¡SIN EUFEMISMOS! LA VERDAD: REELECCIÓN
ES IGUAL A “TRAICIÓN A LA PATRIA”.
(Jueves, 19 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil:
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La
lucha que hemos emprendido un cantidad inmensa de ciudadanos hondureños por
nacimiento es contra la ‘reelección’, y eterniza, porque ese delito que han
cometido los Gobernantes de turno, propuesto por el Ex Presidente actual, quien
conforme nuestra Constitución de La República en su Artículo 4 numeral 5, este
individuo ya perdió su calidad de ciudadano hondureño y todos los demás que han
desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras vigente:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Nuestra
“Constitución de La República”
continua con su vigencia muy a pesar de haber sido violada tantas veces (Artículo 375); haber sido roto el orden
constitucional, haberse cometido un Golpe de Estado Militar, en fin por tantas
y tantas razones de peso que ameritan que nosotros los ciudadanos hondureños
por nacimiento y que constituimos el Pueblo, y que somos el “Soberano”,
aspecto humano que le da vida a El Estado de Honduras; esta vez, y de una vez
por todas, lucharemos hasta la victoria final en salvar a nuestra “Patria”.
Nuestro
deber ciudadano para hacer prevalecer el “Estado de derecho” y restableciendo
el orden constitucional está tipificado en el Artículo 40 numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
Para
demostrar que la ‘reelección es traición a la patria’ está en nuestra
Constitución de La República de Honduras vigente el Artículo 4:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Conforme
al artículo 239 de nuestra Constitución vigente, estos individuos del régimen
estuvieran fuera, presos y sin sus bienes, porque al enjuiciarlos, en el
Artículo 375 así se manda:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Por
eso estamos luchando pacíficamente, con civismo y patriotismo, hasta restaurar
el orden constitucional y ver en la cárcel a estos ‘traidores a la patria’ y
habérselas incautado sus bienes conforme lo expresa La Ley: (Artículo 375)… “El Congreso puede
decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de
todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan
enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la
usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado”.
Los
partidos políticos hondureños, todos de tendencia liberal y ahora neoliberal,
con su ‘bipartidismo’, son los únicos culpables y responsables de la desgracia
que estamos viviendo los ciudadanos gobernados, por estos títeres de los
grandes intereses, financieros y económicos, exógenos que, lo único que han
hecho es, el habernos convertido en una nación más que dependiente, financiera
y económicamente, una nación invadida y dominada por fuerzas extranjeras. Ellos
también le hacen el juego al sistema, incumpliendo La Constitución de La
República en su Artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Esto
quiere decir que deben cumplir el Artículo 4 constitucional antes citado: “La
forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por
tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación”.
ü La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Los
señores que nos visitarán y estarán presentes el día de las elecciones
generales, 26 de noviembre de 2017, sabrán que este Pueblo ya despertó y somos
nosotros los únicos que tenemos que resolver nuestros asuntos que se refieren a
la Patria: “Estado de Honduras”.
Nos
alegra que estén presentes los organismos internacionales: OEA, ONU, UE. También los observadores extranjeros, todos con la
anuencia del ‘Departamento de Estado’ de EE.UU., porque así serán testigos
de que, cuando un Pueblo con el empoderamiento de que es el ‘soberano’ y que de
él depende el destino de la Patria, exigirá el cumplimiento del Artículo 375.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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