martes, 13 de septiembre de 2016

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ALERTA! ¡AHORA O NUNCA!




CIUDADANO HONDUREÑO:

“LA PATRIA PELIGRA”

Lunes, 12 de septiembre de 2016

Sí. La Patria peligra. Esto lo afirmamos y podemos comprobar con la “Constitución de la República” vigente en mano y lo estamos haciendo actualmente por el hecho de que no se había presentado la oportunidad más objetiva y más oportuna para haberlo hecho con tanto, civismo y patriotismo, debido a las condiciones que nos brinda el Hoy.

Estoy en la obligación cívica de dar a conocer públicamente que, los individuos que se dedican en nuestro patio nacional a esta actividad política, realmente desconocen las definiciones de lo que significa “Estado”, “Constitución”, “República” y “Patria”.

Las declaraciones y las actuaciones que en estos momentos realizan los politiqueros de oficio en nuestro país, dejan mucho que desear, ignorancia demostrada públicamente en el campo de la política, tanto a propios y extraños.

Si nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento no tomamos nuestra Constitución de la República vigente y la leemos, estudiamos y analizamos, jamás podremos entenderla, y precisamente es el objetivo que debemos alcanzar de inmediato, y así salvar la situación caótica en que nos encontramos los ciudadanos hondureños, quienes nos encontramos en el plano de Gobernados.

Teniendo cada quien su Constitución de la República vigente en mano, debería iniciar su lectura con el “Preámbulo” y observar si en realidad, los Gobiernos que nos hemos dado al ejercer el sufragio universal cada vez que nos convocan a ejercerlo, los Institutos Políticos que han Gobernado y están Gobernando, han cumplido y están cumpliendo lo declarado en dicho aparte del preámbulo desde hace 34 años;  y que conste que lo hicieron a nombre de Dios y de nuestros Próceres.

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Como lo di a conocer en otros artículos anteriores, esta Constitución ha sido violada y roto el orden constitucional, tantas veces los Gobernantes de turno se les antojó y lo siguen haciendo.

Te has de preguntar del por qué lo hacen y sin ninguna temeridad a recibir la pena merecida.

¿Te interesa saber?

R: Nuestra Constitución vigente expresa que los Poderes de la República son Independientes, Complementarios y ‘Sin Relaciones de Subordinación’, y esto tiene que ver con el principio doctrinario que nos habla de la ‘Independencia de Poderes’ que debe prevalecer, para que la “Democracia” se concretice. ¿Por qué en la práctica no es así?

ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

9. Elegir para el período constitucional nueve magistrados propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente;

Se da cuenta usted del Por qué la misma ‘Constitución’ le niega al Pueblo su ‘Soberanía’ establecida en el Artículo 2:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

En el año 2001 y en el mes de mayo se reformó el Título XII de nuestra Constitución vigente, cometiéndose el delito de ‘traición a la patria’ en la ‘forma de gobierno’ que está contemplada en el Artículo 374 y que nos expresa cuáles artículos de la constitución ‘no’ pueden ‘reformarse’.

Los individuos diputados ante ese Congreso del Poder Legislativo de ese momento, ‘traidores a la patria’, desconocieron lo que los diputados legisladores de la Asamblea Nacional Constituyente nos legaron en el Decreto: 131 y siguen desconociendo este “DECRETO: 131-1982”.

CAPITULO XII

DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley.

La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.

¿Por qué si la forma de Gobierno era así, nueve y siete, a partir del 2001 son 15 Magistrados?

Porque son los mismos liberales, ahora neoliberales del Bipartidismo: “P.L.H.” Y “P.N.H.” quienes lo han decidido así.

Hacemos notar que, todos los Institutos Políticos formalmente reconocidos por el Estado de Honduras, todos son de ‘ideología liberal’. No existe ni uno que sea de tendencia contraria al Estado Burgués (Liberal-Neoliberal).

En el mes de octubre del año 2003 se volvió a cometer el delito de ‘traición a la patria’, reformando los Artículos: 240 y 239 los cuales, según el Artículo 374 no deben ser reformados, pero, con qué fines, pues el de desconocer la prohibición que tiene el Presidente, tanto de la Corte Suprema de Justicia y del Congreso Nacional para ser Candidatos a la Presidencia para el período siguiente y dejar con luz ‘verde’ al que se desempeñe como Presidente del Poder Ejecutivo para su “REELECCIÓN”.

Lo mismo se está haciendo de nuevo por parte de los mismos. Y que cosas tiene la vida, el Presidente del Poder Ejecutivo actual, fue diputado en el Congreso del año 2001, y en el mismo año, 2001 y en el año 2003, fue cuando se dieron estas reformas a artículos ‘irreformables’, contenidos en el Artículo 374, y que constituyen delito de ‘traición a la patria’. Hacemos notar que, él estaba inhabilitado para haber sido diputado al Congreso Nacional, (Artículo 199 (10)

ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:

10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;

Numeral 2

2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Después vemos a este personaje criollo como Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo y de allí pasa a ser el Presidente del Poder Ejecutivo, no importándole la vigencia del Artículo 374 (Artículos: 240 y 239).

Sentencia respecto a la reforma de los Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’ del Artículo 374

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Por eso debemos solicitar a la Secretaría de la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial, la Sentencia N° 514=08 cuando FALLÓ: “HA LUGAR” (N° 514=08) OFICIO N° 3080-SCSJ-2008

Tome nota:

ARTÍCULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente de la República:

1. Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República;

2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;

4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección;

5. El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

6. Los parientes del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Estos Artículos son ‘irreformables’ y el que lo haga comete el delito de ‘traición a la patria’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C.I. N° 0801 – 1941 – 00877

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER: “LIBRE”,…QUE TODA UNA VIDA: “ESCLAVO”!

Móvil: (504) 7216.9148

 

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