jueves, 20 de julio de 2017

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! ¡EL TIEMPO APREMIA! ¡AHORA O NUNCA!




“Revolución es cambiar todo lo que debe ser cambiado”

(Jueves, 20 de julio de 2017)

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA!

Sí,… Hermano: ¡Despertemos!

Cómo es posible que ya han transcurrido 17 años del Tercer Milenio o Siglo XXI y estemos en las mismas condiciones, económicas, políticas, sociales, culturales y éticas heredadas del Siglo XIX, después del triunfo de la primera REVOLUCIÓN “Democrática Burguesa”, sí, ese mismo ‘Constitucionalismo’ que convierte a El Estado, en Un Estado: “Liberal-Burgués-Neoliberal”, por ende, solamente favorece a una Élite privilegiada de Empresarios Burgueses (Banca, Industria y Comercio), con el apoyo de Militares y Políticos corruptos, enemigos del Pueblo.

Despierta Hondureño:

Si hay algo que tú debes entender inmediatamente es que todos nosotros los ciudadanos, civiles y gobernados, somos los ‘culpables y responsables’ del estado de cosas, porque hemos permitido que la ‘unidad’ que debe prevalecer entre todos nosotros no exista, ya sea por la pertenencia a cualquiera de los partidos políticos existentes, equipos de balompié, religión, etc.

Hermano:

La Patria es solo ‘Una’ y esta la heredamos de nuestros antepasados, aborígenes y conquistadores, somos el ‘mestizaje’ de estas dos culturas, Lenca e Hispana, y sin dejar de tomar muy en cuenta nuestros hermanos procedentes de África y también los hermanos Garífunas, porque todos ellos son parte de nuestra Historia Patria, somos orgullosamente: “HINDOAMERICANOS”.

Nosotros todos, unidos y granizados, en todos en las ciudades principales (Barrios y Colonias) y en todos los Municipios (Aldeas y Caseríos) de todos los 18 Departamentos de nuestra República de Honduras, no quepa la menor duda que podemos alcanzar el ‘cambio’ en todos los aspectos de la vida nacional, y así llegar al año 2021 en que conmemoraremos los 200 años de la emancipación de España, con una sociedad nueva y con Un Gobierno “Democrático Popular”.

Compañero,… tú y todos nosotros los hondureños, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, sabemos que las leyes son para ‘cumplirlas’ y en el momento actual estamos en la obligación de cumplir el Artículo 40 numeral 1 que dice así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Los Gobernantes y los dirigentes de los 10 partidos políticos han cometido el delito de ‘traición a la patria’.

El ‘usurpador’ que se encuentra en el Poder Ejecutivo lo ha declarado públicamente y lo está llevando a cabo con el proceso de la “REELECCIÓN”, figura jurídica, ‘prohibida y sancionada’,  en nuestra Constitución de La República vigente.

La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema del PODER JUDICIAL emitió la Sentencia en donde permite la “REELECCIÓN”, reformado el Artículo 239 y el cual conforme al Artículo 374 es ‘irreformable’, y en ningún caso puede hacerse y esta Sala de Lo Constitucional, no reparó en La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional del año 2008 en donde se devolvía la ‘vigencia’ de la reforma que ya se había hecho a los Artículos: 240 y 239, en el Gobierno del mismos Partido Nacional de Honduras del año 2001. (SENTENCIA N° 514=08)

Hondureños: ¡DESPIERTA!

Estos son los artículos que estos delincuentes, ‘traidores a la patria’ han reformado y es por ello que estamos cumpliendo con valentía el Artículo 40 numeral 1:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario