“EL PUEBLO ES EL SOBERANO”
(Miércoles, 2 de agosto de 2017)
¡Claro que sí!
El
Pueblo es el ‘soberano’ y nadie más, y reiteramos esa verdad de que, El Pueblo
es el ‘soberano’, porque el Artículo 2 de nuestra Constitución de La República
vigente, así lo expresa:
ARTÍCULO 2.- La ‘soberanía’ corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
La
soberanía nos corresponde y por ende todos los Poderes del Estado emanan de
nuestra voluntad soberana. Y la suplantación de la ‘soberanía popular y la
usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a
la patria’. Esto más la responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y
podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
El
Gobierno actual del “Partido Nacional de
Honduras” es un Gobierno que está suplantando la soberanía popular, porque
está usurpando los poderes constituidos. Lo anteriormente señalado es por esa
pretensión del Presidente del Poder Ejecutivo de ‘reelegirse’ para el siguiente
período y continuar con este régimen nefasto. Muy claro lo expresa nuestra Ley
fundamental que lo de lo del continuismo y la reelección no se puede dar en
ningún caso, ya que todo lo referente a ello está tipificado en el Artículo 374 y toda reforma que se haga
constituye delito de ‘traición a la patria’, porque se
rompe el orden constitucional.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Con
este Artículo 239 se demuestra que
los actuales gobernantes de este ‘espurio’ gobierno son unos ‘usurpadores’ y
‘traidores a la patria’. El Presidente del Poder Ejecutivo no puede en ningún
caso llegar a ser de nuevo Presidente, en ningún período, porque eso significa
‘continuismo y reelección’. El ciudadano que vaya por la ‘reelección’ del
Presidente, pierde su calidad de ciudadano (Artículo 42 numeral 5).
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Todos
nosotros como ciudadanos hondureños nos encontramos en la ineludible obligación
de cumplir con nuestro deber ciudadano tipificado en el Artículo 40 numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
Muchísima
atención, ciudadano hondureño, todos los políticos que integran las diferentes
planillas de los distintos partidos políticos son ‘traidores a la patria’,
porque en vez de haber actuado así, debieron haber cumplido con lo que manda
nuestra Constitución, llamar a todos sus seguidores a restablecer el orden
constitucional y en el Congreso Nacional del Poder Legislativo hubieran actuado
de oficio con forme al Artículo 375
y restablecer el orden constitucional, pero, No, ellos continuaron engañando y
burlándose del Pueblo, permitiendo que el delincuente del Poder Ejecutivo y sus
adlátere, lograran su propósito. El Poder Judicial y El Poder Legislativo se
confabularon con el Poder Ejecutivo para romper el orden constitucional y los
partidos políticos en sí cometieron ese delito de ‘traición a la patria’ muy a
pesar de lo que expresa el Artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Tenemos
el derecho de instalar una Asamblea Nacional Constituyente y crear una
Constitución nueva para nuestra “República de Honduras” que sea democrática y
respetuosa de los ‘derechos humanos’ y para el logro de este sueño es necesario
que este próximo 26 de noviembre, día domingo en que el Gobierno ‘usurpador’
ha convocado a realizar las elecciones generales, acudir todos a ocupar el
sitio que nos corresponda depositar el voto, pero, no iremos a votar, sino a
exigir el cumplimiento del Artículo 375
Constitucional para enjuiciar a todos los ‘traidores a la patria’ antes
citados, mandarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes.
¡HAGAMOS USO Y GOCE DE NUESTRO “PODER
SOBERANO ORIGINARIO”!
¡LA DESOBEDIENCIA Y LA INSURRECCIÓN SON
“DERECHOS CONSTITUCIONALES”!
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse
por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por
cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Jóvenes estudiantes Mi amor a Centroamérica muere conmigo.
Excito
a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento
por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes
que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.
Francisco
Morazán.
¡DESPIERTEN!
No hay comentarios:
Publicar un comentario