sábado, 25 de noviembre de 2017

ATENCIÓN: ASISTIREMOS A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375




DURA ES LA LEY,… PERO ES… “LA LEY”.

(Sábado, 25 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Dura lex sed lex

 

         “Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.”
Montesquieu.
         “La plaga más grande de todos los pueblos es la ignorancia”.
José Justo Milla.

Compatriotas,… conciudadanos y compañeros de lucha, como siempre al pie de la bandera en defensa de nuestra Patria. Pocas horas nos hace falta para definir esta situación caótica en que mantienen a nuestra sociedad hondureña. Estos delincuentes han convertido a nuestro Estado de Honduras en un Estado policiaco. Con su dictadura también han convertido a nuestro Estado de Honduras en un “Anarco-Estado”. Civiles y Militares que están en el Poder nos mantienen en un ambiente de Terrorismo de Estado y nos preguntamos del por qué.

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento que contamos con la oportunidad de haber votado para el establecimiento de una Asamblea Constituyente en el año 1980 somos los que manifestamos nuestra voluntad soberana para que se decretara está Constitución de La República de Honduras vigente, por tanto, estamos en el derecho de cumplirla, defenderla y velar porque se cumpla, y así todos los ciudadanos deben cumplir con el sagrado deber de acatar La Ley.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

La Constitución de La República de Honduras vigente debe ser siempre nuestra guía en nuestro quehacer diario, precisamente, porque nuestro Estado es un Estado de derecho. Al hablar de política debe suceder lo mismo, debemos tener principios constitucionales siempre a nuestro alcance y nunca seguir a caudillos, como lo que hemos estado haciendo.

Esta es la trayectoria delincuencial del actual Presidente del Poder Ejecutivo de nuestra República de Honduras. Tome nota:

Cuando él tomó posesión de su cargo como Diputado ante el Congreso Nacional del Poder Legislativo (2002), lo hizo en contra de lo que dispone nuestra Constitución de La República de Honduras vigente en su Artículo 199 numeral 10 (2):

ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:
10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, (2), 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública (2)
(2). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Y así participó en la reforma de los artículos ‘irreformables’: 240 y 239. Ratificados en Diciembre 2003. En relación a este caso de delito de ‘traición a la patria’, por haber roto el orden constitucional, al haber reformado estos artículos mencionados, el siguiente Gobierno del Partido Liberal de Honduras, La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, emitió la Sentencia # 514=08 en donde se confirmaba la vigencia de ambos artículos ‘irreformables’.

Este individuo también participó en el Golpe de Estado Militar del 28 de junio de 2009 como Diputado al Congreso Nacional. Siguió como tal en el Congreso del Golpista. Después en el Gobierno sucedáneo del Partido nacional de Honduras, pero esta vez como Presidente del Congreso Nacional de Honduras y desde allí se lanzó para Presidente del Poder Ejecutivo aún prohibiéndoselo la Constitución en el Artículo 374, al final del texto.

Actualmente y ya como Presidente del Poder Ejecutivo pretender ‘reelegirse’, a sabiendas que el Artículo 239 reformado, no ha perdido su vigencia, conforme al Artículo 375; además va a la ‘reelección’ con una Ley general sin haberse ‘reglamentado’ para que tuviera vigencia.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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