¡PATRIA…
PRESENTE!
(Miércoles, 14 de diciembre
de 2016)
Todos los ciudadanos
respetuosos y cumplidores de nuestra Constitución vigente y demás leyes,
cumplimentando el Artículo 40 de la misma, nos estamos preparando para la
grande lucha por rescatar nuestra ‘soberanía’, la cual nos asiste en el
Artículo 2 constitucional por medio del cumplimiento del Artículo 3, y el
próximo día domingo, último del mes de noviembre del año venidero, 2017,
‘pacíficamente’, ocuparemos el lugar que nos corresponda ante la mesa electoral
que nos toque ejercer el ‘sufragio’, y en el momento preciso en que las
autoridades den por abiertas oficialmente las votaciones, no nos moveremos de
nuestro sitio, exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley
primaria, Constitución de la República vigente desde el 20 de enero de 1982.
CAPITULO
II
DE
LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo
ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Se ha roto el orden constitucional
al haberse reconocido la figura jurídica de la ‘reelección’, al haber
desconocido La Sentencia N° 514=08 de la Sala de lo Constitucional, en donde se
Declaró: “HA LUGAR”… así:
Sentencia de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Sentencia N° 514=08, esta
Sentencia es el resultado del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008, contra los preceptos de
la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta
y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República,
en donde se expulsan las mismas del texto constitucional y por tanto vuelven
los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su
texto original; queda constancia en el N° 1229 del Libro de remisiones que al
efecto lleva la receptoría de la Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de
Justicia del Poder Judicial.
Estos delincuentes, ‘traidores
a la patria’, politiqueros de oficio, civiles y militares, han estado
burlándose de nosotros, El Pueblo, quienes constituimos el “Soberano”,
haciéndolo desde comienzos de haber entrado en vigencia nuestra Constitución de
la República y es por eso que desde ahora mismo hemos empezado a organizarnos
en todo el territorio nacional y con civismo, y patriotismo, haremos que se
cumpla nuestra Ley fundamental.
¡Por qué nos oponemos a la
‘reeleción?
Porque cumplimos con
nuestro ‘deber ciudadano’ expresado en el Artículo 40:
ARTICULO
40.-
Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y
velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;…
ARTICULO
374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a
la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que
lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden
ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Nosotros como ciudadanos
hondureños por nacimiento, quienes conformamos la mayoría absoluta de la
sociedad nacional, ya nos hemos dado cuenta del servilismo conque han actuado
desde el Gobierno, a favor de los grandes intereses, financieros y económicos,
del exterior; y, por el Pueblo, absolutamente nada, por eso es que nos vemos
obligados ante esta triste realidad, el de renunciar de estos institutos
políticos, los cuales son indiferentes y desinteresados por el crecimiento,
desarrollo y progreso de nuestra Patria.
Todos los ciudadanos
hondureños del campo y de la ciudad no podemos seguir soportando la tiranía de
estos individuos, politiqueros domésticos, porque si no hacemos el uso y goce
del ‘derecho’ que nos da el Artículo 3
de nuestra Constitución, el de la ‘desobediencia e insurrección’ ante los
‘traidores a la patria’, mejor sería que dejáramos de decir que somos
ciudadanos hondureños por nacimiento legítimos, aunque hayamos nacido en esta
tierra bella, llamada: “HONDURAS”.
ARTICULO
3.-
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades
son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa
del orden constitucional.
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