¡LA SITUACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
ES LAMENTABLE!
(Jueves, 23 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
¡Saludos compañeros!...
Todos somos ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes
ciudadanos, tipificados en nuestra: “Constitución de La República de Honduras”
vigente.
Solamente
faltan dos (2) días, viernes y sábado, para estar en el día de las
definiciones. Desde ya y todo el tiempo con La Constitución de La República en
mano, nosotros el soberano Pueblo hondureño, el día de las elecciones generales
exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de nuestra Ley primaria y
así enjuiciar a todo aquel ciudadano hondureño que haya desconocido La Ley,
principalmente al ‘usurpador’ de La Presidencia del Poder Ejecutivo del actual
régimen neoliberal del “Partido Nacional de Honduras”.
Todas
las instituciones estatales faltaron a sus deberes constitucionales al no
remediar conforme a Ley, el rompimiento del orden constitucional, lo cual
significa: ‘traición a la patria’. En este caso de la reforma al artículo
‘irreformable’: 239
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
La
Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL.
El Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO. Ministerio Público (Fiscalía
General del “Estado de Honduras”.). Fuerzas Armadas de Honduras. Comisión de
los Derechos Humanos (CODEH). Ninguna de estas instituciones estatales se
pronunció al respecto.
Ahora
bien. Nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, expresa en su
Artículo 375 y en su primer párrafo, lo siguiente: Esta Constitución no pierde
su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
‘supuestamente derogada o modificada’ por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. La Ley condena el rompimiento del orden
constitucional, la ‘reelección’ está prohibida. Y a nosotros los ciudadanos
hondureños nos expresa: todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el
‘deber de colaborar’ en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva
vigencia.
Entonces
y de inmediato nos cobija bajo su amparo con el Artículo 3 de nuestra Ley
fundamental, con los derechos a la ‘desobediencia e insurrección’:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional.
La
estrategia y táctica más inteligente, oportuna, funcional y pacífica és que el
día de las elecciones generales para cargos de elección popular, dentro de dos
(2) días, domingo 26 de noviembre de 2017, nos apersonemos desde muy temprano
al lugar que nos tocaría ejercer el sufragio universal, es decir, votar, pero
esta vez lo más cívico y patriótico que haríamos es exigir a las autoridades,
el cumplimiento inmediato del Artículo 375:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación de todo o
parte de los bienes’ de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
Nadie
se moverá de su sitio hasta no ver la actuación de las autoridades en el cumplimiento
del artículo anteriormente citado. Se les incautarán todos sus bienes y se les
penalizará con mandarlos a la cárcel, por lo menos seis (6) años, como lo
manifiesta el Código Panel vigente. Y a nuestros conciudadanos ignorantes del
Artículo 42 numeral 5 les advertimos que tomen muy en cuenta:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por incitar, promover o
apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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