jueves, 22 de junio de 2017

¡AHORA SÍ! ¡AQUÍ Y AHORA! VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO.




“DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN”

Jueves, 22 de junio de 2017

 

Ciudadano hondureño:

En definitiva todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en la obligación de cumplir el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República vigente.

¿Por qué?

Porque el individuo que se está desempeñando como titular del PODER EJECUTIVO lo está haciendo, contrariando nuestra Ley primaria (Constitución), al haberse lanzado para seguir siéndolo aun prohibiéndoselo. Este delincuente adujo que el Artículo 239 le quitaba ese ‘derecho ciudadano’ que le daba el Artículo 39 en su numeral 1 de: elegir y ser electo.

Nos deberíamos preguntar: ¿Por qué está como Presidente?

Compatriota, nuestra Constitución de La República jamás a nadie le ha negado ese ‘derecho ciudadano’, pero lo que sí prohíbe es la ‘reelección y el continuismo’, como éste lo está haciendo y desde el Gobierno mismo y esto es penado por La Ley en sus Artículos: 240; 239 y 4.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Ciudadano hondureño:

¿Se da cuenta usted de lo que ha hecho este delincuente?

Y no solamente él sino que todos los demás que lo acompañan en el Gobierno de La República, políticos civiles, y militares, todos ellos son traidores a la patria y eso merece castigo, y ese castigo se lo daremos usted y yo el próximo día domingo último 26 de noviembre de 2017; sí, todos los ciudadanos cumplidores de nuestra “Constitución de La República” vigente, para mantener y perpetuar “Un Estado de Derecho”, como lo es nuestro “ESTADO DE HONDURAS”.

Nuestro Estado de Honduras ha reconocido formalmente, 10 institutos políticos y todos ellos han incumplido también La Constitución al no haber cumplido el Artículo 48

ARTÍCULO 48.- Se ‘prohíbe’ a los ‘partidos políticos’ atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y finalmente, todos los hondureños que fueron a votar en las elecciones primarias de los partidos políticos que las realizaron, todos han perdido su calidad de ciudadano.

¿No lo sabía?

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el ‘continuismo o la reelección’ del ‘Presidente de la República’; y,…

La única forma de remediar este delito de ‘traición a la patria’ es renunciando cada uno al partido político al cual haya pertenecido y la ley electoral concede el derecho a renunciar en el artículo 64:

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen ‘derecho de afiliarse o separarse libremente’ de los Partidos Políticos.

Todos, pero todos nos encontramos en cumplir este ‘derecho’ que nos da La Ley y así poder conformar un ‘Partido Político Nuevo’ que, cumpla La Constitución de La República y demás leyes, para así también gozar de Un “Estado de Derecho”.

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

 

 

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