¡EL MOMENTO Ha LLEGADO!
Sábado, 17 de diciembre de 2016
COMPATRIOTA:
Este es un llamado a tu conciencia, cívica y
patriótica, en este momento en que los políticos de oficio, una vez más han
‘roto el orden constitucional’, para que conforme a nuestro ‘deber ciudadano’,
el de cumplir, defender y hacer que se cumpla nuestra Constitución de la
República vigente (Artículo 40), nos organicemos y actuemos en contra de estos
individuos, desde ¡Ya!... para abortar el más grande delito que se le puede
hacer a la Patria, el delito de, “Traición a la Patria”, al pretender el
Partido Nacional de Honduras el de “REEELEGIR” al ‘usurpador’ que se encuentra
desempeñándose como nuestro, “Presidente”, de uno de los Poderes de la
República, a sabiendas que a todo partido político se le prohíbe atentar contra
la vida democrática, República y representativa de Gobierno (Artículo 48).
Conciudadano: Nuestra Constitución nos
expresa y ordena que de inmediato actuemos en contra de los seudo Gobernantes
actuales y restablezcamos el orden constitucional de la República (Artículo
375).
Tomando muy en cuenta lo anteriormente
expresado en nuestra Constitución en el anterior artículo citado (375), lo
haremos en una forma efectiva el próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017,
en el día de las elecciones generales, cuando tomaremos el lugar que nos
corresponda ante la mesa electoral en donde tendríamos que ejercer el sufragio
y al declarar oficialmente abiertas las votaciones, por parte del Gobierno de
la República, no movernos de nuestro lugar en demostración de ‘desobediencia’
ante el mandato de los ‘traidores a la patria’, en cumplimiento al derecho a la
‘insurrección’ que nos da la Constitución (Artículo 3)
Hondureño: Estos individuos vienen preparando
y creando condiciones propicias para mantenerse en el Poder y de una forma
ilegal e inconstitucional, cuando reformaron uno de los ‘artículos
irreformables’, “Forma de Gobierno”, al ratificarse la reforma al Capítulo XII
del Poder Judicial de la República, decretando estos, ‘traidores a la patria’,
que, La Corte Suprema de Justicia, debería estar integrada por 15 Magistrados y
para un período de 7 años, cuando la Asamblea Nacional Constituyente que
Decretó nuestra Constitución vigente y entró en vigencia el 20 de enero de 1982
nos expresa que, La Corte Suprema de Justicia debería estar integrada por Nueve
(9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes (Artículo 303
Segundo párrafo):
La Corte Suprema de Justicia tendrá su
asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados
propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y
estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno
de la misma Corte. Y en el Artículo 304: El Presidente de la Corte
Suprema de Justicia será electo por el Congreso Nacional, por un período de
cuatro años. ARTICULO 305.- El período de los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos
(Decreto 38-2001 / Gaceta N° 29,489 del martes 29 de mayo de 2001).
Qué le parece mi hermano, qué clase de
politiqueros tenemos en casa, ignorantes de la Ley y si, No, por acción u
omisión desacatan la Ley.
En este caso anteriormente expuesto de la
comisión de delito de ‘traición a la patria’, ninguna institución creada para
salvar esta clase de violaciones a nuestra Constitución se pronunció, ni el
Pueblo mismo, debido a la ignorancia de Ley en lo mantiene el Sistema Político.
Estos delincuentes del delito de ‘traición a
la patria’, conformes con la pasividad del Pueblo que, nunca se revela en
contra de estos casos criminales ante el Estado de Honduras, vuelven a
reincidir al cometer de nuevo este tipo de ‘delito’, cuando reforman los
Artículos Irreformables: 240 y 239 (31 de octubre de 2001), pero, para esta
ocasión, La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial, Declara: “HA LUGAR” al recurso de inconstitucionalidad presentado en
ese momento en contra de la reforma a los Artículos: 240 y 239 y para el 13 de
noviembre de 2008 por medio del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008 y que se puede
encontrar en la GACETA N° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008 en donde
vuelven los Artículos: 240 y 230 a la redacción de su texto original y para
ratificar lo expuesto se puede buscar el N° 1229 del Libro de Remisiones que al
efecto lleva la Receptoría de: La Corte Suprema de Justicia.
Hermano, conciudadano, solamente quedó
constancia de la SENTENCIA N° 504=08 y la “PENA” que debería ser, según el
CODIGO PENAL, Seis (6) Años como mínimo de RECLUSIÓN en la Penitenciaría
Nacional; según el Artículo 239 inhabilitados Diez (10) Años para ejercer
funciones políticas; y, conforme el Artículo 375 se debería incautar en su
totalidad, todos los Bienes que posean estos ‘traidores a la Patria’.
Y ahora que pasó, solamente hubo cambio de
Magistrados a la Sala de lo Constitucional por parte del Presidente
“USURPADOR”, cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional y de
nuevo: “ROTO EL ORDEN CONSTITUCIONAL”. Debe prevalecer La Sentencia N° 514=08
“EX NUNC”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario