CIUDADANO HONDUREÑO: ÚNETE A LA LUCHA
PACÍFICA RESTABLECEDORA DEL ORDEN: “CONSTITUCIONAL”.
(Sábado, 12 de agosto de 2017)
La
demostración más genuina de ser ciudadano hondureño es, siendo fiel cumplidor
de la Constitución de La República de Honduras vigente. En estos instantes de
la vida política de nuestra nación, es más necesario tomar conciencia cívica,
cumpliendo el artículo constitucional que se refiere a los deberes ciudadanos y
que están contenidos en el Artículo 40. Debido al desconocimiento de nuestra
Constitución vigente, demostrado, por parte de los actuales Gobernantes de La
República, nos es una obligación ineludible de que todos y cada uno de los
ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplamos inmediatamente este Artículo 40
en su numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
El
seudo Ex Presidente del PODER EJECUTIVO de La República ha manifestado
públicamente ante propios y extraños que irá a la “REELECCIÓN”. Del por qué se
le califica como seudo Ex Presidente, pues bien, es porque desde que entró en
el año 2002 como Diputado miembro del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO,
Gobierno del instituto neoliberal, Partido Nacional de Honduras, La
Constitución de La República lo inhabilitaba por ser pariente de una de Las
Magistradas de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL de ese entonces
y esa inhabilitación constitucional se encuentre en el Artículo 199 en su numeral 10 (2):
ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:
10.
El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del
Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad
Pública;
2.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Así
comienza la carrera delincuencial de este individuo, participando en el año
2003 en la reforma de artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374
de nuestra “Constitución de La República”. Los artículos irreformables son: 240
y 239. En el mes de octubre del año 2003 son ratificadas dichas reformas a
estos artículos ‘irreformables’, para que el “Partido Nacional de Honduras”
quedara en el Poder, con la participación libre ante cualquier prohibición constitucional,
el otro delincuente que se desempeñaba como: Presidente del Congreso Nacional
del PODER LEGISLATIVO.
En
las elecciones generales del año 2005 ganó el otro instituto político
neoliberal, “Partido Liberal de Honduras”. En vista de las reformas a los
artículos: 240 y 239 El PODER JUDICIAL actúa.
Gaceta n° 31,762 del sábado 15 de noviembre de
2008
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA: SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
Tegucigalpa,
M. D. C. 13 de noviembre de 2008
Recurso
de Inconstitucionalidad N° 514=08, interpuesto vía acción por el Abogado RENÉ
ADÁN TOMÉ ROSALES, quien actúa en su condición de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Especial para la Defensa de la
Constitución del Ministerio Público, contra los preceptos de la Ley de Reforma
Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y
doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República contenidos en los
actos legislativos emitidos por el
Congreso Nacional de la República…
Corte
Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, once de noviembre de
dos mil ocho.- VISTO… POR TANTO FALLA:
1°
DECLARAR:
“HA LUGAR”
EN
CONSECUENCIA: SE DEROGAN PARCIALMENTE, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS…
LA
DEROGATORIA SE DECRETA EN FORMA PARCIAL, ES DECIR, EN CUANTO A LAS REFORMAS
EFECTUADAS A LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; en
consecuencia, se expulsan las mismas del texto Constitucional y por tanto
vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la
redacción de su texto original;
2°
LA
PRESENTE SENTENCIA TIENE EFCTOS “EX NUNC”, ES DECIR, A PARTIR DE LA FECHA; y,
MANDA.- 1) Que se notifique el presente fallo al fiscal coordinador de la
Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, ABOGADO RENÉ ADÁN TOMÉ
ROSALES, a más tardar al día siguiente de su fecha.- 2) Remítase al Congreso
Nacional atenta Comunicación con certificación de la sentencia de mérito, para
que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de la República y la
Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del
presente fallo judicial en el Diario Oficial La Gaceta.- 3) Una vez notificada
y ‘firme’ la presente sentencia se proceda a su certificación y a su archivo en
la Secretaría de la Sala.-
NOTIFIQUESE.-
Firmas.- CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO, COORDINADOR, CARLOS ARMANDO FLORES
CARÍAS, SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, SUYAPA THUMANN CONDE, JOSÉ ROLANDO
ARRIAGA MANCÍA.- Firma y Sello.- LUCÍA CRUZ MENÉNDEZ, SECRETARIA GENERAL.
Los
usurpadores del Gobierno, también, desconocieron esta SENTENCIA: (N° 514=08)
OFICIO N° 3080-SCSJ-2008. El día de las elecciones generales cumpliremos los
Artículos: 3 y 375.
LA
ONU, OEA, UE, Observadores de otros Estados y La Prensa Internacional estarán
presentes.
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