¿Qué ES EL… “ESTADO DE DERECHO”?
El “Estado de derecho” en cualquier
“Estado”, es fundamental para que haya justicia verdadera. Toda conducta y
comportamiento de la ciudadanía en general debe ser conforme a ‘derecho’.
Solamente así es que el “Estado” puede garantizar a la ciudadanía sus deberes,
obligaciones, derechos y garantías, y el bienestar económico y social; la
seguridad del Estado mismo.
La “Constitución de la República de
Honduras” es muy clara en este sentido y lo podemos demostrar al leer el
articulo 1 de la misma “Constitución de la República”.
ARTICULO 1.- “Honduras es un Estado de derecho”, soberano, constituido
como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
“Honduras es un Estado de derecho”,
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social.
También este mismo articulo
constitucional nos expresa que nuestro “Estado” es soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente.
Al expresar ‘soberanía’ nos dice
también que está constituido como “Republica”: Libre, democrática e
independiente. “República” porque la conforman tres Poderes iguales,
complementarios y sin relaciones de subordinación. “Libre” entiéndase desde el
punto de vista social. “Democrática” desde el punto de vista de que el “Pueblo”
es el soberano y quien elige a sus Gobernantes. “Independiente” desde el punto
de vista económico.
Todos nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento somos los que debemos resolver nuestros propios
problemas y de cualquier índole que sean los mismos. Verbigracia: La vida
política de nuestra nación está bastante compleja, por el hecho de haberse
‘roto el orden constitucional’. Cuando se presentan casos como este de la
violación a nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente, la
misma “Ley” expresa en su articulo 375 como remediar el problema e insta a todo
ciudadano, investido o no de autoridad, para que colabore a su
restablecimiento, concediéndole el derecho a la insurrección y desobediencia
ciudadana, en contra de cualquier “Gobierno” usurpador.
El caso político de nuestra
“Republica de Honduras” es caso muy propio de nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento. Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento no
debemos permitir injerencias externas para la solución de cualquier problema
que solo compete a nosotros los hondureños. El articulo 1 Constitucional nos
expresa que somos soberanos y libres e independientes, y nosotros como
ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir con el
deber ciudadano de: cumplir, defender y velar que se cumpla la Constitución y
demás leyes.
ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Es así como todos nosotros unidos
debemos cumplir la Ley. La situación que estamos atravesando con un “Gobierno
usurpador” y tirano que desconoce la Constitución y demás leyes, lo único que
nos corresponde es cumplir el artículo 3 Constitucional.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
La “Constitución de la Republica de
Honduras” vigente nos expresa que ‘no’ le debemos obediencia a un ‘Gobierno
usurpador’ ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza o
usando medios o procedimientos que quebranten o ‘desconozcan lo que esta
Constitución y las leyes establecen’. Nos expresa que todos los actos
verificados por tales autoridades son ‘nulos’. Este mismo artículo también nos
expresa que tenemos el ‘derecho’ a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del
orden constitucional.
Es precisamente lo que estamos
haciendo todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, es decir, los
ciudadanos que cumplimos con nuestro deber ciudadano tipificado en el articulo
40: ‘cumplir, defender y velar que se cumpla la Constitución y demás leyes’.
Nos encontramos en esta lucha de restablecer el orden constitucional conforme
al artículo 375.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes
de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la
suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos,
para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Todos nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento estamos en la obligación de unir nuestras voluntades
para salvar a nuestra patria, “República de Honduras”, y debemos hacerlo lo más
rápido posible, creando “Asambleas
Populares Constituyentes” en todo el territorio nacional y organizándolas
de tal forma, que constituyan una verdadera fuerza política popular y así tomar
el “Poder”.
Recordemos que nuestra lucha popular
pacifica, patriótica y revolucionaria, tiene como objetivo el de tomar el “Poder
político” de forma tal y como lo dicta la “Constitución de la República de Honduras” vigente. En el “Poder
político” se tomará la decisión de instalar una “Asamblea Nacional Constituyente Originaria” para la creación de la
“Constitución
de la República” nueva, que, si responda en a los intereses reales de
una sociedad ávida de que, si se le garantice el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
DEBEMOS CREAR, ORGANIZAR Y ACCIONAR:
“ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES”
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