61 AÑOS DE DICTADURA MILITAR: ¿CONOCE LA
HISTORIA PATRIA?
(Sábado, 21 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil:
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Saludos
compañeros de lucha en Pro del restablecimiento del orden constitucional, para
hacer prevalecer el Imperio de: La Ley.
Nuestra
lucha debe ser suya también, sí, hágala suya, porque es una obligación el de
cumplir los deberes ciudadanos y el primero de ellos nos expresa que estamos en
la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y
demás leyes.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
Los
Gobernantes de turno nos han impuesto unas elecciones generales para cargos de
elección popular fuera de Ley. El continuismo y la reelección son dos figuras
que no tienen ninguna validez en nuestra Ley primaria, todo lo contrario está
expresado en el Artículo 374 y estos individuos han desconocido nuestra Ley
Nacional.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Estos
violadores de nuestra Constitución continúan con su propósito de ir a las
elecciones generales con la figura de la ‘reelección’ como si gozara de
vigencia constitucional y definitivamente no es así, porque nuestra misma
Constitución de La República en su Artículo 375 nos expresa que en casos como
este, La Constitución mantiene su vigencia y debe cumplirse, por tanto, el
Artículo 239 está en vigor.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
El
Artículo 239 Constitucional debe hacerse cumplir por todas las instituciones
del Estado creadas para tal efecto, pero, como esto no sucedió en tiempo y
forma, seremos nosotros los ciudadanos que constituimos el Pueblo y que somos
el soberano, que haremos que se cumpla La Ley este 26 de noviembre al exigir el
cumplimiento inmediato del Artículo 375 y así enjuiciar a estos ‘traidores a la
patria’.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Este
Artículo 3 nos da el derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional y así exigiremos a las Fuerzas Armadas de Honduras, como son
garantes del cumplimiento de nuestra Constitución de La República vigente y
además son obedientes y no deliberantes, ellos tendrán que hacer efectiva esa
petición ciudadana, porque es la voluntad soberana de un Pueblo que acata La
Constitución y demás leyes.
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de
carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante.
Se
constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución,
los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
Entonces
lo único que restaría es el actuar el Artículo 4 y el Artículo 237.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
Ø La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Para
mañana día domingo les hablaré acerca del por qué se dio el Primer Golpe de
Estado Militar en nuestro país y sin dejar de mencionar los protagonistas de
‘traición a la patria’, y quienes son los impulsadores de estos hechos
históricos inolvidables y que tanto mal le han hecho a la Patria: “República de
Honduras”.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA
UNA VIDA ESCLAVO!
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