miércoles, 2 de agosto de 2017

¡ESTE ES EL MOMENTO Y ESTE ES EL LUGAR! ¡AHORA O NUNCA!




“EL PUEBLO ES EL SOBERANO”

(Miércoles, 2 de agosto de 2017)

¡Claro que sí!

El Pueblo es el ‘soberano’ y nadie más, y reiteramos esa verdad de que, El Pueblo es el ‘soberano’, porque el Artículo 2 de nuestra Constitución de La República vigente, así lo expresa:

ARTÍCULO 2.- La ‘soberanía’ corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La soberanía nos corresponde y por ende todos los Poderes del Estado emanan de nuestra voluntad soberana. Y la suplantación de la ‘soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la patria’. Esto más la responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

El Gobierno actual del “Partido Nacional de Honduras” es un Gobierno que está suplantando la soberanía popular, porque está usurpando los poderes constituidos. Lo anteriormente señalado es por esa pretensión del Presidente del Poder Ejecutivo de ‘reelegirse’ para el siguiente período y continuar con este régimen nefasto. Muy claro lo expresa nuestra Ley fundamental que lo de lo del continuismo y la reelección no se puede dar en ningún caso, ya que todo lo referente a ello está tipificado en el Artículo 374 y toda reforma que se haga constituye delito de ‘traición a la patria’, porque se rompe el orden constitucional.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Con este Artículo 239 se demuestra que los actuales gobernantes de este ‘espurio’ gobierno son unos ‘usurpadores’ y ‘traidores a la patria’. El Presidente del Poder Ejecutivo no puede en ningún caso llegar a ser de nuevo Presidente, en ningún período, porque eso significa ‘continuismo y reelección’. El ciudadano que vaya por la ‘reelección’ del Presidente, pierde su calidad de ciudadano (Artículo 42 numeral 5).

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Todos nosotros como ciudadanos hondureños nos encontramos en la ineludible obligación de cumplir con nuestro deber ciudadano tipificado en el Artículo 40 numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Muchísima atención, ciudadano hondureño, todos los políticos que integran las diferentes planillas de los distintos partidos políticos son ‘traidores a la patria’, porque en vez de haber actuado así, debieron haber cumplido con lo que manda nuestra Constitución, llamar a todos sus seguidores a restablecer el orden constitucional y en el Congreso Nacional del Poder Legislativo hubieran actuado de oficio con forme al Artículo 375 y restablecer el orden constitucional, pero, No, ellos continuaron engañando y burlándose del Pueblo, permitiendo que el delincuente del Poder Ejecutivo y sus adlátere, lograran su propósito. El Poder Judicial y El Poder Legislativo se confabularon con el Poder Ejecutivo para romper el orden constitucional y los partidos políticos en sí cometieron ese delito de ‘traición a la patria’ muy a pesar de lo que expresa el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Tenemos el derecho de instalar una Asamblea Nacional Constituyente y crear una Constitución nueva para nuestra “República de Honduras” que sea democrática y respetuosa de los ‘derechos humanos’ y para el logro de este sueño es necesario que este próximo 26 de noviembre, día domingo en que el Gobierno ‘usurpador’ ha convocado a realizar las elecciones generales, acudir todos a ocupar el sitio que nos corresponda depositar el voto, pero, no iremos a votar, sino a exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional para enjuiciar a todos los ‘traidores a la patria’ antes citados, mandarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes.

¡HAGAMOS USO Y GOCE DE NUESTRO “PODER SOBERANO ORIGINARIO”!

¡LA DESOBEDIENCIA Y LA INSURRECCIÓN SON “DERECHOS CONSTITUCIONALES”!

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Jóvenes estudiantes Mi amor a Centroamérica muere conmigo.

 

Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.
Francisco Morazán.

¡DESPIERTEN!

 

 

 

 

 

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