DURA ES LA LEY,… PERO ES… “LA LEY”.
(Sábado, 25 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Dura lex sed lex
• “Cuando
los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es
opresor.”
Montesquieu.
• “La
plaga más grande de todos los pueblos es la ignorancia”.
José Justo Milla.
Compatriotas,…
conciudadanos y compañeros de lucha, como siempre al pie de la bandera en
defensa de nuestra Patria. Pocas horas nos hace falta para definir esta
situación caótica en que mantienen a nuestra sociedad hondureña. Estos
delincuentes han convertido a nuestro Estado de Honduras en un Estado
policiaco. Con su dictadura también han convertido a nuestro Estado de Honduras
en un “Anarco-Estado”. Civiles y Militares que están en el Poder nos mantienen
en un ambiente de Terrorismo de Estado y nos preguntamos del por qué.
Todos
los ciudadanos hondureños por nacimiento que contamos con la oportunidad de
haber votado para el establecimiento de una Asamblea Constituyente en el año
1980 somos los que manifestamos nuestra voluntad soberana para que se decretara
está Constitución de La República de Honduras vigente, por tanto, estamos en el
derecho de cumplirla, defenderla y velar porque se cumpla, y así todos los
ciudadanos deben cumplir con el sagrado deber de acatar La Ley.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
La
Constitución de La República de Honduras vigente debe ser siempre nuestra guía
en nuestro quehacer diario, precisamente, porque nuestro Estado es un Estado de
derecho. Al hablar de política debe suceder lo mismo, debemos tener principios
constitucionales siempre a nuestro alcance y nunca seguir a caudillos, como lo
que hemos estado haciendo.
Esta
es la trayectoria delincuencial del actual Presidente del Poder Ejecutivo de
nuestra República de Honduras. Tome nota:
Cuando
él tomó posesión de su cargo como Diputado ante el Congreso Nacional del Poder
Legislativo (2002), lo hizo en contra de lo que dispone nuestra Constitución de
La República de Honduras vigente en su Artículo 199 numeral 10 (2):
ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos
diputados:
10. El cónyuge y los parientes dentro de
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los
numerales 1, (2), 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de
Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública (2)
(2). Los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia.
Y
así participó en la reforma de los artículos ‘irreformables’: 240 y 239.
Ratificados en Diciembre 2003. En relación a este caso de delito de ‘traición a
la patria’, por haber roto el orden constitucional, al haber reformado estos
artículos mencionados, el siguiente Gobierno del Partido Liberal de Honduras,
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial, emitió la Sentencia # 514=08 en donde se confirmaba la vigencia de
ambos artículos ‘irreformables’.
Este
individuo también participó en el Golpe de Estado Militar del 28 de junio de
2009 como Diputado al Congreso Nacional. Siguió como tal en el Congreso del
Golpista. Después en el Gobierno sucedáneo del Partido nacional de Honduras,
pero esta vez como Presidente del Congreso Nacional de Honduras y desde allí se
lanzó para Presidente del Poder Ejecutivo aún prohibiéndoselo la Constitución
en el Artículo 374, al final del texto.
Actualmente
y ya como Presidente del Poder Ejecutivo pretender ‘reelegirse’, a sabiendas
que el Artículo 239 reformado, no ha perdido su vigencia, conforme al Artículo
375; además va a la ‘reelección’ con una Ley general sin haberse ‘reglamentado’
para que tuviera vigencia.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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