 de nuestra Constitución de la República. Acción cívica y patriótica que llevaremos a cabo ante los observadores internacionales y la Prensa nacional e internacional.

 

¡NADIE DARÁ UN PASO HACIA ADELANTE NI HACIA ATRÁS!

 

 

 

 

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