viernes, 2 de marzo de 2018

LO QUE DEBEMOS HACER DE INMEDIATO: "CREAR Y ORGANIZAR ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES"



¿Qué ES EL… “ESTADO DE DERECHO”?

El “Estado de derecho” en cualquier “Estado”, es fundamental para que haya justicia verdadera. Toda conducta y comportamiento de la ciudadanía en general debe ser conforme a ‘derecho’. Solamente así es que el “Estado” puede garantizar a la ciudadanía sus deberes, obligaciones, derechos y garantías, y el bienestar económico y social; la seguridad del Estado mismo.

La “Constitución de la República de Honduras” es muy clara en este sentido y lo podemos demostrar al leer el articulo 1 de la misma “Constitución de la República”.

ARTICULO 1.- “Honduras es un Estado de derecho”, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

“Honduras es un Estado de derecho”, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

También este mismo articulo constitucional nos expresa que nuestro “Estado” es soberano, constituido como república libre, democrática e independiente.

Al expresar ‘soberanía’ nos dice también que está constituido como “Republica”: Libre, democrática e independiente. “República” porque la conforman tres Poderes iguales, complementarios y sin relaciones de subordinación. “Libre” entiéndase desde el punto de vista social. “Democrática” desde el punto de vista de que el “Pueblo” es el soberano y quien elige a sus Gobernantes. “Independiente” desde el punto de vista económico.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento somos los que debemos resolver nuestros propios problemas y de cualquier índole que sean los mismos. Verbigracia: La vida política de nuestra nación está bastante compleja, por el hecho de haberse ‘roto el orden constitucional’. Cuando se presentan casos como este de la violación a nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente, la misma “Ley” expresa en su articulo 375 como remediar el problema e insta a todo ciudadano, investido o no de autoridad, para que colabore a su restablecimiento, concediéndole el derecho a la insurrección y desobediencia ciudadana, en contra de cualquier “Gobierno” usurpador.

El caso político de nuestra “Republica de Honduras” es caso muy propio de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento. Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento no debemos permitir injerencias externas para la solución de cualquier problema que solo compete a nosotros los hondureños. El articulo 1 Constitucional nos expresa que somos soberanos y libres e independientes, y nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir con el deber ciudadano de: cumplir, defender y velar que se cumpla la Constitución y demás leyes.

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Es así como todos nosotros unidos debemos cumplir la Ley. La situación que estamos atravesando con un “Gobierno usurpador” y tirano que desconoce la Constitución y demás leyes, lo único que nos corresponde es cumplir el artículo 3 Constitucional.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

La “Constitución de la Republica de Honduras” vigente nos expresa que ‘no’ le debemos obediencia a un ‘Gobierno usurpador’ ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza o usando medios o procedimientos que quebranten o ‘desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen’. Nos expresa que todos los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. Este mismo artículo también nos expresa que tenemos el ‘derecho’ a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

Es precisamente lo que estamos haciendo todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, es decir, los ciudadanos que cumplimos con nuestro deber ciudadano tipificado en el articulo 40: ‘cumplir, defender y velar que se cumpla la Constitución y demás leyes’. Nos encontramos en esta lucha de restablecer el orden constitucional conforme al artículo 375.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de unir nuestras voluntades para salvar a nuestra patria, “República de Honduras”, y debemos hacerlo lo más rápido posible, creando “Asambleas Populares Constituyentes” en todo el territorio nacional y organizándolas de tal forma, que constituyan una verdadera fuerza política popular y así tomar el “Poder”.

Recordemos que nuestra lucha popular pacifica, patriótica y revolucionaria, tiene como objetivo el de tomar el “Poder político” de forma tal y como lo dicta la “Constitución de la República de Honduras” vigente. En el “Poder político” se tomará la decisión de instalar una “Asamblea Nacional Constituyente Originaria” para la creación de la “Constitución de la República” nueva, que, si responda en a los intereses reales de una sociedad ávida de que, si se le garantice el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

DEBEMOS CREAR, ORGANIZAR Y ACCIONAR:

“ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES”

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario