lunes, 14 de agosto de 2017

A SÓLO 103 DÍAS PARA NUESTRO TRIUNFO EN EL DÍA DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 26 DE NOVIEMBRE 2017




CIUDADANO HONDUREÑO: OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL: “ARTÍCULO 40”

(Lunes, 14 de agosto de 2017)

En estos momentos de crisis política en nuestro ámbito nacional en que todos los politiqueros de oficio domésticos, andan haciendo proselitismo y a sabiendas que el estado de derecho se ha violentado por parte del Gobierno de La República, por tanto, se ha roto una vez más el orden constitucional, por el hecho de haber reformado el artículo irreformable número 239 y otros vinculantes, para quedar libres de todo enjuiciamiento penal y condena correspondiente, y así poder irse a la ‘reelección’ el usurpador de La Presidencia del PODER EJECUTIVO y sus adlátere.

Conforme a nuestra “Constitución de La República” vigente, nuestra Ley primaria no ha perdido su vigencia, ni tampoco puede dejar de cumplirse, como en el caso que nos ocupa a todos y cada uno de los ciudadanos hondureños que sí cumplimos con nuestros deberes ciudadanos. Tú puedes darte la oportunidad histórica de mandar a la cárcel a estos delincuentes e incautarles sus bienes, según el Artículo 375 Constitucional:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Estos individuos se prevalen de la ignorancia de nuestro Pueblo, sencillo, humilde y noble, acerca de nuestra Constitución de La República y demás leyes, por eso es que hay tantos compatriotas nuestros, ciudadanos hondureños en las cárceles de nuestro país, todo debido a que estos políticos corruptos cuando llegan al Poder de La República, no cumplen con las leyes que fomentan el apoyo a la educación y salud nacionales, sino más bien decretando leyes neoliberales que tienden a la privatización de La Educación y La Salud, y otros renglones más que, van en contra de nuestra soberanía y territorialidad. El Artículo 374 dice que en ninguna forma deben reformarse los artículos referentes al continuismo y la reelección, y otros:

Lea muy bien lo que se subraya y reflexione también del por qué usted, como ciudadano hondureño por nacimiento, está obligado a cumplir El Artículo: 40.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

 

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

ü La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Usted debe sentirse muy orgulloso de ser ciudadano hondureño por nacimiento. Debe estar más conciente que nunca debe abandonar la obligación de cumplir con sus deberes ciudadanos. En este instante, porque no habrá otra oportunidad, el de cumplir con El Artículo 40 numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Respetaré sus símbolos eternos y la memoria de sus próceres, admirando a sus hombres ilustres y a todos los que sobresalgan por enaltecerla.
Y no olvidaré jamás que mi primer deber será, en todo tiempo, defender con valor su soberanía, su integridad territorial, su dignidad de nación independiente; prefiriendo morir mil veces antes que ver profanado su suelo, roto su escudo, vencido su brillante pabellón.
Froylán Turcios.

 

HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS (7ª Estrofa)

Por guardar ese emblema divino marcharemos ¡Oh patria! a la muerte; generosa será nuestra suerte si morimos pensando en tu amor.
Defendiendo tu santa bandera, y en tus pliegues gloriosos cubiertos, serán muchos, Honduras, tus muertos, pero todos caerán con honor.
Augusto C. Coello.

 

 

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