sábado, 12 de agosto de 2017

NUESTRA LUCHA PACÍFICA CON EL RESPALDO DEL PODER POPULAR ORIGINARIO.





CIUDADANO HONDUREÑO: ÚNETE A LA LUCHA PACÍFICA RESTABLECEDORA DEL ORDEN: “CONSTITUCIONAL”.

(Sábado, 12 de agosto de 2017)

La demostración más genuina de ser ciudadano hondureño es, siendo fiel cumplidor de la Constitución de La República de Honduras vigente. En estos instantes de la vida política de nuestra nación, es más necesario tomar conciencia cívica, cumpliendo el artículo constitucional que se refiere a los deberes ciudadanos y que están contenidos en el Artículo 40. Debido al desconocimiento de nuestra Constitución vigente, demostrado, por parte de los actuales Gobernantes de La República, nos es una obligación ineludible de que todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplamos inmediatamente este Artículo 40 en su numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

El seudo Ex Presidente del PODER EJECUTIVO de La República ha manifestado públicamente ante propios y extraños que irá a la “REELECCIÓN”. Del por qué se le califica como seudo Ex Presidente, pues bien, es porque desde que entró en el año 2002 como Diputado miembro del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO, Gobierno del instituto neoliberal, Partido Nacional de Honduras, La Constitución de La República lo inhabilitaba por ser pariente de una de Las Magistradas de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL de ese entonces y esa inhabilitación constitucional se encuentre en el Artículo 199 en su numeral 10 (2):

ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:

10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Así comienza la carrera delincuencial de este individuo, participando en el año 2003 en la reforma de artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374 de nuestra “Constitución de La República”. Los artículos irreformables son: 240 y 239. En el mes de octubre del año 2003 son ratificadas dichas reformas a estos artículos ‘irreformables’, para que el “Partido Nacional de Honduras” quedara en el Poder, con la participación libre ante cualquier prohibición constitucional, el otro delincuente que se desempeñaba como: Presidente del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO.

En las elecciones generales del año 2005 ganó el otro instituto político neoliberal, “Partido Liberal de Honduras”. En vista de las reformas a los artículos: 240 y 239 El PODER JUDICIAL actúa.

 Gaceta n° 31,762 del sábado 15 de noviembre de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

Tegucigalpa, M. D. C. 13 de noviembre de 2008

Recurso de Inconstitucionalidad N° 514=08, interpuesto vía acción por el Abogado RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, quien actúa en su condición de Fiscal Coordinador  de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República contenidos en los actos legislativos  emitidos por el Congreso Nacional de la República…

Corte Suprema de Justicia.- Sala de lo Constitucional.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre  de dos mil ocho.- VISTO… POR TANTO FALLA:

DECLARAR: “HA LUGAR”
EN CONSECUENCIA: SE DEROGAN PARCIALMENTE, LOS DECRETOS LEGISLATIVOS…
LA DEROGATORIA SE DECRETA EN FORMA PARCIAL, ES DECIR, EN CUANTO A LAS REFORMAS EFECTUADAS A LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; en consecuencia, se expulsan las mismas del texto Constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original;


LA PRESENTE SENTENCIA TIENE EFCTOS “EX NUNC”, ES DECIR, A PARTIR DE LA FECHA; y, MANDA.- 1) Que se notifique el presente fallo al fiscal coordinador de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, ABOGADO RENÉ ADÁN TOMÉ ROSALES, a más tardar al día siguiente de su fecha.- 2) Remítase al Congreso Nacional atenta Comunicación con certificación de la sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente fallo judicial en el Diario Oficial La Gaceta.- 3) Una vez notificada y ‘firme’ la presente sentencia se proceda a su certificación y a su archivo en la Secretaría de la Sala.-

NOTIFIQUESE.- Firmas.- CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO, COORDINADOR, CARLOS ARMANDO FLORES CARÍAS, SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA, SUYAPA THUMANN CONDE, JOSÉ ROLANDO ARRIAGA MANCÍA.- Firma y Sello.- LUCÍA CRUZ MENÉNDEZ, SECRETARIA GENERAL.

Los usurpadores del Gobierno, también, desconocieron esta SENTENCIA: (N° 514=08) OFICIO N° 3080-SCSJ-2008. El día de las elecciones generales cumpliremos los Artículos: 3 y 375. 

LA ONU, OEA, UE, Observadores de otros Estados y La Prensa Internacional estarán presentes.

 

 

 

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