miércoles, 26 de julio de 2017

HONDUREÑO: ¡ALERTA! SOLAMENTE FALTAN 4 MESES PARA LA HORA: 0




CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Primera Parte

Capítulo I

NATURALEZA Y PROPOSITOS

Artículo 1

Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Ciudadano hondureño:

Le hemos presentado segmentos de La Carta de La Organización de Estados Americanos y a la cual nuestro, “Estado de Honduras”, pertenece y hace muy suyos todos los principios, y reglamento; pasemos luego a cotejar dichos principios a la realidad que estamos viviendo todos nosotros los ciudadanos hondureños, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos contemplados en el Artículo 1 de nuestra: Constitución de “La República de Honduras”, vigente.

La Carta de La “O. E. A.” en su Artículo 2 y literal (b) nos da a entender que:

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

Muy bien. También nuestra Constitución de La República tiene un artículo que contempla y refleja la misma intención de promover y consolidar la democracia y este es:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

En estos momentos históricos de nuestra, República de Honduras, decimos histórico, porque lo que han hecho todos los politiqueros de oficio es incitar, promover y apoyar el continuismo, o sea, la ‘reelección’ del Presidente de La República y lo que han alcanzado, conforme a nuestra Constitución es el haber perdido la calidad de ciudadano, porque el Artículo 42 numeral 5 así lo expresa:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Estos son los artículos constitucionales que han desconocido estos maleantes: 374; 240; 239; 237; y, 4.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

Teléfono Móvil: (s) 7216.9148 ó 7216.9151


What’sApp: 8842.7233

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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