¡PUEBLO HONDUREÑO TÚ ERES EL SOBERANO!
(Viernes, 28 de julio de 2017)
Todos
nosotros los ciudadanos hondureños cumplidores fieles de nuestra Constitución
de La República de Honduras vigente, somos los que constituimos en estos
momentos el ‘soberano’ y tal como lo expresa el Artículo 2 de la misma; también
de nosotros deben emanar todos los Poderes de La República (Legislativo,
Ejecutivo y Judicial), los cuales se ejercen por representación, y es allí
donde empiezan los institutos políticos, reconocidos formalmente por el Estado
de Honduras, a participar en el proceso democrático de elecciones generales
para cargos de elección popular, pero estos 10 partidos políticos de casa que
están participando para la toma del Poder, no han cumplido con el Artículo 48
Constitucional, y sus dirigentes también no han cumplido el Artículo 42 numeral
5:
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es
imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier
ciudadano.
ARTÍCULO
48.- Se prohíbe a los partidos políticos
atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
De
todo lo anteriormente expuesto se deduce que los 10 partidos políticos, con
esto de la ‘reelección’ que se ha propuesto el Presidente de facto actual,
están atentando contra el sistema republicano, democrático y representativo de
gobierno, y los dirigentes de estos partidos políticos han perdido su calidad
de ciudadanos hondureños, o sea, son para el Estado de Honduras unos extraños
apátridas. “Dura es La Ley, pero es
La Ley”.
Nos
preguntamos todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, qué les
pasó a estos politiqueros de oficio al haber desconocido nuestra “Constitución
de La República”, vigente, la cual expresamente nos dice que su ‘vigencia’
continua muy a pesar de que se realice un ‘golpe de estado’ (Militar o
Técnico), o que supuestamente haya sido derogada o modificada por cualquier
otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone (Artículo 375), que fue lo que este
Gobierno hizo al reformar el Artículo
239, ‘irreformable’, desde ese momento de la reforma se ha roto el orden
Constitucional y los Gobernantes de turno empiezan a ‘usurpar’ los Poderes de
La República.
Leamos
muy bien estos artículos de nuestra Ley primaria:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos
señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo
no podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
El
Pueblo quien es el soberano está integrado actualmente,
solamente por aquellos que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos (Artículo
40), los cuales son una obligación de cumplirlos, porque nuestro Estado es un “Estado de derecho” (Artículo 1),nos vemos en la obligación
de aplicarles La Ley (Artículo 3) a
estos delincuentes este próximo día domingo 26 de noviembre del corriente año,
2017, y así enjuiciarlos conforme a Ley, enviándolos a la cárcel e incautarles
todos sus bienes (Artículo 375).
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y
las leyes;
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO
3.- Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las
armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta
Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en
defensa del orden constitucional.
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