¿CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES Y
ROTO EL ORDEN CONSTITUCIONAL?
(Jueves, 18 de mayo de 2017)
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
“DIONISIO
DE HERRERA”
“LA
PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA”.
(JOSÉ
JUSTO MILLA.) (Hondureño)
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
Cuando
los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es
opresor.
Montesquieu.
Compatriota:
Tú
al comenzar a leer este espacio físico y virtual llamado: “El Orientador
Ciudadano” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com), debes tomar conciencia de
tus deberes ciudadanos expresados en nuestra Constitución vigente en su Artículo
40 y solamente así podrás entender tu obligación de cumplirlo, y en ese
sentido, poder todos juntos, los ciudadanos hondureños por nacimiento,
cumplidores de La Ley, hacer prevalecer el Estado de Derecho tipificado en el
Artículo 1
En
el último día del mes de octubre del año 2003 se rompió el orden constitucional
al haberse reformado los artículos irreformables, 240 y 239, contenidos en el
Artículo 374. En ese entonces, el individuo que se desempeña actualmente como
Presidente del Poder Ejecutivo, y aun desobedeciendo el Artículo 199 numeral 10
de nuestra Constitución, se quedó como Diputado al Congreso Nacional del Poder
Legislativo, para cometer solamente delitos de ‘traición a la patria’. Después
de esto y siguiendo como Diputado al Congreso Nacional, participó en el Golpe
de Estado, siguiendo después como Diputado Presidente del Congreso Nacional.
Toda esta actuación inconstitucional, la realizó en todos Gobiernos sucedáneos.
Gobiernos del Golpe de Estado hasta el presente. Ahora en este Gobierno como
Presidente del Poder Ejecutivo, ambicionando seguir burlándose del Soberano,
quien es el Pueblo, asegurando que será ‘reelecto’ para otro período más,
violando así nuestra Constitución de La República vigente desde el 20 de enero
de 1982 (Artículo 375).
Conforme
al segundo párrafo del Artículo 375 de nuestra Constitución vigente, el
Gobierno del Partido Liberal de Honduras del año 2005 y por haberse cometido el
delito de ‘traición a la patria’ por el Gobierno anterior, antes mencionado, La
Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial,
emitió La Sentencia N° 514=08 devolviéndole su vigencia a los Artículos: 240 y
239, los cuales habían sido reformados, pero el actual Gobierno del Partido
Nacional de Honduras ha desconocido dicha Sentencia, la cual es de obligatorio
y estricto cumplimiento, para darle así luz verde de nuevo a su pretensión
‘reeleccionista’. Lo que ahora no solamente es de hecho, sino de ‘derecho’,
según ellos y muy a sabiendas lo que expresa el Artículo 375 en su primer
párrafo.
A
partir de estos hechos históricos, reprochables y detestables, se han dado
Gobiernos a través de Elecciones Generales, sin haberse restaurado el orden
constitucional, por tanto se han dado Gobiernos ‘sucedáneos’ al “Golpe de
Estado Militar”.
Tú
como ciudadano hondureño y en el cumplimiento del Artículo 40 de nuestra
Constitución vigente, debes estar muy conciente que debemos gozar de un Estado
de derecho.
Te
recordamos que si tú participas en cualquier actividad política con cualquiera
de los Institutos Políticos formalmente reconocidos por nuestro Estado de
Honduras, te advertimos que deberías de renunciar a ello, porque si no, puedes
perder tu calidad de ciudadano, tipificado en el Artículo 42 numeral 5
constitucional.
Solamente
cabe el cumplimiento del Artículo 3 de nuestra Constitución, que lo haremos el
próximo día domingo 26 de noviembre del presente año 2017, exigiremos el
cumplimiento del Artículo 375 y así mandar a la cárcel a estos delincuentes
mayores, ‘traidores al a patria’ e incautarles todos sus bienes, además de
constituir Un Gobierno Provisional Civil.
“El
Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos La Constitución de La
República de Honduras; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos;
entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos
y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
CI N° 0801 – 1941 – 00877
C.
I. M. N° 33610
Registro
“U. N. A. H.” N° 7710742
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