sábado, 29 de julio de 2017

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! ¡AHORA O NUNCA! LA CONSTITUCIÓN: PODER DEL PUEBLO.




¡PUEBLO HONDUREÑO TÚ ERES EL SOBERANO!

(Viernes, 28 de julio de 2017)

Todos nosotros los ciudadanos hondureños cumplidores fieles de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, somos los que constituimos en estos momentos el ‘soberano’ y tal como lo expresa el Artículo 2 de la misma; también de nosotros deben emanar todos los Poderes de La República (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los cuales se ejercen por representación, y es allí donde empiezan los institutos políticos, reconocidos formalmente por el Estado de Honduras, a participar en el proceso democrático de elecciones generales para cargos de elección popular, pero estos 10 partidos políticos de casa que están participando para la toma del Poder, no han cumplido con el Artículo 48 Constitucional, y sus dirigentes también no han cumplido el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

De todo lo anteriormente expuesto se deduce que los 10 partidos políticos, con esto de la ‘reelección’ que se ha propuesto el Presidente de facto actual, están atentando contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno, y los dirigentes de estos partidos políticos han perdido su calidad de ciudadanos hondureños, o sea, son para el Estado de Honduras unos extraños apátridas. Dura es La Ley, pero es La Ley”.

Nos preguntamos todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, qué les pasó a estos politiqueros de oficio al haber desconocido nuestra “Constitución de La República”, vigente, la cual expresamente nos dice que su ‘vigencia’ continua muy a pesar de que se realice un ‘golpe de estado’ (Militar o Técnico), o que supuestamente haya sido derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone (Artículo 375), que fue lo que este Gobierno hizo al reformar el Artículo 239, ‘irreformable’, desde ese momento de la reforma se ha roto el orden Constitucional y los Gobernantes de turno empiezan a ‘usurpar’ los Poderes de La República.

Leamos muy bien estos artículos de nuestra Ley primaria:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

El Pueblo quien es el soberano está integrado actualmente, solamente por aquellos que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos (Artículo 40), los cuales son una obligación de cumplirlos, porque nuestro Estado es un “Estado de derecho” (Artículo 1),nos vemos en la obligación de aplicarles La Ley (Artículo 3) a estos delincuentes este próximo día domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, y así enjuiciarlos conforme a Ley, enviándolos a la cárcel e incautarles todos sus bienes (Artículo 375).

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

 

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