viernes, 16 de diciembre de 2016

COMPATRIOTA Y CIUDADANO HONDUREÑO: "NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ES NUESTRA ÚNICA ARMA PODEROSA.





¡PATRIA… PRESENTE!

(Miércoles, 14 de diciembre de 2016)

 

Todos los ciudadanos respetuosos y cumplidores de nuestra Constitución vigente y demás leyes, cumplimentando el Artículo 40 de la misma, nos estamos preparando para la grande lucha por rescatar nuestra ‘soberanía’, la cual nos asiste en el Artículo 2 constitucional por medio del cumplimiento del Artículo 3, y el próximo día domingo, último del mes de noviembre del año venidero, 2017, ‘pacíficamente’, ocuparemos el lugar que nos corresponda ante la mesa electoral que nos toque ejercer el ‘sufragio’, y en el momento preciso en que las autoridades den por abiertas oficialmente las votaciones, no nos moveremos de nuestro sitio, exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria, Constitución de la República vigente desde el 20 de enero de 1982.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Se ha roto el orden constitucional al haberse reconocido la figura jurídica de la ‘reelección’, al haber desconocido La Sentencia N° 514=08 de la Sala de lo Constitucional, en donde se Declaró: “HA LUGAR”… así:

Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Sentencia N° 514=08, esta Sentencia es el resultado del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República, en donde se expulsan las mismas del texto constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original; queda constancia en el N° 1229 del Libro de remisiones que al efecto lleva la receptoría de la Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

Estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, politiqueros de oficio, civiles y militares, han estado burlándose de nosotros, El Pueblo, quienes constituimos el “Soberano”, haciéndolo desde comienzos de haber entrado en vigencia nuestra Constitución de la República y es por eso que desde ahora mismo hemos empezado a organizarnos en todo el territorio nacional y con civismo, y patriotismo, haremos que se cumpla nuestra Ley fundamental.

¡Por qué nos oponemos a la ‘reeleción?

Porque cumplimos con nuestro ‘deber ciudadano’ expresado en el Artículo 40:

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;…

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento, quienes conformamos la mayoría absoluta de la sociedad nacional, ya nos hemos dado cuenta del servilismo conque han actuado desde el Gobierno, a favor de los grandes intereses, financieros y económicos, del exterior; y, por el Pueblo, absolutamente nada, por eso es que nos vemos obligados ante esta triste realidad, el de renunciar de estos institutos políticos, los cuales son indiferentes y desinteresados por el crecimiento, desarrollo y progreso de nuestra Patria.

Todos los ciudadanos hondureños del campo y de la ciudad no podemos seguir soportando la tiranía de estos individuos, politiqueros domésticos, porque si no hacemos el uso y goce del ‘derecho’ que nos da el Artículo 3 de nuestra Constitución, el de la ‘desobediencia e insurrección’ ante los ‘traidores a la patria’, mejor sería que dejáramos de decir que somos ciudadanos hondureños por nacimiento legítimos, aunque hayamos nacido en esta tierra bella, llamada: “HONDURAS”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 


 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario