CIUDADANO HONDUREÑO: DEBES ESTAR
SIEMPRE,… ¡ATENTO Y ALERTA!
(Miércoles, 1 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó
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Que
alegría que el hacedor del universo: “Dios”, nos ha dado un día nuevo más para
hacer la voluntad de él y nosotros creemos que este diario quehacer dedicado a
nuestra Patria es muy bien visto, porque es humanitario y realizado con amor,
solamente buscando el Pro común para nuestra sociedad en general y convivir en
un ambiente de justicia, orden, armonía y paz.
Todos
nosotros los ciudadanos hondureños tenemos la obligación de salvar a nuestra
Patria: República de Honduras. Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento y
cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, nos encontramos en esta lucha de
formación de una cultura cívica y patriótica entre todos y cada uno de los
ciudadanos del campo y de la ciudad.
Desde
que tomamos conciencia plena de todo lo que han estado y continúan haciendo los
políticos de los diferentes institutos políticos de nuestro país, empezamos a
sugerir a toda la ciudadanía hondureña que, todos debemos organizarnos en
asambleas populares en todos los 18 Departamentos de nuestro geografía
nacional, con sus 298 Municipios, aldeas y caseríos; en las ciudades, la
organización será en todos los Barrios y Colonias, aldeas y caseríos de la
jurisdicción.
En
estas asambleas populares debe prevalecer entre todos la unidad necesaria y la
solidaridad indispensable, porque solamente así se constituiría en una fuerza
popular que nos ayudaría a alcanzar nuestro objetivo, restablecer el orden
constitucional para enjuiciar a todo aquel político que haya cometido el delito
de ‘traición a la patria’.
Todos
los días pasados hemos estado dando a conocer la forma delincuencial en que han
estado operando los politiqueros de oficio en contra de nuestro: “Estado de
Honduras”. Los ciudadanos hondureños por nacimiento y cumplidores de nuestros
deberes como tales, estamos en la obligación de actuar con civismo y
patriotismo, y de una manera pacífica por cumplir, defender y velar porque se
cumplan La Constitución y demás leyes.
En
este caso del rompimiento del orden constitucional, violando el Artículo 374
para reformar un artículo irreformable como el 239, se rompió el orden
constitucional del “Estado de Honduras”. La desobediencia o desconocimiento de
nuestra Ley primaria acarrea responsabilidad: civil, administrativa y penal. En
el caso que nos ocupa la responsabilidad es penal y esto más con la pena
máxima, el de la pérdida de la calidad de ciudadano tipificado en el Artículo
42 numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
¿Qué
debemos hacer?
Usted
que nos está leyendo, tomar como iniciativa propia el de organizarse,
primeramente en su casa, luego con los vecinos y después incitar a todo
ciudadano a que lo haga en su vecindad. Todos debemos organizarnos con La
Constitución de La República de Honduras vigente como fundamento, porque es
precisamente el restablecimiento del orden constitucional el que debemos
alcanzar, luchando pacíficamente hasta lograrlo y enjuiciar a estos
delincuentes politiqueros que han irrespetado el aspecto formal del Estado,
poniendo en peligro la seguridad de la Patria: “República de Honduras”.
La
Constitución de La República nos señala el camino a seguir y es el siguiente:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte
de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al
amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de ‘traición a la Patria’.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA
UNA VIDA ESCLAVO!
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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