CIUDADANO HONDUREÑO: OBLIGACIÓN DE
CUMPLIR EL: “ARTÍCULO 40”
(Lunes, 14 de agosto de 2017)
En
estos momentos de crisis política en nuestro ámbito nacional en que todos los
politiqueros de oficio domésticos, andan haciendo proselitismo y a sabiendas
que el estado de derecho se ha violentado por parte del Gobierno de La
República, por tanto, se ha roto una vez más el orden constitucional, por el
hecho de haber reformado el artículo irreformable número 239 y otros
vinculantes, para quedar libres de todo enjuiciamiento penal y condena
correspondiente, y así poder irse a la ‘reelección’ el usurpador de La
Presidencia del PODER EJECUTIVO y
sus adlátere.
Conforme
a nuestra “Constitución de La República”
vigente, nuestra Ley primaria no ha perdido su vigencia, ni tampoco puede dejar
de cumplirse, como en el caso que nos ocupa a todos y cada uno de los
ciudadanos hondureños que sí cumplimos con nuestros deberes ciudadanos. Tú
puedes darte la oportunidad histórica de mandar a la cárcel a estos
delincuentes e incautarles sus bienes, según el Artículo 375 Constitucional:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por
acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier
otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos
casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar
en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Estos
individuos se prevalen de la ignorancia de nuestro Pueblo, sencillo, humilde y
noble, acerca de nuestra Constitución de La República y demás leyes, por eso es
que hay tantos compatriotas nuestros, ciudadanos hondureños en las cárceles de
nuestro país, todo debido a que estos políticos corruptos cuando llegan al
Poder de La República, no cumplen con las leyes que fomentan el apoyo a la
educación y salud nacionales, sino más bien decretando leyes neoliberales que
tienden a la privatización de La Educación y La Salud, y otros renglones más
que, van en contra de nuestra soberanía y territorialidad. El Artículo 374 dice que en ninguna forma
deben reformarse los artículos referentes al continuismo y la reelección, y
otros:
Lea
muy bien lo que se subraya y reflexione también del por qué usted, como
ciudadano hondureño por nacimiento, está obligado a cumplir El Artículo: 40.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el
presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de
enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
ü La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
Usted
debe sentirse muy orgulloso de ser ciudadano hondureño por nacimiento. Debe
estar más conciente que nunca debe abandonar la obligación de cumplir con sus
deberes ciudadanos. En este instante, porque no habrá otra oportunidad, el de
cumplir con El Artículo 40 numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Respetaré
sus símbolos eternos y la memoria de sus próceres, admirando a sus hombres
ilustres y a todos los que sobresalgan por enaltecerla.
Y no
olvidaré jamás que mi primer deber será, en todo tiempo, defender con valor su
soberanía, su integridad territorial, su dignidad de nación independiente;
prefiriendo morir mil veces antes que ver profanado su suelo, roto su escudo,
vencido su brillante pabellón.
Froylán
Turcios.
HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS (7ª Estrofa)
Por
guardar ese emblema divino marcharemos ¡Oh patria! a la muerte; generosa será
nuestra suerte si morimos pensando en tu amor.
Defendiendo
tu santa bandera, y en tus pliegues gloriosos cubiertos, serán muchos,
Honduras, tus muertos, pero todos caerán con honor.
Augusto
C. Coello.
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