domingo, 18 de diciembre de 2016

CIUDADANO HONDUREÑO: EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA... EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO. "UNIDAD"




¡EL MOMENTO Ha LLEGADO!

Sábado, 17 de diciembre de 2016

COMPATRIOTA:

Este es un llamado a tu conciencia, cívica y patriótica, en este momento en que los políticos de oficio, una vez más han ‘roto el orden constitucional’, para que conforme a nuestro ‘deber ciudadano’, el de cumplir, defender y hacer que se cumpla nuestra Constitución de la República vigente (Artículo 40), nos organicemos y actuemos en contra de estos individuos, desde ¡Ya!... para abortar el más grande delito que se le puede hacer a la Patria, el delito de, “Traición a la Patria”, al pretender el Partido Nacional de Honduras el de “REEELEGIR” al ‘usurpador’ que se encuentra desempeñándose como nuestro, “Presidente”, de uno de los Poderes de la República, a sabiendas que a todo partido político se le prohíbe atentar contra la vida democrática, República y representativa de Gobierno (Artículo 48).

Conciudadano: Nuestra Constitución nos expresa y ordena que de inmediato actuemos en contra de los seudo Gobernantes actuales y restablezcamos el orden constitucional de la República (Artículo 375).

Tomando muy en cuenta lo anteriormente expresado en nuestra Constitución en el anterior artículo citado (375), lo haremos en una forma efectiva el próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, en el día de las elecciones generales, cuando tomaremos el lugar que nos corresponda ante la mesa electoral en donde tendríamos que ejercer el sufragio y al declarar oficialmente abiertas las votaciones, por parte del Gobierno de la República, no movernos de nuestro lugar en demostración de ‘desobediencia’ ante el mandato de los ‘traidores a la patria’, en cumplimiento al derecho a la ‘insurrección’ que nos da la Constitución (Artículo 3)

Hondureño: Estos individuos vienen preparando y creando condiciones propicias para mantenerse en el Poder y de una forma ilegal e inconstitucional, cuando reformaron uno de los ‘artículos irreformables’, “Forma de Gobierno”, al ratificarse la reforma al Capítulo XII del Poder Judicial de la República, decretando estos, ‘traidores a la patria’, que, La Corte Suprema de Justicia, debería estar integrada por 15 Magistrados y para un período de 7 años, cuando la Asamblea Nacional Constituyente que Decretó nuestra Constitución vigente y entró en vigencia el 20 de enero de 1982 nos expresa que, La Corte Suprema de Justicia debería estar integrada por Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes (Artículo 303 Segundo párrafo):

La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. Y en el Artículo 304: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia será electo por el Congreso Nacional, por un período de cuatro años. ARTICULO 305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos (Decreto 38-2001 / Gaceta N° 29,489 del martes 29 de mayo de 2001).

Qué le parece mi hermano, qué clase de politiqueros tenemos en casa, ignorantes de la Ley y si, No, por acción u omisión desacatan la Ley.

En este caso anteriormente expuesto de la comisión de delito de ‘traición a la patria’, ninguna institución creada para salvar esta clase de violaciones a nuestra Constitución se pronunció, ni el Pueblo mismo, debido a la ignorancia de Ley en lo mantiene el Sistema Político.

Estos delincuentes del delito de ‘traición a la patria’, conformes con la pasividad del Pueblo que, nunca se revela en contra de estos casos criminales ante el Estado de Honduras, vuelven a reincidir al cometer de nuevo este tipo de ‘delito’, cuando reforman los Artículos Irreformables: 240 y 239 (31 de octubre de 2001), pero, para esta ocasión, La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Declara: “HA LUGAR” al recurso de inconstitucionalidad presentado en ese momento en contra de la reforma a los Artículos: 240 y 239 y para el 13 de noviembre de 2008 por medio del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008 y que se puede encontrar en la GACETA N° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008 en donde vuelven los Artículos: 240 y 230 a la redacción de su texto original y para ratificar lo expuesto se puede buscar el N° 1229 del Libro de Remisiones que al efecto lleva la Receptoría de: La Corte Suprema de Justicia.

Hermano, conciudadano, solamente quedó constancia de la SENTENCIA N° 504=08 y la “PENA” que debería ser, según el CODIGO PENAL, Seis (6) Años como mínimo de RECLUSIÓN en la Penitenciaría Nacional; según el Artículo 239 inhabilitados Diez (10) Años para ejercer funciones políticas; y, conforme el Artículo 375 se debería incautar en su totalidad, todos los Bienes que posean estos ‘traidores a la Patria’.

Y ahora que pasó, solamente hubo cambio de Magistrados a la Sala de lo Constitucional por parte del Presidente “USURPADOR”, cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional y de nuevo: “ROTO EL ORDEN CONSTITUCIONAL”. Debe prevalecer La Sentencia N° 514=08 “EX NUNC”.

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