“Revolución es cambiar todo lo que debe ser cambiado”
(Jueves, 20 de julio de 2017)
HONDUREÑO: ¡DESPIERTA!
Sí,… Hermano: ¡Despertemos!
Cómo es posible que ya han
transcurrido 17 años del Tercer Milenio o Siglo XXI y estemos en las mismas
condiciones, económicas, políticas, sociales, culturales y éticas heredadas del
Siglo XIX, después del triunfo de la primera REVOLUCIÓN “Democrática Burguesa”, sí, ese mismo ‘Constitucionalismo’ que convierte a El Estado, en Un Estado: “Liberal-Burgués-Neoliberal”, por
ende, solamente favorece a una Élite
privilegiada de Empresarios Burgueses (Banca, Industria y Comercio), con el
apoyo de Militares y Políticos corruptos, enemigos del Pueblo.
Despierta Hondureño:
Si hay algo que tú debes
entender inmediatamente es que todos nosotros los ciudadanos, civiles y
gobernados, somos los ‘culpables y responsables’ del estado de cosas, porque
hemos permitido que la ‘unidad’ que debe prevalecer entre todos nosotros no
exista, ya sea por la pertenencia a cualquiera de los partidos políticos
existentes, equipos de balompié, religión, etc.
Hermano:
La Patria es solo ‘Una’ y esta la heredamos de
nuestros antepasados, aborígenes y conquistadores, somos el ‘mestizaje’ de
estas dos culturas, Lenca e Hispana,
y sin dejar de tomar muy en cuenta nuestros hermanos procedentes de África y
también los hermanos Garífunas, porque todos ellos son parte de nuestra Historia Patria, somos orgullosamente: “HINDOAMERICANOS”.
Nosotros todos, unidos y
granizados, en todos en las ciudades principales
(Barrios y Colonias) y en todos los Municipios (Aldeas y Caseríos) de todos los
18 Departamentos de nuestra República de Honduras, no quepa la menor duda que
podemos alcanzar el ‘cambio’ en todos los aspectos de la vida nacional, y así
llegar al año 2021 en que
conmemoraremos los 200 años de la
emancipación de España, con una sociedad
nueva y con Un Gobierno “Democrático
Popular”.
Compañero,… tú y todos nosotros los hondureños,
cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, sabemos que las leyes son para
‘cumplirlas’ y en el momento actual estamos en la obligación de cumplir el Artículo
40 numeral 1 que dice así:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Los Gobernantes y los
dirigentes de los 10 partidos políticos han cometido el delito de ‘traición
a la patria’.
El ‘usurpador’ que se
encuentra en el Poder Ejecutivo lo
ha declarado públicamente y lo está llevando a cabo con el proceso de la “REELECCIÓN”, figura jurídica, ‘prohibida
y sancionada’, en nuestra Constitución de La República vigente.
La Sala de Lo Constitucional
de La Corte Suprema del PODER JUDICIAL
emitió la Sentencia en donde permite la “REELECCIÓN”,
reformado el Artículo 239 y el cual
conforme al Artículo 374 es ‘irreformable’,
y en ningún caso puede
hacerse y esta Sala de Lo Constitucional, no reparó en La Sentencia de La Sala
de Lo Constitucional del año 2008 en
donde se devolvía la ‘vigencia’ de la reforma que ya se
había hecho a los Artículos: 240 y 239,
en el Gobierno del mismos Partido Nacional de Honduras del año 2001. (SENTENCIA N° 514=08)
Hondureños: ¡DESPIERTA!
Estos son los artículos que
estos delincuentes, ‘traidores a la patria’ han reformado y es por ello que estamos
cumpliendo con valentía el Artículo 40
numeral 1:
ARTICULO
374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el
presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al
período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la
República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella,
los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo
anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se
organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente
el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a
ella. El Congreso puede decretar con
el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte
de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al
amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes
públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
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