CARTA DE LA ORGANIZACION
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Primera Parte
Capítulo I
NATURALEZA Y PROPOSITOS
Artículo 1
Los Estados americanos consagran en esta Carta la
organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y
de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones
Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo
regional.
La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que
aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas
disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de
los Estados miembros.
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los
principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con
la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto
al principio de no intervención;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo
al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos
convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados miembros.
Ciudadano hondureño:
Le hemos presentado segmentos de La Carta de La Organización
de Estados Americanos y a la cual nuestro, “Estado de Honduras”, pertenece y
hace muy suyos todos los principios, y reglamento; pasemos luego a cotejar
dichos principios a la realidad que estamos viviendo todos nosotros los
ciudadanos hondureños, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos
contemplados en el Artículo 1 de nuestra: Constitución de “La República de
Honduras”, vigente.
La Carta de La “O. E. A.” en su Artículo 2 y literal (b) nos
da a entender que:
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto
al principio de no intervención;
Muy bien. También nuestra Constitución de La República tiene
un artículo que contempla y refleja la misma intención de promover y consolidar
la democracia y este es:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
En estos momentos históricos de nuestra, República de
Honduras, decimos histórico, porque lo que han hecho todos los politiqueros de
oficio es incitar, promover y apoyar el continuismo, o sea, la ‘reelección’ del Presidente de La
República y lo que han alcanzado, conforme a nuestra Constitución es el haber
perdido la calidad de ciudadano, porque el Artículo 42 numeral 5 así lo
expresa:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente
de la República; y,
Estos son los artículos constitucionales que han desconocido
estos maleantes: 374; 240; 239; 237; y, 4.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso,
el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que
se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período
presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República,
el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a
quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que
haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana,
democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de
subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de
la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Teléfono Móvil: (s)
7216.9148 ó 7216.9151
Em@il: majcaro@gmail.com
What’sApp: 8842.7233
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA
FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
“EL PUEBLO DEBE SALVAR
AL PUEBLO”
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