AL…. “AUTOGOBIERNO POPULAR” 2021:
“INDEPENDENCIA DEFINITIVA”
(Domingo, 5 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó
7216.9148 / What’sApp: 8842.7233
¡Placentero: DOMINGO!
Compañeros
de lucha, Cívica y patriótica, Pro restablecimiento del orden constitucional,
roto por estos políticos delincuentes, desconocedores de nuestra Constitución
de La República de Honduras (Decreto -131- ).
Recordamos
que un 5 de noviembre de 1811 en nuestra “Gobernación de Honduras” se dio el
primer grito de: ¡Viva La Independencia! Y fue precisamente en San Salvador
perteneciente a nuestra Gobernación; luego el 23 de diciembre del mismo año se
dio el otro grito de: ¡Viva La Independencia! Y esto se dio en León.
Seguidamente en Tegucigalpa y precisamente en donde se encontraba el Convento
de: San Francisco, frente al Parque: José Cecilio Del Valle, y esto fue el 1 de
enero de 1812. La independencia se declaró hasta el 15 de septiembre de 1821 en
Santiago de la antigua: Guatemala, provincia de La “Gobernación de Honduras”.
Los próceres que conocemos fueron los que lucharon por la emancipación de La
Corona de España y estos, todos, eran criollos, o sea, hijos de españoles
nacidos en nuestra: América.
Para
este próximo 15 de septiembre de 2021 se implantará definitivamente Un
“Gobierno Democrático Popular”, producto de esta lucha patriótica que hemos
emprendido todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores
de nuestros deberes ciudadanos, contemplados en nuestra Constitución de La
República de Honduras (Decreto -131- ).
De
inmediato damos a conocer la causa y razón del por qué estamos actuando así, y
todo en bien del Pro Común. Todo en bien de La Patria: “República de Honduras”.
Todo conforme a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente. El
Artículo 47 nos expresa a todos los ciudadanos hondureños por nacimiento:
ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos
legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y
libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la
efectiva participación política de los ciudadanos.
Son
instituciones de derecho público, pero,… ¿Qué? El Pueblo quien es el
‘soberano’, ignora que los partidos políticos vigentes le pertenecen a él por
derecho.
Nosotros
los ciudadanos hondureños por nacimiento que estamos en esta lucha, cívica y
patriótica, estamos develando a nuestros compatriotas y conciudadanos
hondureños que, los políticos de oficio se han apropiado de estos institutos
políticos, para ponerlos a la orden de la seudo burguesía criolla, compuesta
por advenedizos, que son los servidores incondicionales de los grandes
intereses financieros y económicos del Gran: Capital.
En
los momentos actuales los políticos que se encuentran gobernándonos y que
pertenecen a uno de los partidos políticos tradicionales, han cometido el
delito de ‘traición a la patria’ y también los demás que pertenecen a los
restantes partidos políticos neoliberales.
ARTÍCULO
48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democrático y representativo de gobierno.
Lo
que han hecho estos politiqueros es violar nuestra Constitución de La República
de Honduras vigente en su Artículo 374:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
Dígame
usted compañero, si no es una obligación el de todos nosotros los ciudadanos
hondureños el de cumplir el Artículo 40 numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Entonces
este próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, todos nosotros desde muy de
mañana nos ubicaremos en el lugar que nos correspondería ejercer el sufragio
universal, pero, no para votar por estos ‘traidores a la patria’, sino a exigir
el cumplimiento del Artículo 375… Cúmplase:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde
su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
“DIONISIO
DE HERRERA”
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario